I
La disposición adicional cuarta de la Ley 46/2002, de 18
de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas...(Demo)
II
La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" el
28 de diciembre de 1995, tuvo como causas principales las reformas
de la legislación mercantil y del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas llevadas a cabo en años
anteriores, así como la apertura de nuestra economía
a los flujos transfronterizos de capitales y la evolución de
los sistemas tributarios en los países de...(Demo)
III
Así, en el articulado del texto refundido se refunden los
artículos de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, y las
siguientes disposiciones:
a) Libertad de amortización para los elementos de
inmovilizado material e inmaterial de las sociedades limitadas
laborales, según redacción de la Ley 4/1997, de 24 de
marzo, de Sociedades Laborales, que se incluye en el...(Demo)
IV
Por su parte, se incorporan como disposiciones adicionales del
texto refundido, junto con...(Demo)
V
Finalmente, se incorporan como disposiciones transitorias del
texto refundido, junto con las de la Ley 43/1995, de 27 de
diciembre, todavía aplicables, las siguientes
disposiciones:
a) En el apartado 3 de la disposición transitoria
segunda, la regulación contenida en el apartado 2 de la
disposición transitoria octava de la Ley 50/1998, de 30...(Demo)
VI
Conviene señalar que no se integran en el texto
refundido, por razones de sistemática y coherencia
normativa, aquellas normas de carácter fiscal que, por...(Demo)
VII
Este real decreto legislativo contiene un artículo, una
disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y una disposición final.
En virtud de su artículo único se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
De acuerdo con la...(Demo)
Artículo único. Aprobación del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se aprueba...(Demo)
DISPOSICIONES ADICIONALES
...(Demo)
D.A. UNICA. Remisiones normativas.
Las referencias normativas...(Demo)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
...(Demo)
D.T. 1ª. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Hasta el 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la...(Demo)
D.T. 2ª. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Comentarios
Hasta el 1 de septiembre de 2004, fecha de entrada en vigor...(Demo)
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
...(Demo)
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
1. Salvo lo dispuesto en las disposiciones transitorias
anteriores, a la entrada en vigor de este real decreto legislativo
quedarán derogadas, con motivo de su incorporación al
texto refundido que se aprueba, las siguientes normas:
a) La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto...(Demo)
DISPOSICIONES FINALES
...(Demo)
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
1. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que
se aprueba...(Demo)
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Índice
Título I. Naturaleza y ámbito de aplicación
del impuesto.
Artículo 1. Naturaleza.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
espacial.
Artículo 3. Tratados y convenios.
Título II. El hecho imponible.
Artículo 4. Hecho imponible.
Artículo 5. Estimación de rentas.
Artículo 6. Atribución de rentas.
Título III. El sujeto pasivo.
Artículo 7. Sujetos pasivos.
Artículo 8. Residencia y domicilio fiscal.
Artículo 9. Exenciones.
Título IV. La base imponible.
Artículo 10. Concepto y determinación de la base
imponible.
Artículo 11. Correcciones de valor: amortizaciones.
Artículo 12. Correcciones de valor: pérdida de
valor de los elementos patrimoniales.
Artículo 13. Provisión para riesgos y gastos.
Artículo 14. Gastos no deducibles.
Artículo 15. Reglas de valoración: regla general y
reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y
societarias.
Artículo 16. Reglas de valoración: operaciones
vinculadas.
Artículo 17. Reglas de valoración: cambios de
residencia, cese de establecimientos permanentes, operaciones
realizadas con o por personas o entidades residentes en
paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención.
Reglas especiales.
Artículo 18. Efectos de la sustitución del valor
contable por el valor normal de mercado.
Artículo 19. Imputación temporal.
Inscripción contable de ingresos y gastos.
Artículo 20. Subcapitalización.
Artículo 21. Exención para evitar la doble
imposición económica internacional sobre dividendos y
rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de
valores representativos de los fondos propios de entidades no
residentes en territorio...(Demo)
TÍTULO I Naturaleza y ámbito de aplicación
del impuesto
...(Demo)
Artículo 1. Naturaleza.
El Impuesto sobre...(Demo)
Artículo 2. Ámbito de aplicación
espacial.
1. El Impuesto sobre Sociedades se aplicará en todo el
territorio...(Demo)
Artículo 3. Tratados y convenios.
Lo establecido en esta...(Demo)
TÍTULO II El hecho imponible
...(Demo)
Artículo 4. Hecho imponible.
1. Constituirá el hecho imponible la obtención de
renta,...(Demo)
Artículo 5. Estimación de rentas.
Las cesiones...(Demo)
Artículo 6. Atribución de rentas.
1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan
o no personalidad jurídica,...(Demo)
TÍTULO III El sujeto pasivo
...(Demo)
Artículo 7. Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.
b) Los fondos de inversión, regulados en la Ley de...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Marzo de 2006, en vigor a partir de 31 de Marzo de 2006
LEY 4/2006, de 29 de marzo, de adaptacion del regimen de las entidades navieras en funcion del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte maritimo y de modificacion del regimen economico y fiscal de Canarias
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Artículo 7. Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su
residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades
civiles.
b) Los fondos de inversión, regulados en la Ley...(Demo)
Artículo 8. Residencia y domicilio fiscal.
1. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Que se hubieran constituido conforme a las leyes...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Noviembre de 2006, en vigor a partir de 1 de Diciembre de 2006
LEY 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencion del fraude fiscal
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Artículo 8. Residencia y domicilio fiscal.
1. Se considerarán residentes en territorio
español las entidades en las que concurra alguno de...(Demo)
Artículo 9. Exenciones.
Comentarios
1. Estarán totalmente exentos del impuesto:
a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades
locales.
b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de
derecho público de análogo...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Julio de 2007, en vigor a partir de 6 de Julio de 2007
LEY ORGANICA 8/2007, de 4 de julio, sobre financiacion de los partidos politicos
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Artículo 9. Exenciones.
1. Estarán totalmente exentos del impuesto:
a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades
locales.
b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de
derecho público de análogo carácter de...(Demo)
TÍTULO IV La base imponible
...(Demo)
Artículo 10. Concepto y determinación de la base
imponible.
1. La base imponible estará constituida por el importe de
la renta en el período impositivo minorada por...(Demo)
Artículo 11. Correcciones de valor: amortizaciones.
Comentarios
1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:
a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
b) Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Julio de 2007, en vigor a partir de 1 de Enero de 2008
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea
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Artículo 11. Correcciones de valor: amortizaciones.
1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de
amortización del inmovilizado material o inmaterial,
correspondan a la depreciación efectiva que sufran los
distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u
obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva
cuando:
a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de
amortización lineal establecidos en las tablas de
amortización oficialmente aprobadas.
b) Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el
valor pendiente de amortización.
El porcentaje constante se determinará ponderando el
coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del
período de amortización según tablas...(Demo)
Artículo 12. Correcciones de valor: pérdida de
valor de los elementos patrimoniales.
1. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales de las entidades que realicen la correspondiente actividad productora, una vez transcurridos dos años desde la puesta en el mercado de las respectivas producciones. Antes del transcurso de dicho plazo, también podrán ser deducibles si se probara el deterioro.
2. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su...(Demo)
Ultima actualización publicada el 27 de Octubre de 2009, en vigor a partir de 28 de Octubre de 2009
Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anonimas Cotizadas de Inversion en el Mercado Inmobiliario
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Artículo 12. Correcciones de valor: pérdida de
valor de los elementos patrimoniales.
1. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales de las entidades que realicen la correspondiente actividad productora, una vez transcurridos dos años desde la puesta en el mercado de las respectivas producciones. Antes del transcurso de dicho plazo, también podrán ser deducibles si se probara el deterioro.
2. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de
los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores,
cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
d)
Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto
de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya...(Demo)
Artículo 12. Correcciones de valor: pérdida de
valor de los elementos patrimoniales.
1. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales de las entidades que realicen la correspondiente actividad productora, una vez transcurridos dos años desde la puesta en el mercado de las respectivas producciones. Antes del transcurso de dicho plazo, también podrán ser deducibles si se probara el deterioro.
2. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento...(Demo)
Artículo 12. Correcciones de valor: pérdida de
valor de los elementos patrimoniales.
1. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales de las entidades que realicen la correspondiente actividad productora, una vez transcurridos dos años desde la puesta en el mercado de las respectivas producciones. Antes del transcurso de dicho plazo, también podrán ser deducibles si se probara el deterioro.
2. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
b) Que el deudor esté declarado en...(Demo)
Artículo 12. Correcciones de valor: pérdida de
valor de los elementos patrimoniales.
1. Serán deducibles las dotaciones para la cobertura de la reducción
del valor de los fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales de las
entidades que realicen la correspondiente actividad productora, una vez
transcurridos dos años desde la puesta en el mercado de las respectivas
producciones. Antes del transcurso de dicho plazo, también podrán ser
deducibles si se probara la depreciación.
2. Serán deducibles las
dotaciones para la cobertura del riesgo derivado de las posibles
insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del
impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses...(Demo)
Artículo 12. Correcciones de valor: pérdida de
valor de los elementos patrimoniales.
1. Serán deducibles las dotaciones para la cobertura de la reducción
del valor de los fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales de las
entidades que realicen la correspondiente actividad productora, una vez
transcurridos dos años desde la puesta en el mercado de las respectivas
producciones. Antes del transcurso de dicho plazo, también podrán ser
deducibles si se probara la depreciación.
2. Serán deducibles las
dotaciones para la cobertura del riesgo derivado de las posibles
insolvencias de los deudores, cuando en el momento del...(Demo)
Artículo 12. Correcciones de valor: pérdida de
valor de los elementos patrimoniales.
1. Serán deducibles las dotaciones para la cobertura de la reducción del valor de los fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales de las entidades que realicen la correspondiente actividad productora, una vez transcurridos dos años desde la puesta en el mercado de las respectivas producciones. Antes del transcurso de dicho plazo, también podrán ser deducibles si se probara la depreciación.
2. Serán deducibles las dotaciones para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores,...(Demo)
Artículo 12. Correcciones de valor: pérdida de
valor de los elementos patrimoniales.
d) Serán deducibles las dotaciones para la cobertura de
la reducción del valor de los fondos editoriales,
fonográficos y audiovisuales de las entidades que realicen
la correspondiente actividad productora, una vez transcurridos dos
años desde la puesta en el mercado de las respectivas
producciones. Antes del transcurso de dicho plazo, también
podrán ser deducibles si se probara la
depreciación.
