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ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formacion profesional para el empleo, en materia de formacion de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones publicas destinadas a su financiacion.

Ficha
Boletin Boletín Oficial del Estado Número [ Solo para usuarios ] de [ Solo para usuarios ] 
Sección I. DISPOSICIONES GENERALES 
Órgano emisor MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 
Número de disposición TAS/718/2008 
Fecha de disposición [ Solo para usuarios ] 
Tipo de norma ORDEN 
Tipo de subvencion Convocatorias 
Voces Subvencion
  • EDUCACIÓN Y CIENCIA
  • FOMENTO DEL EMPLEO
  • EDUCACIÓN Y CIENCIA => FORMACIÓN
  • DISCAPACITADOS
  • TRANSPORTE
  • EDUCACIÓN Y CIENCIA => FORMACIÓN => FORMACIÓN PARA EL EMPLEO
  • I + D + I (INVESTIGACIÓN + DESARROLLO + INNOVACIÓN)
  • MUJER
  • JUVENTUD
  • EMPRESA => CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR
  • CAZA Y PESCA
  • CAZA Y PESCA => BUQUES PESQUEROS
  • ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO => FORMACION
  • EMPRESA
  • SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES Y MAYORES => SERVICIOS SOCIALES
Materia
  • VADEMECUM LABORAL => AYUDAS Y SUBVENCIONES => ESTATAL => FORMACIÓN PROFESIONAL
  • DERECHO LABORAL => FORMACIÓN
  • DERECHO LABORAL

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Indice
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Extracto del documento solicitado
Preambulo   
El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.
La presente orden desarrolla dicha formación de oferta desde un primer y ambicioso...(Demo)

CAPÍTULO I. Disposiciones generales   

 ...(Demo)
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.   

1. La presente orden ministerial tiene por objeto el desarrollo de la formación de oferta prevista en el...(Demo)

Artículo 2. Modalidades de la formación de oferta subvencionadas.    Comentarios 

1. Las modalidades de la formación de oferta financiadas mediante subvenciones públicas, concedidas al amparo de la presente orden, son las...(Demo)

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.   

1. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de actuación, serán beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector de actividad, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la...(Demo)

Ultima actualización publicada el 11 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
Consultar otras Redaccciones
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.   

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y en la presente orden, constituyen obligaciones de los beneficiarios.
a) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y...(Demo)
Artículo 5. Destinatarios de la formación.   

1. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, la participación de éstos será al menos del 60 por ciento respecto del total de trabajadores que...(Demo)

Artículo 6. Colectivos prioritarios y medidas activas en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo.   

1. A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de mantenimiento en el mercado de trabajo, las convocatorias...(Demo)

Artículo 7. Fichero de especialidades formativas.   

1. El Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, contendrá la oferta formativa que se desarrolle al amparo del mencionado real decreto y de la presente orden.
Las especialidades formativas que conforman este Fichero se encuadrarán en las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo...(Demo)
Artículo 8. Acreditación de la formación.   

1. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en la Ley...(Demo)

CAPÍTULO II. Modalidades de desarrollo de la formación de oferta   

 ...(Demo)

SECCIÓN 1. ª DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA   

 ...(Demo)
Artículo 9. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.    Comentarios 

1. La concesión de subvenciones se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de...(Demo)
Artículo 10. Solicitudes.    Comentarios 

Las solicitudes de concesión de...(Demo)

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión.    Comentarios 

1. El órgano instructor designado en la convocatoria realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la...(Demo)

Artículo 12. Criterios para el otorgamiento de la subvención y su cuantificación.    Comentarios 

1. Serán objeto de financiación las solicitudes que respeten, al menos, los siguientes criterios.

a) Adecuación de la oferta formativa a las necesidades del ámbito o del sector de actividad al que va dirigida. En la formación sectorial se estará...(Demo)

Artículo 13. Resolución.    Comentarios 

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. En el ámbito de la Administración General del Estado, el órgano competente para resolver será el Director General del Servicio Público de Empleo...(Demo)

Artículo 14. Pago de la subvención.    Comentarios 

1. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades...(Demo)

Artículo 15. Justificación de la subvención.    Comentarios 

1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en el Anexo II de esta orden.
2. En el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la...(Demo)

SECCIÓN 2. ª PLANES DE FORMACION DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A LOS TRABAJADORES OCUPADOS   

 ...(Demo)
Artículo 16. Tipos y contenido de los planes de formación.   

1. Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados podrán ser intersectoriales y sectoriales.

Los planes de formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a...(Demo)

Artículo 17. Ejecución de los planes de formación.   

1. La ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados se llevará a cabo mediante convenios suscritos entre las organizaciones o entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3.1 y el órgano competente de la Administración estatal o...(Demo)

SECCIÓN 3. ª ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS   

 ...(Demo)
Artículo 18. Tipos de acciones formativas.   

1. Serán subvencionables, en sus respectivos ámbitos, las siguientes acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores...(Demo)

Artículo 19. Solicitud, selección y obligaciones de los participantes.   

1. Los trabajadores que participen en las acciones formativas que se oferten deberán, al inicio de la formación, figurar inscritos como desempleados o trabajadores agrarios en los Servicios Públicos de...(Demo)

Artículo 20. Ejecución de las acciones formativas.   

Será de aplicación a la ejecución de...(Demo)

SECCIÓN 4. ª OTRAS MODALIDADES DE DESARROLLO DE LA FORMACIÓN DE OFERTA   

 ...(Demo)
Artículo 21. Acciones formativas con compromiso de contratación.    Comentarios 

1. Las subvenciones públicas destinadas a financiar las programaciones de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación se concederán de forma directa, según el procedimiento establecido en el...(Demo)

Artículo 22. Programas específicos.    Comentarios 

De conformidad con lo establecido en los artículos 22.1, letra b) , y...(Demo)

Artículo 23. Formación de la población reclusa y de los militares profesionales de tropa y marinería.    Comentarios 

La formación profesional para el empleo de las personas en situación de...(Demo)

CAPÍTULO III. Prácticas profesionales no laborales en empresas y régimen de becas y ayudas a desempleados   

 ...(Demo)
Artículo 24. Prácticas profesionales no laborales.   

1. Las Administraciones públicas competentes promoverán las prácticas profesionales no laborales en las empresas de los trabajadores desempleados teniendo en cuenta su adecuación al territorio donde se realicen y al mercado de trabajo...(Demo)

Artículo 25. Becas.   

1. Podrán percibir la beca prevista en este artículo las personas...(Demo)

Artículo 26. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento.   

1. Los trabajadores desempleados que asistan a las modalidades de formación previstas en esta orden tendrán derecho a una ayuda de transporte público.

Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir...(Demo)

Artículo 27. Ayudas a la conciliación.   

1. Las ayudas previstas en este artículo tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el...(Demo)

Artículo 28. Solicitud y concesión de las becas y ayudas.   

1. Podrán solicitar las becas y ayudas contempladas en este capítulo los trabajadores desempleados que participen en...(Demo)

CAPÍTULO IV. Centros y entidades de formación   

 ...(Demo)
Artículo 29. Registro de los centros y entidades de formación.   

1. Los centros y entidades de formación mencionados en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de...(Demo)

Artículo 30. Requisitos de los centros y entidades de formación.   

1. Los centros y entidades de formación contemplados en el artículo 9.1 d) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que impartan formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, deberán cumplir,...(Demo)
Artículo 31. Obligaciones de los centros y entidades de formación.   

Son obligaciones de los centros y entidades que impartan formación para el...(Demo)

Artículo 32. Bajas en el Registro de centros, entidades de formación y sus especialidades formativas.   

1. La Administración pública competente, previo trámite de audiencia, dictará...(Demo)

CAPÍTULO V. Calidad, evaluación, seguimiento y control   

 ...(Demo)
Artículo 33. Calidad y evaluación de la formación.   