2. Serán deducibles las dotaciones para la cobertura del
riesgo derivado de las posibles insolvencias de los...(Demo)
Artículo 13. Provisiones.
1. No serán deducibles los siguientes gastos:
a) Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.
b) Los relativos a retribuciones a largo plazo al personal. No obstante, serán deducibles las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como las realizadas a planes de previsión social empresarial. Dichas contribuciones se imputarán a cada partícipe o asegurado, en...(Demo)
Ultima actualización publicada el 25 de Diciembre de 2008, en vigor a partir de 26 de Diciembre de 2008
LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolucion mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria
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Artículo 13. Provisiones.
1. No serán deducibles los siguientes gastos:
a) Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.
b) Los relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal. No obstante, serán deducibles las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Dichas contribuciones se imputarán a cada partícipe en la parte correspondiente, salvo las...(Demo)
Artículo 13. Provisión para riesgos y
gastos.
1. No serán deducibles las dotaciones a provisiones para la cobertura de riesgos previsibles, pérdidas eventuales, gastos o deudas probables.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, serán deducibles:
a) Las dotaciones relativas a responsabilidades procedentes de litigios en curso o derivadas de indemnizaciones o pagos pendientes debidamente justificados cuya cuantía no esté definitivamente establecida.
b) Las dotaciones para la recuperación del activo revertible, atendiendo a las condiciones de reversión establecidas en...(Demo)
Artículo 13. Provisión para riesgos y
gastos.
1. No serán deducibles las dotaciones a provisiones para
la cobertura de riesgos previsibles, pérdidas eventuales,
gastos o deudas probables.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior,
serán deducibles:
a) Las dotaciones relativas a responsabilidades procedentes de
litigios en curso o derivadas de indemnizaciones o pagos pendientes
debidamente justificados cuya cuantía no esté
definitivamente establecida.
b) Las dotaciones para la recuperación del activo
revertible,...(Demo)
Artículo 14. Gastos no deducibles.
1. No tendrán la consideración de gastos
fiscalmente deducibles:
a) Los que representen una retribución de los fondos
propios.
b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre
Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos
los procedentes de dicha contabilización.
c) Las multas y sanciones penales y administrativas, el...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Marzo de 2012, en vigor a partir de 1 de Enero de 2012
Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reduccion del deficit publico
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Artículo 14. Gastos no deducibles.
1. No tendrán la consideración de gastos
fiscalmente deducibles:
a) Los que representen una retribución de los fondos
propios.
b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre
Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos
los procedentes de dicha...(Demo)
Artículo 15. Reglas de valoración: regla general
y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y
societarias.
1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los
criterios establecidos en el Código de Comercio. No obstante, las
variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor
razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la
cuenta de pérdidas y ganancias.
El importe de las
revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto
cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias
que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias.
El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no
determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos
revalorizados.
2. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:
a) Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo.
b) Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación.
c)
Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de
éstos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de
la prima de emisión y distribución de beneficios.
d) Los transmitidos en virtud de fusión, absorción y escisión total o parcial.
e) Los adquiridos por...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Diciembre de 2010, en vigor a partir de 30 de Diciembre de 2010
Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geologico de dioxido de carbono
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Artículo 15. Reglas de valoración: regla general
y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y
societarias.
1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los
criterios establecidos en el Código de Comercio. No obstante, las
variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor
razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la
cuenta de pérdidas y ganancias.
El importe de las
revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto
cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias
que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias.
El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no
determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos
revalorizados.
2. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:
a) Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo.
b) Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación.
c)
Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de
éstos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de
la prima de emisión y distribución de beneficios.
d) Los transmitidos en virtud de...(Demo)
Artículo 15. Reglas de valoración: regla general
y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y
societarias.
1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.
El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.
2. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:
a) Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo.
b) Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación.
c) Los transmitidos a los socios por causa de disolución,...(Demo)
Artículo 15. Reglas de valoración: regla general
y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y
societarias.
1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.
El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.
2. Se valorarán por su valor normal de...(Demo)
Artículo 15. Reglas de valoración: regla general
y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y
societarias.
1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.
El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.
2. Se valorarán por su valor normal de...(Demo)
Artículo 15. Reglas de valoración: regla general
y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y
societarias.
1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.
El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.
2. Se valorarán por su valor normal de...(Demo)
Artículo 15. Reglas de valoración: regla general
y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y
societarias.
1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.
El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de...(Demo)
Artículo 15. Reglas de valoración: regla general
y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y
societarias.
1. Los elementos patrimoniales se valorarán al precio de adquisición o coste de producción.
El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en el resultado contable.
El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.
2. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:
a) Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo.
b) Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación.
c) Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de éstos, reducción del capital con devolución de...(Demo)
Artículo 15. Reglas de valoración: regla general
y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y
societarias.
1. Los elementos patrimoniales se valorarán al precio de adquisición o coste de producción.
El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en el resultado contable.
El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.
2. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:
a) Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo.
b) Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación.
c) Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de éstos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.
d)...(Demo)
Artículo 15. Reglas de valoración: regla general
y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y
societarias.
1. Los elementos patrimoniales se valorarán al precio de
adquisición o coste de producción.
El importe de las revalorizaciones contables no se
integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a
cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a
incluir su importe en el resultado contable.
El importe de la revalorización no integrada en la base
imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales,
de los elementos revalorizados.
2. Se valorarán por...(Demo)
Artículo 16. Operaciones vinculadas.
1. 1.º Las operaciones efectuadas
entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de
mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado
por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
2.º La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas
entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de
mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan
respecto de las operaciones sujetas a este Impuesto, al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes que no
hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación
aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga. La
Administración tributaria quedará vinculada por dicho valor en relación con el
resto de personas o entidades vinculadas.
La valoración administrativa no determinará la tributación por este Impuesto
ni, en su caso, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por el
Impuesto sobre la Renta de No Residentes de una renta superior a la
efectivamente derivada de la operación para el conjunto de las personas o
entidades que la hubieran realizado. Para efectuar la comparación se tendrá en
cuenta aquella parte de la renta que no se integre en la base imponible por
resultar de aplicación algún método de estimación objetiva.
2. Las personas o entidades vinculadas deberán
mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación
que se establezca reglamentariamente.
Dicha
documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe
neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea
inferior a diez millones de euros, siempre que el total de las
operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades
vinculadas no...(Demo)
Ultima actualización publicada el 3 de Diciembre de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
REAL DECRETO-LEY 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ambito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversion y la creacion de empleo
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Artículo 16. Operaciones vinculadas.
1. 1.º Las operaciones efectuadas
entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de
mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado
por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
2.º La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas
entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de
mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan
respecto de las operaciones sujetas a este Impuesto, al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes que no
hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación
aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga. La
Administración tributaria quedará vinculada por dicho valor en relación con el
resto de personas o entidades vinculadas.
La valoración administrativa no determinará la tributación por este Impuesto
ni, en su caso, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por el
Impuesto sobre la Renta de No Residentes de una renta superior a la
efectivamente derivada de la operación para el conjunto de las personas o
entidades que la hubieran realizado. Para efectuar la comparación se tendrá en
cuenta aquella parte de la renta que no se integre en la base imponible por
resultar de aplicación algún método de estimación objetiva.
2. Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de
la Administración tributaria la documentación que se establezca
reglamentariamente.
Dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo
importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo
sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las
operaciones realizadas en...(Demo)
Artículo 16. Operaciones vinculadas.
1. 1.º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
2.º La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este Impuesto, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga. La Administración tributaria quedará vinculada por dicho valor en relación con el resto de personas o entidades vinculadas.
La valoración administrativa no determinará la tributación por este Impuesto ni, en su caso, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes de una renta superior a la efectivamente derivada de la operación para el conjunto de las personas o entidades que la hubieran realizado. Para efectuar la comparación se tendrá en cuenta aquella parte de la renta que no se integre en la base imponible por resultar de aplicación algún método de estimación objetiva.
2. Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente.
3. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una...(Demo)
Artículo 16. Operaciones vinculadas.
1. 1.º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
2.º La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este Impuesto, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga. La Administración tributaria quedará vinculada por dicho valor en relación con el resto de personas o entidades vinculadas.
La valoración administrativa no determinará la tributación por este Impuesto ni, en su caso, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes de una renta superior a la efectivamente derivada de la operación para el conjunto de las personas o entidades que la hubieran realizado. Para efectuar la comparación se tendrá en cuenta aquella parte de la renta que no se integre en la base imponible por resultar de aplicación algún método de estimación objetiva.
2. Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente.
3. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una...(Demo)
Artículo 16. Reglas de valoración: operaciones
vinculadas.
1. La Administración tributaria podrá valorar,
dentro del período de prescripción, por su valor
normal de mercado, las operaciones efectuadas entre personas o
entidades vinculadas cuando la valoración convenida hubiera
determinado, considerando el conjunto de las personas o entidades
vinculadas, una tributación en España inferior a la
que hubiere correspondido por aplicación del valor normal de
mercado o un diferimiento de dicha tributación.
La deuda tributaria resultante de la valoración
administrativa se imputará, a todos los efectos, incluido el
cálculo de los intereses de demora y el cómputo del
plazo de prescripción, al período impositivo en el
que se realizaron las operaciones con personas o entidades
vinculadas.
La valoración administrativa no determinará la
tributación por este impuesto ni, en su caso, por...(Demo)
Artículo 17. Reglas de valoración: cambios de
residencia, cese de establecimientos permanentes, operaciones
realizadas con o por personas o entidades residentes en
paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención.
Reglas especiales.
1. Se integrará en la base imponible la diferencia entre
el valor normal de mercado y el valor contable de los siguientes
elementos patrimoniales:
a) Los que sean propiedad de una entidad residente en territorio
español que traslada su residencia fuera de éste,
excepto que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un
establecimiento permanente situado en territorio español de
la mencionada entidad.
En este caso será de aplicación a dichos elementos
patrimoniales lo previsto...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Noviembre de 2006, en vigor a partir de 1 de Diciembre de 2006
LEY 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencion del fraude fiscal
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Artículo 17. Reglas de valoración: cambios de
residencia, cese de establecimientos permanentes, operaciones
realizadas con o por personas o entidades residentes en
paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención.
Reglas especiales.
1. Se integrará en la base imponible la diferencia entre
el valor normal de mercado y el valor contable de los siguientes
elementos patrimoniales:
a) Los que sean propiedad de una entidad residente en territorio
español que traslada su residencia fuera de éste,
excepto que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un
establecimiento permanente situado en territorio español de
la mencionada entidad.
En este caso será de aplicación a dichos...(Demo)
Artículo 18. Efectos de la sustitución del valor
contable por el valor normal de mercado.
Cuando un elemento patrimonial o un servicio hubieran sido
valorados a efectos fiscales por el valor normal de...(Demo)
Artículo 19. Imputación temporal.
Inscripción contable de ingresos y gastos.
1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el
período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la
corriente real de bienes y servicios que los mismos representan,
con independencia del momento en que se produzca la corriente
monetaria o financiera, respetando la debida correlación
entre unos y otros.
2. La eficacia fiscal de los criterios de imputación temporal de ingresos y gastos, distintos de los previstos en el apartado anterior, utilizados excepcionalmente por el sujeto pasivo para conseguir la imagen fiel del patrimonio de la situación financiera y de los resultados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34.4 y 38.i) del Código de Comercio, estará...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Julio de 2007, en vigor a partir de 1 de Enero de 2008
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea
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Artículo 19. Imputación temporal.
Inscripción contable de ingresos y gastos.
1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el
período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la
corriente real de bienes y servicios que los mismos representan,
con independencia del momento en que se produzca la corriente
monetaria o financiera, respetando la debida correlación
entre unos y otros.
2. La eficacia fiscal de los criterios de imputación
temporal de ingresos y gastos, distintos de los previstos en el
apartado anterior, utilizados excepcionalmente por el sujeto pasivo
para conseguir la imagen fiel del patrimonio de la...(Demo)
Artículo 20. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.
1. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.
A estos efectos, se entenderá por gastos
financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los
ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios
devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos a que se
refiere la letra h) del apartado 1 del artículo...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Marzo de 2012, en vigor a partir de 1 de Enero de 2012
Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reduccion del deficit publico
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Artículo 20. Subcapitalización.
1. Cuando el endeudamiento neto remunerado, directo o indirecto,
de una entidad, excluidas las entidades financieras, con otra u
otras personas o entidades no residentes...(Demo)
Artículo 20. Subcapitalización.
1. Cuando el endeudamiento neto remunerado, directo o indirecto,
de una entidad, excluidas las entidades financieras, con otra u
otras personas o entidades no residentes en...(Demo)
Artículo 21. Exención para evitar la doble
imposición económica internacional sobre dividendos y
rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de
valores representativos de los fondos propios de entidades no
residentes en territorio español.
1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del cinco por ciento.
La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades.
b) Que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa.
A estos efectos, se tendrán en cuenta aquellos tributos extranjeros que hayan tenido por finalidad la imposición de la renta obtenida por la entidad participada, siquiera sea parcialmente, con independencia de que el objeto del tributo lo constituya la propia renta, los ingresos o cualquier otro elemento indiciario de...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Marzo de 2012, en vigor a partir de 1 de Enero de 2012
Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reduccion del deficit publico
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Artículo 21. Exención para evitar la doble
imposición económica internacional sobre dividendos y
rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de
valores representativos de los fondos propios de entidades no
residentes en territorio español.
1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del cinco por ciento.
La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades.
b) Que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto en el ejercicio en que se hayan obtenido los...(Demo)
Artículo 21. Exención para evitar la doble
imposición económica internacional sobre dividendos y
rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de
valores representativos de los fondos propios de entidades no
residentes en territorio español.
1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en
beneficios de entidades no residentes en territorio español,
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el porcentaje de participación, directa o
indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no
residente sea, al menos, del cinco por ciento.
La participación correspondiente se deberá poseer
de manera ininterrumpida durante el año anterior al
día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en
su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el
tiempo necesario para completar dicho plazo.
Para el cómputo del plazo se tendrá también
en cuenta el período en que la participación haya
sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que
reúnan las circunstancias a que se refiere el
artículo 42 del Código de Comercio para formar parte
del mismo grupo de sociedades.
b) Que la entidad participada haya estado gravada por un
impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga
a este impuesto en el ejercicio en que se hayan...(Demo)
Artículo 22. Exención de determinadas rentas
obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento
permanente.
1. Estarán exentas las rentas obtenidas en el extranjero
a través de un establecimiento permanente situado fuera del
territorio español cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que la renta del establecimiento permanente...(Demo)
Artículo 23. Reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.
1. Los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Julio de 2007, en vigor a partir de 1 de Enero de 2008
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea
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Artículo 23. Deducción por inversiones para la
implantación de empresas en el extranjero.
(Derogado)
Artículo 23. Deducción por inversiones para la
implantación de empresas en el extranjero.
1. Será deducible en la base imponible el importe de las
inversiones efectivamente realizadas en el ejercicio para la
adquisición de participaciones en los fondos propios de
sociedades no residentes en territorio español que permitan
alcanzar la mayoría de los derechos de voto en ellas,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la...(Demo)
Artículo 24. Obra benéfico-social de las cajas de
ahorro.
1. Serán deducibles fiscalmente las cantidades que las
cajas de ahorro destinen de sus...(Demo)
Artículo 25. Compensación de bases imponibles
negativas.
1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o
autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los
períodos impositivos que concluyan en los 18...(Demo)
Ultima actualización publicada el 20 de Agosto de 2011, en vigor a partir de 1 de Enero de 2012
Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesion del sistema nacional de salud, de contribucion a la consolidacion fiscal, y de elevacion del importe maximo de los avales del Estado para 2011
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Artículo 25. Compensación de bases imponibles
negativas.
1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de
liquidación o autoliquidación podrán ser
compensadas con las rentas positivas de los períodos
impositivos que concluyan en los 15...(Demo)
TÍTULO V Período impositivo y devengo del
impuesto
...(Demo)
Artículo 26. Período impositivo.
1. El período impositivo coincidirá con el
ejercicio económico de la entidad.
2. En todo caso concluirá el...(Demo)
Artículo 27. Devengo del impuesto.
1. El impuesto se devengará el último día del período...(Demo)
Ultima actualización publicada el 27 de Octubre de 2009, en vigor a partir de 28 de Octubre de 2009
Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anonimas Cotizadas de Inversion en el Mercado Inmobiliario
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Artículo 27. Devengo del impuesto.
El...(Demo)
TÍTULO VI Deuda tributaria
...(Demo)
CAPÍTULO I Tipo de gravamen y cuota integra
...(Demo)
Artículo 28. El tipo de gravamen.
Comentarios
1. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos de este impuesto será el 35 por ciento.
2. Tributarán al tipo del 25 por ciento:
a) Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
b) Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el registro especial del Banco de España.
c) Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.
d) Los colegios profesionales, las asociaciones...(Demo)
Ultima actualización publicada el 27 de Octubre de 2009, en vigor a partir de 28 de Octubre de 2009
Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anonimas Cotizadas de Inversion en el Mercado Inmobiliario
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Artículo 28. El tipo de gravamen.
1. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos de este impuesto será el 35 por ciento.
2. Tributarán al tipo del 25 por ciento:
a) Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
b) Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el registro especial del Banco de España.
c) Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.
d) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las...(Demo)
Artículo 28. El tipo de gravamen.
1. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos de este impuesto será el 35 por ciento.
2. Tributarán al tipo del 25 por ciento:
a) Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
b) Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el registro especial del Banco de España.
c) Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.
d) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las...(Demo)
Artículo 28. El tipo de gravamen.
1. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos de este impuesto será el 35 por ciento.
2. Tributarán al tipo del 25 por ciento:
a) Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
b) Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el registro especial del Banco de España.
c) Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.
d) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las...(Demo)
Artículo 28. El tipo de gravamen.
1. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos de este
impuesto será el 35 por ciento.
2. Tributarán al tipo del 25 por ciento:
a) Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de
previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los
requisitos establecidos por su normativa reguladora.
b) Las sociedades de garantía recíproca y las
sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de
marzo, sobre el régimen...(Demo)
Artículo 29. Cuota íntegra.
Comentarios
Se...(Demo)
CAPÍTULO II Deducciones para evitar la doble
imposición
...(Demo)
Artículo 30. Deducción para evitar la doble
imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente
interna.
1. Cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen
dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades
residentes en España se deducirá el 50 por ciento de
la cuota íntegra que corresponda a la base imponible
derivada de dichos dividendos o participaciones en beneficios.
La base imponible derivada de los dividendos o participaciones
en beneficios será el importe íntegro de
éstos.
2. La deducción a que se refiere el apartado
anterior será del 100 por ciento cuando los dividendos o participaciones
en beneficios procedan de entidades en las que el porcentaje de
participación, directo o indirecto, sea igual o superior al cinco por
ciento, siempre que dicho porcentaje se hubiere tenido de manera
ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el
beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el
tiempo que sea necesario para completar un año. La deducción también
será del 100 por ciento respecto de la...(Demo)
Ultima actualización publicada el 23 de Diciembre de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011
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Artículo 30. Deducción para evitar la doble
imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente
interna.
1. Cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen
dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades
residentes en España se deducirá el 50 por ciento de
la cuota íntegra que corresponda a la base imponible
derivada de dichos dividendos o participaciones en beneficios.
La base imponible derivada de los dividendos o participaciones
en beneficios será el importe íntegro de
éstos.
2. La deducción a que se refiere el apartado anterior
será del 100 por ciento cuando los dividendos o
participaciones en beneficios procedan de entidades en las que el
porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual
o superior al cinco por ciento, siempre que dicho porcentaje se
hubiere tenido de manera ininterrumpida durante el año
anterior al día en que sea exigible el beneficio que se
distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que
sea necesario para completar un año. La...(Demo)
Artículo 30. Deducción para evitar la doble
imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente
interna.
1. Cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen
dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades
residentes en España se deducirá el 50 por ciento de
la cuota íntegra que corresponda a la base imponible
derivada de dichos dividendos o participaciones en beneficios.
La base imponible derivada de los dividendos o participaciones
en beneficios será el importe íntegro de
éstos.
2. La deducción a que se refiere el apartado anterior
será del 100 por ciento cuando los dividendos o
participaciones en beneficios procedan de entidades en las que el
porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual
o superior al cinco por ciento, siempre que dicho porcentaje se
hubiere tenido de manera ininterrumpida durante el año
anterior al día en que sea exigible el beneficio que se
distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo...(Demo)
Artículo 30. Deducción para evitar la doble
imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente
interna.
1. Cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen
dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades
residentes en España se deducirá el 50 por ciento de
la cuota íntegra que corresponda a la base imponible
derivada de dichos dividendos o participaciones en beneficios.
La base imponible derivada de los dividendos o participaciones
en beneficios será el importe íntegro de
éstos.