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, las Administraciones competentes promoverán y garantizarán la calidad de las ofertas de formación para el empleo y llevarán a cabo un seguimiento y evaluación de las...(Demo)
Artículo 34. Perfeccionamiento técnico de formadores.   

1. Con el fin de mejorar la calidad de la formación profesional para el empleo, se desarrollarán programas para complementar la formación...(Demo)

Artículo 35. Plan de seguimiento y control.   

1. Con el fin de racionalizar esfuerzos y unificar criterios en las actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo, el Servicio Público de Empleo Estatal y los...(Demo)

Artículo 36. Actuaciones de seguimiento y control.   

1. Actuaciones in situ. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de...(Demo)

Artículo 37. Incumplimientos y reintegros.   

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la...(Demo)

Artículo 38. Infracciones y sanciones.   

La obligación de reintegro establecida en...(Demo)

DISPOSICIONES ADICIONALES   

 ...(Demo)
D.A. 1ª. Aplicación de otras fórmulas de financiación.   

Cuando en las acciones formativas dirigidas...(Demo)

D.A. 2ª. Órgano colegiado.   

En el ámbito de gestión de...(Demo)

D.A. 3ª. Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.   

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del...(Demo)
D.A. 4ª. Aplicación y actualización de las cuantías y módulos económicos previstos en esta orden.   

Las cuantías relativas a las...(Demo)

D.A. 5ª. Financiación de la formación impartida en centros propios o mediante convenios o acuerdos con entidades o empresas públicas.   

Serán objeto de financiación al amparo del...(Demo)

D.A. 6ª. Anticipo del pago de la subvención.   

Respecto de los planes de...(Demo)

D.A. 7ª. Registro de convenios para la ejecución de planes de formación.   

Sin perjuicio de los registros que puedan establecer...(Demo)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS   

 ...(Demo)
D.T. 1ª. Registros de centros y entidades de formación.   

1. A partir de la entrada en vigor de esta orden, el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación estará constituido con...(Demo)

D.T. 2ª. Mapa sectorial.   

De conformidad con lo previsto en la...(Demo)

D.T. 3ª. Incorporación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.   

A efectos de impartición de la formación de oferta regulada en esta orden, y hasta...(Demo)

D.T. 4ª. Régimen transitorio de los procedimientos.   

Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación de oferta...(Demo)

DISPOSICIONES DEROGATORIAS   

 ...(Demo)
D.DT. UNICA. Derogación normativa.   

Queda derogada la Orden...(Demo)

DISPOSICIONES FINALES   

 ...(Demo)
D.F. 1ª. Título competencial.   

La presente orden se dicta...(Demo)

D.F. 2ª. Normativa Aplicable.   

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación la...(Demo)

D.F. 3ª. Facultades de aplicación.   

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y...(Demo)

D.F. 4ª. Entrada en vigor.   

La presente orden...(Demo)

ANEXO I. Importes y módulos económicos máximos   

1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación de oferta, serán los que a continuación se...(Demo)

ANEXO II. Costes financiables y criterios de imputación   

1. Costes directos de la actividad formativa

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas...(Demo)

ANEXO III. Cuantía de las becas y ayudas   

1. La beca prevista en el artículo 25 tendrá una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia.

La citada cuantía podrá...(Demo)

ANEXO IV. Clasificación de sectores afines   

Agrupación de sectores afines

Sector

Actividades físico-deportivas.

Deporte profesional (Baloncesto; Balonmano; Ciclismo; Fútbol profesional Divisiones 1.ª y 2.ª A y Fútbol profesional 2.ª División A).

Instalaciones deportivas.

Administración.

Agencias de aduanas.

Despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales.

Gestión y mediación inmobiliaria.

Gestorías administrativas.

Oficinas y despachos (Oficinas de cámaras, colegios, asociaciones, federaciones e instituciones; Despachos profesionales; Corredores de comercio; Notarías; Agentes de cambio y bolsa; Oficinas y despachos en general; Mercado de valores).

Registradores...(Demo)

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