2. La deducción a que se refiere el apartado anterior
será del 100 por ciento cuando los dividendos o
participaciones en beneficios procedan de entidades en las que el
porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual
o superior al cinco por ciento, siempre que dicho porcentaje se
hubiere tenido de manera ininterrumpida durante el año
anterior al día en que sea exigible el beneficio que se
distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante...(Demo)
Artículo 30. Deducción para evitar la doble
imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente
interna.
1. Cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen
dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades
residentes en España se deducirá el 50 por ciento de
la cuota íntegra que corresponda a la base imponible
derivada de dichos dividendos o participaciones en beneficios.
La base imponible derivada de los dividendos o participaciones
en beneficios será el importe íntegro de
éstos.
2. La deducción a que se refiere el apartado anterior
será del 100 por ciento cuando los dividendos o
participaciones en beneficios procedan de entidades en las que el
porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual
o superior al cinco por ciento, siempre que dicho porcentaje se
hubiere tenido de manera ininterrumpida durante el año
anterior al día en que sea exigible el beneficio que se
distribuya o, en su defecto, que se mantenga...(Demo)
Artículo 31. Deducción para evitar la doble
imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto
pasivo.
1. Cuando en la base imponible del sujeto pasivo se integren
rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de
la cuota íntegra la...(Demo)
Artículo 32. Deducción para evitar la doble
imposición internacional: dividendos y participaciones en
beneficios.
1. Cuando en la base imponible se computen dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español, se deducirá el impuesto efectivamente pagado por esta última respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonan los dividendos, en la cuantía correspondiente de tales...(Demo)
Ultima actualización publicada el 25 de Diciembre de 2008, en vigor a partir de 26 de Diciembre de 2008
LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolucion mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria
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Artículo 32. Deducción para evitar la doble
imposición internacional: dividendos y participaciones en
beneficios.
1. Cuando en la base imponible se computen dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español, se deducirá el impuesto efectivamente pagado por esta última respecto de los beneficios con cargo a los cuales se...(Demo)
Artículo 32. Deducción para evitar la doble
imposición internacional: dividendos y participaciones en
beneficios.
1. Cuando en la base imponible se computen dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español, se deducirá el impuesto efectivamente pagado por esta última respecto de los beneficios con cargo a los cuales se...(Demo)
Artículo 32. Deducción para evitar la doble
imposición internacional: dividendos y participaciones en
beneficios.
1. Cuando en la base imponible se computen dividendos o
participaciones en los beneficios pagados por una entidad no
residente en territorio español, se deducirá el
impuesto efectivamente pagado por esta última respecto de
los beneficios con cargo a los cuales se...(Demo)
CAPÍTULO III Bonificaciones
...(Demo)
Artículo 33. Bonificación por rentas obtenidas en
Ceuta y Melilla.
1. Tendrá una bonificación del 50 por ciento, la
parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas
obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en
Ceuta, Melilla o sus dependencias.
Las entidades a que se...(Demo)
Artículo 34. Bonificación por actividades
exportadoras y de prestación de servicios públicos
locales.
1. Tendrá una bonificación del 99 por ciento la
parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas
procedentes de la actividad exportadora de...(Demo)
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Artículo 34. Bonificación por actividades
exportadoras y de prestación de servicios públicos
locales.
1. (Derogado).
2. Tendrá una bonificación del 99 por ciento...(Demo)
CAPÍTULO IV Deducciones para incentivar la
realización de determinadas actividades
...(Demo)
Artículo 35. Deducción por actividades de
investigación y desarrollo e innovación
tecnológica.
Comentarios
(Derogado)
...(Demo)
Ultima actualización publicada el 29 de Noviembre de 2006, en vigor a partir de 1 de Enero de 2012
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y de modificacion parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
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Artículo 35. Deducción por actividades de
investigación y desarrollo e innovación
tecnológica.
1. Deducción por actividades de investigación y desarrollo.
La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado.
a) Concepto de investigación y desarrollo.
Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos...(Demo)
Artículo 35. Deducción por actividades de
investigación y desarrollo e innovación
tecnológica.
1. Deducción por actividades de investigación y desarrollo.
La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado.
a) Concepto de investigación y desarrollo.
Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos....(Demo)
Artículo 35. Deducción por actividades de
investigación y desarrollo e innovación
tecnológica.
1. Deducción por actividades de investigación y desarrollo.
La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado.
a) Concepto de investigación y desarrollo.
Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo...(Demo)
Artículo 35. Deducción por actividades de
investigación y desarrollo e innovación
tecnológica.
1. Deducción por actividades de investigación y desarrollo.
La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado.
a) Concepto de investigación y desarrollo.
Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo...(Demo)
Artículo 35. Deducción por actividades de
investigación y desarrollo e innovación
tecnológica.
1. Deducción por actividades de investigación y
desarrollo.
La realización de actividades de investigación y
desarrollo dará derecho a practicar una deducción de
la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este
apartado.
a) Concepto de investigación y desarrollo.
Se considerará investigación a la
indagación original planificada que persiga descubrir nuevos
conocimientos y una superior comprensión en el ámbito
científico y tecnológico, y desarrollo a la
aplicación de los resultados de la investigación o de
cualquier otro tipo de conocimiento científico para la
fabricación de nuevos materiales o productos o para el
diseño de nuevos procesos o sistemas de producción,
así como para la mejora tecnológica sustancial de
materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Se considerará también actividad de
investigación y desarrollo la materialización de los
nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño,
así como la creación de un primer prototipo no
comercializable y los proyectos de demostración inicial o
proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o
utilizarse para aplicaciones industriales o para su
explotación comercial.
Asimismo, se considerará actividad de
investigación y desarrollo el diseño y
elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos
productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de
un nuevo...(Demo)
Artículo 36. Deducción para el fomento de las
tecnologías de la información y de la
comunicación.
(Derogado)
...(Demo)
Ultima actualización publicada el 29 de Noviembre de 2006, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y de modificacion parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
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Artículo 36. Deducción para el fomento de las
tecnologías de la información y de la
comunicación.
1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 de esta Ley tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15 por ciento del importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de...(Demo)
Artículo 36. Deducción para el fomento de las
tecnologías de la información y de la
comunicación.
1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 108 de esta ley tendrán derecho a una
deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento del
importe de las inversiones y de los gastos del período
relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo...(Demo)
Artículo 37. Deducción por actividades de
exportación.
(Derogado)
Ultima actualización publicada el 29 de Noviembre de 2006, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y de modificacion parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
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Artículo 37. Deducción por actividades de
exportación.
1. La realización de actividades de exportación
dará derecho a practicar las siguientes deducciones de la
cuota íntegra:
a) El 25 por ciento del importe...(Demo)
Artículo 38. Deducción por inversiones en bienes
de interés cultural, producciones cinematográficas,
edición de libros, sistemas de navegación y
localización de vehículos, adaptación de
vehículos para discapacitados y guarderías para hijos
de trabajadores.
Comentarios
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades
tendrán derecho a una deducción en la cuota
íntegra del 15 por ciento del importe de las inversiones o
gastos que realicen para:
a) La adquisición de bienes del patrimonio
histórico español, realizada fuera del territorio
español para su introducción dentro de dicho
territorio, siempre que los bienes sean declarados bienes...(Demo)
Ultima actualización publicada el 29 de Noviembre de 2006, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y de modificacion parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
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Artículo 38. Deducción por inversiones en bienes
de interés cultural, producciones cinematográficas,
edición de libros, sistemas de navegación y
localización de vehículos, adaptación de
vehículos para discapacitados y guarderías para hijos
de trabajadores.
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades
tendrán derecho a una deducción en la cuota
íntegra del 15 por ciento del importe de las inversiones o
gastos que realicen para:
a) La adquisición de bienes del patrimonio
histórico español, realizada fuera del territorio
español para su introducción dentro de dicho
territorio, siempre que los bienes sean declarados bienes de
interés cultural o incluidos en el Inventario general de
bienes muebles en el plazo de un año desde su
introducción y permanezcan...(Demo)
Artículo 38. Deducción por inversiones en bienes
de interés cultural, producciones cinematográficas,
edición de libros, sistemas de navegación y
localización de vehículos, adaptación de
vehículos para discapacitados y guarderías para hijos
de trabajadores.
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades
tendrán derecho a una deducción en la cuota
íntegra del 15 por ciento del importe de las inversiones o
gastos que realicen para:
a) La...(Demo)
Artículo 39. Deducciones por inversiones
medioambientales.
Comentarios
1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Marzo de 2011, en vigor a partir de 6 de Marzo de 2011
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economia Sostenible
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Artículo 39. Deducciones por inversiones
medioambientales.
(Derogado)
...(Demo)
Artículo 39. Deducciones por inversiones
medioambientales.
1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra...(Demo)
Artículo 39. Deducciones por inversiones
medioambientales.
1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material
destinadas a la protección del medio ambiente consistentes
en instalaciones que eviten la contaminación
atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra
la...(Demo)
Artículo 40. Deducción por gastos de
formación profesional.
Comentarios
(Derogado)
Ultima actualización publicada el 29 de Noviembre de 2006, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y de modificacion parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
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Artículo 40. Deducción por gastos de
formación profesional.
1. La realización de actividades de formación
profesional dará derecho a practicar una deducción de
la cuota íntegra del cinco por ciento de los gastos
efectuados en el período impositivo, minorados en...(Demo)
Artículo 41. Deducción por creación de
empleo para trabajadores minusválidos.
1. El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las contribuciones...(Demo)
Ultima actualización publicada el 19 de Noviembre de 2005, en vigor a partir de 19 de Noviembre de 2005
LEY 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento juridico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energeticos y electricidad y del regimen fiscal comun aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el regimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ambito de la Union Europea
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Artículo 41. Deducción por creación de
empleo para trabajadores minusválidos.
1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad
de 6.000 euros por cada persona/año de...(Demo)
Artículo 42. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Comentarios
1. Deducción en la cuota íntegra.
Se deducirá de la cuota íntegra el 12 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales establecidos en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta Ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.
Esta deducción será del 7 por ciento, del 2 por ciento o del 17 por ciento cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento o del 35 por ciento, respectivamente.
Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo.
No se aplicará a esta deducción el límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.
2. Elementos patrimoniales transmitidos.
Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:
a) Los que hayan pertenecido al inmovilizado material,...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Julio de 2007, en vigor a partir de 1 de Enero de 2007
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea
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Artículo 42. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
1. Deducción en la cuota íntegra.
Se deducirá de la cuota íntegra el 12 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales establecidos en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta Ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.
Esta deducción será del 7 por ciento, del 2 por ciento o del 17 por ciento cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento o del 35 por ciento, respectivamente.
Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo.
No se aplicará a esta deducción el límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 el artículo 44 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta...(Demo)
Artículo 42. Deducción por reinversión de
beneficios extraordinarios.
1. Deducción en la cuota íntegra.
Se deducirá de la cuota íntegra el 20 por ciento
de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa
de los elementos patrimoniales detallados en el apartado siguiente
integradas en la base imponible sometida al tipo general de
gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta
ley, a condición de reinversión, en los
términos y requisitos de este artículo.
Esta deducción será del 10 por ciento, del cinco
por ciento o del 25 por ciento cuando la base imponible tribute a
los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento o del 40 por ciento,
respectivamente.
Se entenderá que se cumple la condición de
reinversión si el importe obtenido en la transmisión
onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se
refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de
los...(Demo)
Artículo 43. Deducción por contribuciones
empresariales a planes de pensiones de empleo, a mutualidades de
previsión social que actúen como instrumento de
previsión social empresarial o por aportaciones a
patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
(Derogado)
Ultima actualización publicada el 29 de Noviembre de 2006, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y de modificacion parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
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Artículo 43. Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de
empleo, a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento
de previsión social empresarial, a planes de previsión social
empresarial o por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas
con discapacidad.
1. El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo...(Demo)
Artículo 43. Deducción por contribuciones
empresariales a planes de pensiones de empleo, a mutualidades de
previsión social que actúen como instrumento de
previsión social empresarial o por aportaciones a
patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
1. El sujeto pasivo podrá practicar una deducción
en la cuota íntegra del 10 por ciento de las contribuciones
empresariales imputadas a favor de los trabajadores con
retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que
tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo o
a mutualidades de previsión social que actúen como
instrumento de previsión social...(Demo)
Artículo 44. Normas comunes a las deducciones previstas
en este capítulo.
1. Las deducciones previstas en el presente
Capítulo se practicarán una vez realizadas las deducciones y
bonificaciones de los Capítulos II y III de este Título.
Las cantidades correspondientes al período...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Marzo de 2012, en vigor a partir de 1 de Enero de 2012
Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reduccion del deficit publico
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Artículo 44. Normas comunes a las deducciones previstas
en este capítulo.
1. Las deducciones previstas en el presente
Capítulo se practicarán una vez realizadas las deducciones y
bonificaciones de los Capítulos II y III de este Título.
Las
cantidades correspondientes al período...(Demo)
Artículo 44. Normas comunes a las deducciones previstas
en este capítulo.
1. Las deducciones previstas en el presente capítulo se
practicarán una vez realizadas las deducciones y
bonificaciones de los capítulos II y III de este
título.
Las cantidades correspondientes al período impositivo...(Demo)
CAPÍTULO V Pago fraccionado
...(Demo)
Artículo 45. El pago fraccionado.
1. En los primeros 20 días naturales de los meses de
abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán
efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación
correspondiente al período impositivo que esté en
curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.
2. La base para calcular el pago fraccionado será la
cuota íntegra...(Demo)
CAPÍTULO VI Deducción de los pagos a cuenta
...(Demo)
Artículo 46. Deducción de las retenciones,
ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
Serán deducibles de la cuota...(Demo)
TÍTULO VII Regímenes tributarios especiales
...(Demo)
CAPÍTULO I Regímenes tributarios especiales en
particular
...(Demo)
Artículo 47. Definición.
1. Son regímenes tributarios...(Demo)
CAPÍTULO II Agrupaciones de interés
económico, españolas y europeas, y de uniones
temporales de empresas
...(Demo)
Artículo 48. Agrupaciones de interés
económico españolas.
1. A las agrupaciones de interés económico
reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de
interés económico, se aplicarán las normas
generales de este impuesto con las siguientes especialidades:
a) No tributarán por el Impuesto sobre Sociedades por la
parte de base imponible imputable a los socios residentes en
territorio español.
En...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Marzo de 2012, en vigor a partir de 1 de Enero de 2012
Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reduccion del deficit publico
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Artículo 48. Agrupaciones de interés
económico españolas.
1. A las agrupaciones de interés económico
reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de
interés económico, se aplicarán las normas
generales de este impuesto con las siguientes especialidades:
a) No tributarán por el Impuesto sobre Sociedades por la
parte de base imponible imputable a los socios residentes...(Demo)
Artículo 49. Agrupaciones europeas de interés
económico.
1. A las agrupaciones europeas de interés
económico reguladas por el Reglamento (CEE) n.º
2137/1985 del Consejo, de 25 de julio de 1985, y sus socios, se
aplicarán lo establecido en el artículo anterior, con
las siguientes...(Demo)
Artículo 50. Uniones temporales de empresas.
1. Las uniones temporales de empresas reguladas en la Ley
18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones
y uniones temporales de empresas y de sociedades de...(Demo)
Artículo 51. Criterios de imputación.
1. Las imputaciones a que se refiere el presente capítulo
se efectuarán a las personas o...(Demo)
Artículo 52. Identificación de socios o empresas
miembros.
Las entidades a las que sea de...(Demo)
CAPÍTULO III Entidades dedicadas al arrendamiento de
viviendas
...(Demo)
Artículo 53. Ámbito de aplicación.
1. Podrán acogerse al régimen previsto en este capítulo las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido. Dicha actividad será compatible con la realización de otras actividades complementarias, y con la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento a que se refiere...(Demo)
Ultima actualización publicada el 19 de Noviembre de 2005, en vigor a partir de 19 de Noviembre de 2005
LEY 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad
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Artículo 53. Ámbito de aplicación.
1. Podrán acogerse al régimen previsto en este
capítulo las sociedades que tengan por objeto social
exclusivo el arrendamiento de viviendas situadas en territorio
español. Esta exclusividad será compatible con la
inversión en locales de negocio y plazas de garaje para su
arrendamiento, siempre que su valor contable conjunto no exceda del
20 por ciento del valor contable total de las inversiones en
vivienda de la entidad.
A estos efectos, únicamente se entenderá por
arrendamiento de vivienda el definido en el artículo 2 de la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre
que se cumplan los...(Demo)
Artículo 54. Bonificaciones.
1. Tendrá una bonificación del 85 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del artículo anterior. Dicha bonificación será del 90 por ciento cuando se trate de rentas...(Demo)
Ultima actualización publicada el 19 de Noviembre de 2005, en vigor a partir de 19 de Noviembre de 2005
LEY 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad
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Artículo 54. Bonificaciones.
1. Las entidades que cumplan los requisitos previstos en el
artículo anterior podrán aplicar las siguientes
bonificaciones en la cuota íntegra:
a) El 85 por ciento de la parte de la cuota íntegra que
corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento o de la
transmisión de viviendas que cumplan los requisitos del
artículo anterior.
En los casos de transmisión de las viviendas
deberá cumplirse, además, lo siguiente:
1.º Que hayan sido arrendadas por la entidad durante al
menos cinco años en el caso de las viviendas a que se
refiere el apartado 2.c) del artículo anterior y, al...(Demo)
CAPÍTULO IV Sociedades y fondos de capital-riesgo y
sociedades de desarrollo industrial regional
...(Demo)
Artículo 55. Sociedades y fondos de capital-riesgo.
1. Las entidades de capital-riesgo, reguladas en la Ley 25/2005 reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, estarán exentas en el 99 por ciento de las rentas que obtengan en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de las empresas o entidades de capital-riesgo a que se refiere el artículo 2 de la citada Ley, en que participen, siempre que la transmisión se produzca a partir del inicio del segundo año de tenencia computado desde el momento de adquisición o de la exclusión de cotización y hasta el decimoquinto, inclusive....(Demo)
Ultima actualización publicada el 25 de Noviembre de 2005, en vigor a partir de 25 de Diciembre de 2005
LEY 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras
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Artículo 55. Sociedades y fondos de capital-riesgo.
1. Las sociedades y fondos de capital-riesgo, reguladas en la
Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de
capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, estarán exentas
en el 99 por ciento de las rentas que obtengan en la
transmisión de valores representativos de la
participación en el capital o en fondos propios de las
empresas a que se refiere el artículo...(Demo)
Artículo 56. Sociedades de desarrollo industrial
regional.
1. Las sociedades de desarrollo industrial regional reguladas en
la Ley...(Demo)
CAPÍTULO V Instituciones de inversión
colectiva
...(Demo)
Artículo 57. Tributación de las instituciones de
inversión colectiva.
1. Las instituciones de inversión colectiva...(Demo)
Ultima actualización publicada el 29 de Noviembre de 2006, en vigor a partir de 1 de Enero de 2007
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y de modificacion parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
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Artículo 57. Tributación de las instituciones de
inversión colectiva.
1. Las instituciones de inversión colectiva reguladas en
la Ley de...(Demo)
Artículo 58. Tributación de los socios o
partícipes de las instituciones de inversión
colectiva.
1. Lo dispuesto en este artículo será de
aplicación a los socios o partícipes sujetos a este
impuesto o al Impuesto...(Demo)
Artículo 59. Rentas contabilizadas de las acciones o
participaciones de las instituciones de inversión
colectiva.
Se integrará...(Demo)
Artículo 60. Tributación de los socios o
partícipes de las instituciones de inversión
colectiva constituidas en países o territorios calificados
reglamentariamente como paraísos fiscales.
1. Los sujetos pasivos de este impuesto y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes que obtengan sus rentas...(Demo)
CAPÍTULO VI Sociedades patrimoniales
...(Demo)
Artículo 61. Régimen de las sociedades
patrimoniales.
(Derogado)
Ultima actualización publicada el 29 de Noviembre de 2006, en vigor a partir de 1 de Enero de 2007
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y de modificacion parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
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Artículo 61. Régimen de las sociedades
patrimoniales.
1. Tendrán la consideración de sociedades
patrimoniales aquellas en las que concurran las circunstancias
siguientes:
a) Que más de la mitad de su activo esté
constituido por valores o que más de la mitad de su activo
no esté afecto a actividades económicas.
Para determinar si existe actividad económica o si un
elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a
lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales
no afectos a actividades económicas será el que se
deduzca de la contabilidad, siempre que ésta...(Demo)
Artículo 62. Distribución de beneficios obtenidos
en ejercicios en los que haya sido de aplicación el
régimen de sociedades patrimoniales y transmisión de
acciones o participaciones en sociedades que hayan estado sometidas
al régimen de sociedades patrimoniales.
(Derogado)
Ultima actualización publicada el 29 de Noviembre de 2006, en vigor a partir de 1 de Enero de 2007
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y de modificacion parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
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Artículo 62. Distribución de beneficios obtenidos
en ejercicios en los que haya sido de aplicación el
régimen de sociedades patrimoniales y transmisión de
acciones o participaciones en sociedades que hayan estado sometidas
al régimen de sociedades patrimoniales.
1. La distribución de beneficios obtenidos en ejercicios
en los que haya sido de aplicación el régimen
especial de las sociedades patrimoniales, cualquiera que sea la
entidad que reparta los beneficios obtenidos por las sociedades
patrimoniales, el momento en el que el reparto se realice y el
régimen fiscal especial aplicable a las entidades en...(Demo)
Artículo 63. Identificación de
partícipes.
(Derogado)
Ultima actualización publicada el 29 de Noviembre de 2006, en vigor a partir de 1 de Enero de 2007
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y de modificacion parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
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Artículo 63. Identificación de
partícipes.
1. Las sociedades patrimoniales deberán mantener o
convertir en nominativos los valores o...(Demo)
CAPÍTULO VII Régimen de consolidación
fiscal
...(Demo)
Artículo 64. Definición.
1. Los grupos fiscales podrán...(Demo)
Artículo 65. Sujeto pasivo.
1. El grupo fiscal tendrá la consideración de
sujeto pasivo.
2. La...(Demo)
Artículo 66. Responsabilidades tributarias derivadas de
la aplicación del régimen de consolidación
fiscal.
Las...(Demo)
Artículo 67. Definición del grupo fiscal.
Sociedad dominante. Sociedades dependientes.
1. Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de
sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones, así como
las entidades de crédito a que se refiere el apartado 3 de este
artículo, residentes en territorio español formado por una sociedad
dominante y todas las sociedades dependientes de ésta.
2. Se entenderá por sociedad dominante aquella que cumpla los requisitos siguientes:
a)
Tener alguna de las formas jurídicas establecidas en el...(Demo)
Ultima actualización publicada el 19 de Febrero de 2011, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero
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Artículo 67. Definición del grupo fiscal.
Sociedad dominante. Sociedades dependientes.
1. Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de
sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones
residentes en territorio español formado por una sociedad
dominante y todas las sociedades dependientes de esta.
2. Se entenderá por sociedad dominante aquella que cumpla los requisitos siguientes:
a) Tener alguna de las formas jurídicas establecidas en el...(Demo)
Artículo 67. Definición del grupo fiscal.
Sociedad dominante. Sociedades dependientes.
1. Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de
sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones
residentes en territorio español formado por una sociedad
dominante y todas las sociedades dependientes de esta.
2. Se entenderá por sociedad dominante aquella que cumpla los requisitos siguientes:
a) Tener alguna de las formas...(Demo)
Artículo 67. Definición del grupo fiscal.
Sociedad dominante. Sociedades dependientes.
1. Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de
sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones
residentes en territorio español formado por una sociedad
dominante y todas las sociedades dependientes de esta.
2. Se entenderá por sociedad dominante aquella que cumpla los requisitos siguientes:
a) Tener...(Demo)
Artículo 67. Definición del grupo fiscal.
Sociedad dominante. Sociedades dependientes.
1. Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de
sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones
residentes en territorio español formado por una sociedad
dominante y todas las sociedades dependientes de esta.
2. Se entenderá por sociedad dominante aquélla que
cumpla los requisitos siguientes:
a) Tener...(Demo)
Artículo 68. Inclusión o exclusión de
sociedades en el grupo fiscal.
1. Las sociedades sobre las que se adquiera...(Demo)
Artículo 69. Determinación del dominio
indirecto.
1. Cuando una sociedad tenga en otra sociedad al
menos el 75 por ciento de su capital social o, al menos, el 70 por
ciento del capital social, si se trata de sociedades cuyas acciones
estén admitidas a negociación...(Demo)
Ultima actualización publicada el 2 de Marzo de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2010
Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria
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Artículo 69. Determinación del dominio
indirecto.
1. Cuando una sociedad tenga en otra sociedad al
menos el 75 por ciento de su capital social o, al menos, el 70 por
ciento del capital social, si se trata de sociedades cuyas...(Demo)
Artículo 69. Determinación del dominio
indirecto.
1. Cuando una sociedad tenga en otra sociedad al menos el 75 por
ciento de su capital social y, a su vez, esta segunda se halle en
la...(Demo)
Artículo 70. Aplicación del régimen de
consolidación fiscal.
1. El régimen de consolidación fiscal se
aplicará cuando así lo acuerden todas y cada una de
las sociedades que deban integrar el grupo fiscal.
2. Los acuerdos a los que se refiere el apartado anterior
deberán adoptarse por la junta de accionistas u
órgano equivalente de no tener forma...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Marzo de 2011, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economia Sostenible
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Artículo 70. Aplicación del régimen de
consolidación fiscal.
1. El régimen de consolidación fiscal se
aplicará cuando así lo acuerden todas y cada una de
las sociedades que deban integrar el grupo fiscal.
2. Los acuerdos a los que se refiere el apartado anterior
deberán adoptarse por la junta de accionistas u
órgano equivalente de no tener...(Demo)
Artículo 71. Determinación de la base imponible
del grupo fiscal.
1. La base imponible del grupo fiscal se determinará
sumando:
a) Las bases imponibles individuales correspondientes a todas y
cada una de las...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Julio de 2007, en vigor a partir de 1 de Enero de 2008
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea
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Artículo 71. Determinación de la base imponible
del grupo fiscal.
1. La base imponible del grupo fiscal se determinará
sumando:
a) Las bases imponibles individuales correspondientes a todas y
cada una de las...(Demo)
Artículo 72. Eliminaciones.
1. Para la determinación de la base imponible consolidada
se practicarán la...(Demo)
Artículo 73. Incorporaciones.
1. Los resultados eliminados se incorporarán a la base
imponible del grupo fiscal cuando se...(Demo)
Artículo 74. Compensación de bases imponibles
negativas.
1. Si en virtud de las normas aplicables para la
determinación de...(Demo)
Artículo 75. Reinversión.
1. Las sociedades del grupo fiscal podrán aplicar...(Demo)
Artículo 76. Período impositivo.
1. El período impositivo...(Demo)
Artículo 77. Cuota íntegra del grupo fiscal.
Se...(Demo)
Artículo 78. Deducciones y bonificaciones de la cuota
íntegra del grupo fiscal.
1. La cuota íntegra del grupo fiscal se minorará
en el importe...(Demo)
Artículo 79. Obligaciones de información.
1. La sociedad dominante deberá formular, a efectos fiscales, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Julio de 2007, en vigor a partir de 1 de Enero de 2008
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea
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Artículo 79. Obligaciones de información.
1. La sociedad dominante deberá formular, a efectos
fiscales, el balance y la cuenta de pérdidas y...(Demo)
Artículo 80. Causas determinantes de la pérdida
del régimen de consolidación fiscal.
1. El régimen de consolidación fiscal se
perderá por las...(Demo)
Artículo 81. Efectos de la pérdida del
régimen de consolidación fiscal y de la
extinción del grupo fiscal.
1. En el supuesto de que existieran, en el período
impositivo en que se produzca la pérdida del régimen
de consolidación fiscal o la extinción del grupo
fiscal, eliminaciones pendientes de incorporación, bases
imponibles negativas del grupo fiscal o deducciones en la cuota
pendientes de...(Demo)
Ultima actualización publicada el 25 de Diciembre de 2008, en vigor a partir de 26 de Diciembre de 2008
LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolucion mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria
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Artículo 81. Efectos de la pérdida del
régimen de consolidación fiscal y de la
extinción del grupo fiscal.
1. En el supuesto de que existieran, en el período
impositivo en que se produzca la pérdida del régimen
de consolidación fiscal o la extinción del grupo
fiscal, eliminaciones pendientes de incorporación, bases
imponibles...(Demo)
Artículo 82. Declaración y autoliquidación
del grupo fiscal.
1. La sociedad dominante vendrá obligada, al tiempo de
presentar la declaración del...(Demo)
CAPÍTULO VIII Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
...(Demo)
Ultima actualización publicada el 18 de Julio de 2006, en vigor a partir de 19 de Julio de 2006
LEY 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el regimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiacion sanitaria y para el sector del transporte por carretera
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CAPÍTULO VIII Régimen especial de las fusiones,
escisiones, aportaciones de activos y canje de valores
...(Demo)
Artículo 83. Definiciones.
1. Tendrá la consideración de fusión la operación por la cual:
a) Una o varias entidades transmiten en bloque a otra entidad ya existente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la otra entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.
b) Dos o más entidades...(Demo)
Ultima actualización publicada el 18 de Julio de 2006, en vigor a partir de 19 de Julio de 2006
LEY 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el regimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiacion sanitaria y para el sector del transporte por carretera
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Artículo 83. Definiciones.
1. Tendrá la consideración de fusión la
operación por la cual:
a) Una o varias entidades transmiten en bloque a otra entidad ya
existente, como consecuencia y en el momento de su
disolución sin liquidación, sus respectivos
patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de
valores representativos del capital social de la otra entidad y, en
su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10
por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un
valor...(Demo)
Artículo 84. Régimen de las rentas derivadas de
la transmisión.
1. No se integrarán en la base imponible las siguientes rentas derivadas de las operaciones a que se refiere el artículo anterior:
a) Las que se pongan de manifiesto como consecuencia de las transmisiones realizadas por entidades residentes en territorio español de bienes y derechos en él situados.
Cuando la entidad adquirente resida en el extranjero sólo se excluirán de la base imponible las rentas derivadas de la transmisión de...(Demo)
Ultima actualización publicada el 18 de Julio de 2006, en vigor a partir de 19 de Julio de 2006
LEY 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el regimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiacion sanitaria y para el sector del transporte por carretera
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Artículo 84. Régimen de las rentas derivadas de
la transmisión.
1. No se integrarán en la base imponible las siguientes
rentas derivadas de las operaciones a que se refiere el
artículo anterior:
a) Las que se pongan de manifiesto como consecuencia de las
transmisiones realizadas por entidades residentes en territorio
español de bienes y derechos en él situados.
Cuando la entidad adquirente resida en el extranjero sólo
se excluirán de la base imponible las rentas derivadas de...(Demo)
Artículo 85. Valoración fiscal de los bienes
adquiridos.
1. Los bienes y derechos adquiridos mediante las transmisiones derivadas de las...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Julio de 2007, en vigor a partir de 1 de Enero de 2008
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea
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Artículo 85. Valoración fiscal de los bienes
adquiridos.
1. Los bienes y derechos adquiridos mediante las transmisiones
derivadas de las...(Demo)
Artículo 86. Valoración fiscal de las acciones o
participaciones recibidas en contraprestación de la
aportación.
Las acciones o participaciones...(Demo)
Artículo 87. Régimen fiscal del canje de
valores.
1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de este Impuesto las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión del canje de valores, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que los socios que realicen el canje de valores residan en territorio español o en el de algún otro Estado miembro...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Julio de 2007, en vigor a partir de 1 de Enero de 2008
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea
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Artículo 87. Régimen fiscal del canje de
valores.
1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de este Impuesto las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión del canje de valores, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que los socios que realicen el canje de valores residan en territorio español o en el de algún otro Estado miembro...(Demo)
Artículo 87. Régimen fiscal del canje de
valores.
1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas o de este impuesto
las rentas que se pongan de manifiesto con
ocasión del canje de valores, siempre que cumplan los
requisitos siguientes:
a) Que los socios que realicen el canje de valores residan...(Demo)
Artículo 88. Tributación de los socios en las
operaciones de fusión, absorción y escisión
total o parcial.
1. No se integrarán en la base imponible las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la atribución de valores de la entidad adquirente a los socios de la entidad transmitente, siempre que sean residentes en territorio español o en el de...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Julio de 2007, en vigor a partir de 1 de Enero de 2008
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea
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Artículo 88. Tributación de los socios en las
operaciones de fusión, absorción y escisión
total o parcial.
1. No se integrarán en la base imponible las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la atribución de valores de la entidad adquirente a los socios de la entidad transmitente, siempre que sean residentes en territorio español o en el de...(Demo)
Artículo 88. Tributación de los socios en las
operaciones de fusión, absorción y escisión
total o parcial.
1. No se integrarán en la base imponible las rentas que
se pongan de manifiesto con ocasión de la atribución
de valores de la entidad adquirente a los socios de la entidad
transmitente, siempre que sean...(Demo)
Artículo 89. Participaciones en el capital de la entidad
transmitente y de la entidad adquirente.
1. Cuando la entidad adquirente participe en el capital de la
entidad transmitente en, al menos, un cinco por ciento, no se
integrará en la base imponible de aquélla la renta
positiva derivada de la anulación de la
participación, siempre que se corresponda con reservas de la
entidad transmitente, ni la renta negativa que se ponga de
manifiesto por la misma causa.
En este supuesto no se aplicará la deducción para
evitar la doble imposición interna de dividendos, respecto
de las reservas...(Demo)
Ultima actualización publicada el 25 de Diciembre de 2008, en vigor a partir de 26 de Diciembre de 2008
LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolucion mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria
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Artículo 89. Participaciones en el capital de la entidad
transmitente y de la entidad adquirente.
1. Cuando la entidad adquirente participe en el capital de la
entidad transmitente en, al menos, un cinco por ciento, no se
integrará en la base imponible de aquélla la renta
positiva derivada de la anulación de la
participación, siempre que se corresponda con reservas de la
entidad transmitente, ni la renta negativa que se ponga de
manifiesto por la misma causa.
En este supuesto no se aplicará la deducción para
evitar la doble imposición interna de dividendos, respecto
de las reservas...(Demo)
Artículo 89. Participaciones en el capital de la entidad
transmitente y de la entidad adquirente.
1. Cuando la entidad adquirente participe en el capital de la
entidad transmitente en, al menos, un cinco por ciento, no se
integrará en la base imponible de aquélla la renta
positiva derivada de la anulación de la
participación, siempre que se corresponda con reservas de la
entidad transmitente, ni la renta negativa que se ponga de
manifiesto por la misma causa.
En este supuesto no se aplicará la deducción para
evitar la doble imposición interna de dividendos, respecto
de las reservas referidas en el...(Demo)
Artículo 90. Subrogación en los derechos y las
obligaciones tributarias.
1. Cuando las operaciones mencionadas en el artículo 83
determinen una sucesión a título universal, se
transmitirán a la entidad adquirente los derechos y las
obligaciones tributarias de la entidad...(Demo)
Artículo 91. Imputación de rentas.
Las rentas de las...(Demo)
Artículo 92. Pérdidas de los establecimientos
permanentes.
Cuando se transmita un establecimiento permanente y sea de aplicación el régimen previsto en la...(Demo)
Ultima actualización publicada el 18 de Julio de 2006, en vigor a partir de 19 de Julio de 2006
LEY 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el regimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiacion sanitaria y para el sector del transporte por carretera
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Artículo 92. Pérdidas de los establecimientos
permanentes.
Cuando se transmita un establecimiento...(Demo)
Artículo 93. Obligaciones contables.
1. La entidad adquirente deberá incluir en la memoria
anual la información que seguidamente se cita, salvo que la
entidad transmitente haya ejercitado la facultad a que se refiere
el artículo 84.2 de esta ley en cuyo caso únicamente
se cumplimentará la indicada en el...(Demo)
Artículo 94. Aportaciones no dinerarias.
1. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará, a opción del sujeto pasivo de este impuesto o del contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguientes requisitos:
Ultima actualización publicada el 29 de Noviembre de 2006, en vigor a partir de 1 de Enero de 2007
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y de modificacion parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
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Artículo 94. Aportaciones no dinerarias.
1. El régimen previsto en el presente capítulo se
aplicará, a opción del sujeto pasivo de este impuesto
o del contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, a las aportaciones no dinerarias en las...(Demo)
Artículo 95. Normas para evitar la doble
imposición.
1. A los efectos de evitar la doble imposición que pudiera producirse por aplicación de las reglas de valoración previstas en los artículos 86, 87.2 y 94 de esta Ley se aplicarán las siguientes...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Julio de 2007, en vigor a partir de 1 de Enero de 2008
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea
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Artículo 95. Normas para evitar la doble
imposición.
1. A los efectos de evitar la doble imposición que
pudiera producirse por aplicación de las reglas de
valoración previstas en los artículos 86, 87.2 y 94
de esta ley se aplicarán las...(Demo)
Artículo 96. Aplicación del régimen
fiscal.
1. La aplicación del régimen establecido en este Capítulo requerirá que se opte por él de acuerdo con las siguientes reglas:
a) En las operaciones de fusión o escisión la opción se incluirá en el proyecto y en los acuerdos sociales de fusión o escisión de las entidades transmitentes y adquirentes que tengan su residencia fiscal en España.
Tratándose de...(Demo)
Ultima actualización publicada el 18 de Julio de 2006, en vigor a partir de 19 de Julio de 2006
LEY 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el regimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiacion sanitaria y para el sector del transporte por carretera
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Artículo 96. Aplicación del régimen
fiscal.
1. La aplicación del régimen establecido en este
capítulo requerirá que se opte por él de
acuerdo con las siguientes reglas:
a) En las operaciones de fusión o escisión la
opción se incluirá en el proyecto y en los acuerdos
sociales de fusión o escisión de las entidades
transmitentes y...(Demo)
CAPÍTULO IX Régimen fiscal de la
minería
...(Demo)
Artículo 97. Entidades mineras: libertad de
amortización.
Comentarios
1. Las entidades que desarrollen actividades de
exploración, investigación y explotación...(Demo)
Artículo 98. Factor de agotamiento: ámbito de
aplicación y modalidades.
1. Podrán reducir la base imponible, en el importe de las
cantidades que destinen, en concepto de factor de agotamiento, los
sujetos pasivos que realicen, al amparo de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas, el...(Demo)
Artículo 99. Factor de agotamiento:
inversión.
Las cantidades que redujeron la base imponible en concepto de
factor de agotamiento sólo podrán ser invertidas en
los gastos, trabajos e inmovilizados directamente relacionados con
las actividades mineras que a continuación se...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Marzo de 2011, en vigor a partir de 6 de Marzo de 2011
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economia Sostenible
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Artículo 99. Factor de agotamiento:
inversión.
Las cantidades que redujeron la base imponible en concepto de
factor de agotamiento sólo podrán ser invertidas en
los gastos, trabajos e inmovilizados directamente relacionados con
las actividades mineras que a continuación se...(Demo)
Artículo 100. Factor de agotamiento: requisitos.
1. El importe que en concepto de factor de agotamiento reduzca
la base imponible en cada período impositivo deberá
invertirse en el plazo de 10...(Demo)
Artículo 101. Factor de agotamiento: incumplimiento de
requisitos.
1. Transcurrido el plazo de 10 años sin haberse invertido
o habiéndose invertido inadecuadamente el...(Demo)
CAPÍTULO X Régimen fiscal de la
investigación y explotación de hidrocarburos
...(Demo)
Artículo 102. Exploración, investigación y
explotación de hidrocarburos: factor de agotamiento.
Las sociedades cuyo objeto social sea exclusivamente la
exploración, investigación y explotación...(Demo)
Artículo 103. Factor de agotamiento: requisitos.
1. Las cantidades que redujeron la base imponible en concepto de
factor de agotamiento deberán invertirse por el
concesionario en las actividades de exploración,
investigación y explotación de yacimientos o de
almacenamientos subterráneos de hidrocarburos que desarrolle
en el territorio español y en el subsuelo del mar
territorial y de los fondos marinos que estén bajo...(Demo)
Artículo 104. Factor de agotamiento: incumplimiento de
requisitos.
1. Transcurrido el plazo de 10 años sin haberse invertido
o habiéndose invertido inadecuadamente el importe
correspondiente,...(Demo)
Artículo 105. Titularidad compartida.
En el caso de que varias sociedades...(Demo)
Artículo 106. Amortización de inversiones intangibles y gastos de investigación. Compensación de bases imponibles negativas.
Comentarios
1. Los activos intangibles y gastos de naturaleza investigadora realizados en permisos y concesiones vigentes, caducados o extinguidos, se...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Julio de 2007, en vigor a partir de 1 de Enero de 2008
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea
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Artículo 106. Amortización de inversiones
inmateriales y gastos de investigación. Compensación
de bases imponibles negativas.
1. Los activos intangibles y gastos de naturaleza investigadora
realizados en permisos y concesiones vigentes, caducados o
extinguidos, se...(Demo)
CAPÍTULO XI Transparencia fiscal internacional
...(Demo)
Artículo 107. Inclusión en la base imponible de
determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no
residentes.
1. Los sujetos pasivos incluirán en su base imponible la
renta positiva obtenida por una entidad no residente en territorio
español, en cuanto dicha renta perteneciere a alguna de las
clases previstas en el apartado 2 y se cumplieren las
circunstancias siguientes:
a) Que por sí solas o conjuntamente con personas o
entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta
ley tengan una participación igual o superior al 50 por
ciento en el capital, los fondos propios, los resultados o los
derechos de voto de la entidad no residente en territorio
español, en la fecha del cierre del ejercicio social de esta
última.
La participación que tengan las entidades vinculadas no
residentes en territorio español se computará por el
importe de la participación indirecta que determine en las
personas o entidades vinculadas residentes en territorio
español.
El importe de la renta positiva a incluir se determinará
en proporción a la participación en los resultados y,
en su defecto, en proporción a la participación en el
capital, los fondos propios o los derechos de voto.
b) Que el importe satisfecho por la entidad no residente en
territorio español, imputable a alguna de las clases de
rentas previstas en el apartado 2 por razón de gravamen de
naturaleza idéntica...(Demo)
Ultima actualización publicada el 25 de Diciembre de 2008, en vigor a partir de 26 de Diciembre de 2008
LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolucion mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria
Consultar otras Redaccciones
Artículo 107. Inclusión en la base imponible de
determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no
residentes.
1. Los sujetos pasivos incluirán en su base imponible la
renta positiva obtenida por una entidad no residente en territorio
español, en cuanto dicha renta perteneciere a alguna de las
clases previstas en el apartado 2 y se cumplieren las
circunstancias siguientes:
a) Que por sí solas o conjuntamente con personas o
entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta
ley tengan una participación igual o superior al 50 por
ciento en el capital, los fondos propios, los resultados o los
derechos de voto de la entidad no residente en territorio
español, en la fecha del cierre del ejercicio social de esta
última.
La participación que tengan las entidades vinculadas no
residentes en territorio español se computará por el
importe de la participación indirecta que determine en las
personas o entidades vinculadas residentes en territorio
español.
El importe de la renta positiva a incluir se determinará
en proporción a la participación en los resultados y,
en su defecto, en proporción a la participación en el
capital, los fondos propios o los derechos de voto.
b) Que el importe satisfecho por la entidad no residente en
territorio español, imputable a alguna de las clases de
rentas previstas en el apartado 2 por razón de gravamen de
naturaleza...(Demo)
Artículo 107. Inclusión en la base imponible de
determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no
residentes.
1. Los sujetos pasivos incluirán en su base imponible la
renta positiva obtenida por una entidad no residente en territorio
español, en cuanto dicha renta perteneciere a alguna de las
clases previstas en el apartado 2 y se cumplieren las
circunstancias siguientes:
a) Que por sí solas o conjuntamente con personas o
entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta
ley tengan una participación igual o superior al 50 por
ciento en el capital, los fondos propios, los resultados o los
derechos de voto de la entidad no residente en territorio
español, en la fecha del cierre del ejercicio social de esta
última.
La participación que tengan las entidades vinculadas no
residentes en territorio español se computará por el
importe de la participación indirecta que determine en las
personas o entidades vinculadas residentes en territorio
español.
El importe de la renta positiva a incluir se determinará
en proporción a la participación en los resultados y,
en su defecto, en proporción a la participación en el
capital, los fondos propios o los derechos de voto.
b) Que el importe satisfecho por la entidad no residente en
territorio español, imputable a alguna de las clases de
rentas previstas en el apartado 2 por razón de gravamen de
naturaleza idéntica o...(Demo)
Artículo 107. Inclusión en la base imponible de
determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no
residentes.
1. Los sujetos pasivos incluirán en su base imponible la
renta positiva obtenida por una entidad no residente en territorio
español, en cuanto dicha renta perteneciere a alguna de las
clases previstas en el apartado 2 y se cumplieren las
circunstancias siguientes:
a) Que por sí solas o conjuntamente con personas o
entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta
ley tengan una participación igual o superior al 50 por
ciento en el capital, los fondos propios, los resultados o los
derechos de voto de la entidad no residente en territorio
español, en la fecha del cierre del ejercicio social de esta
última.
La participación que tengan las entidades vinculadas no
residentes en territorio español se computará por el
importe de la participación indirecta que determine en las
personas o entidades vinculadas residentes en territorio
español.
El importe de la renta positiva a incluir se determinará
en proporción a la participación en los resultados y,
en su defecto, en proporción a la participación en el
capital, los fondos propios o los derechos de voto.
b) Que el importe satisfecho por la entidad no residente en
territorio español, imputable a alguna de las clases de
rentas previstas en el apartado 2 por razón de gravamen de
naturaleza...(Demo)
CAPÍTULO XII Incentivos fiscales para las empresas de
reducida dimensión
...(Demo)
Artículo 108. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.
Comentarios
1. Los incentivos fiscales establecidos en este
capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de
negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea
inferior a 10 millones de euros.
Ultima actualización publicada el 24 de Diciembre de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la correccion del deficit tarifario del sector electrico
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Artículo 108. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.
1. Los incentivos fiscales establecidos en este
capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de
negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea
inferior a 10 millones de euros.
2....(Demo)
Artículo 108. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.
1. Los incentivos fiscales establecidos en este
capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de
negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea
inferior a 10 millones de euros.
2. Cuando la
entidad...(Demo)
Artículo 108. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.
1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el...(Demo)
Artículo 108. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.
1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período...(Demo)
Artículo 108. Ámbito de aplicación: cifra
de negocios.
1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo
se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de
negocios habida en el período impositivo...(Demo)
Artículo 109. Libertad de amortización.
Comentarios
1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Julio de 2007, en vigor a partir de 1 de Enero de 2008
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea
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Artículo 109. Libertad de amortización.
1. Los elementos del inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período...(Demo)
Artículo 109. Libertad de amortización.
1. Los elementos del inmovilizado material nuevos, puestos a
disposición del sujeto pasivo en el período
impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo
anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que,
durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del
período impositivo...(Demo)
Artículo 110. Libertad de amortización para
inversiones de escaso valor.
Comentarios
Los elementos del inmovilizado...(Demo)
Artículo 111. Amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible.
Comentarios
1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones
inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible,
puestos a disposición del sujeto pasivo en...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Julio de 2007, en vigor a partir de 1 de Enero de 2008
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea
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Artículo 111. Amortización del inmovilizado
material nuevo y del inmovilizado inmaterial.
1. Los elementos del inmovilizado material nuevos, así como los elementos del inmovilizado inmaterial, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo...(Demo)
Artículo 111. Amortización del inmovilizado
material nuevo y del inmovilizado inmaterial.
1. Los elementos del inmovilizado material nuevos, así
como los elementos del inmovilizado inmaterial, puestos a
disposición del sujeto pasivo en el período
impositivo en...(Demo)
Artículo 112. Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores.
Comentarios
1. En el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 108 de esta Ley, será deducible la...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Julio de 2007, en vigor a partir de 1 de Enero de 2008
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea
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Artículo 112. Dotación por posibles insolvencias
de deudores.
1. En el período impositivo en el que se cumplan las
condiciones del artículo 108 esta ley, será...(Demo)
Artículo 113. Amortización de elementos
patrimoniales objeto de reinversión.
Comentarios
1. Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a explotaciones económicas en los que se...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Julio de 2007, en vigor a partir de 1 de Enero de 2008
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea
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Artículo 113. Amortización de elementos
patrimoniales objeto de reinversión.
1. Los elementos del inmovilizado material afectos a
explotaciones económicas en los que se materialice...(Demo)
Artículo 114. Tipo de gravamen.
Comentarios
Las entidades que cumplan las previsiones del
artículo 108 de...(Demo)
Ultima actualización publicada el 3 de Diciembre de 2010, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
REAL DECRETO-LEY 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ambito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversion y la creacion de empleo
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Artículo 114. Tipo de gravamen.
Las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 108 de...(Demo)
Artículo 114. Tipo de gravamen.
Las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 108 de...(Demo)
Artículo 114. Tipo de gravamen.
Las entidades que cumplan las previsiones previstas en el
artículo 108 de esta...(Demo)
CAPÍTULO XIII Régimen fiscal de determinados
contratos de arrendamiento financiero
...(Demo)
Artículo 115. Contratos de arrendamiento
financiero.
1. Lo previsto en este artículo se aplicará a los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
2. Los contratos a que se refiere el apartado anterior tendrán una duración mínima de dos años cuando tengan por objeto bienes muebles y de 10 años cuando tengan por objeto bienes...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Julio de 2007, en vigor a partir de 1 de Enero de 2008
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea
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Artículo 115. Contratos de arrendamiento
financiero.
1. Lo previsto en este artículo se aplicará a los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
2. Los contratos a que se refiere el apartado anterior tendrán una duración mínima de dos años cuando tengan por objeto bienes muebles y de 10 años cuando tengan por objeto...(Demo)
Artículo 115. Contratos de arrendamiento
financiero.
1. Lo previsto en este artículo se aplicará a los
contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado
1 de la disposición adicional séptima de la Ley
26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de
las entidades de crédito.
2. Los contratos a que se refiere el apartado anterior
tendrán una duración mínima de dos años
cuando tengan por objeto bienes muebles y de 10...(Demo)
CAPÍTULO XIV Régimen de las entidades de tenencia
de valores extranjeros
...(Demo)
Artículo 116. Entidades de tenencia de valores
extranjeros.
1. Podrán acogerse al régimen previsto en este capítulo las
entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y
administración de valores representativos de los fondos propios de
entidades no residentes en...(Demo)
Ultima actualización publicada el 29 de Noviembre de 2006, en vigor a partir de 1 de Enero de 2007
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y de modificacion parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
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Artículo 116. Entidades de tenencia de valores
extranjeros.
1. Podrán acogerse al régimen previsto en este
capítulo las entidades cuyo objeto social comprenda la
actividad de...(Demo)
Artículo 117. Rentas derivadas de la tenencia de valores
representativos de los fondos propios de entidades no residentes en
territorio español.
Los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no
residentes en territorio español, así como las...(Demo)
Artículo 118. Distribución de beneficios.
Transmisión de la participación.
1. Los beneficios distribuidos con cargo a las rentas exentas a
que se refiere el artículo anterior recibirán el
siguiente tratamiento:
a) Cuando el perceptor sea una entidad sujeta a este impuesto,
los beneficios percibidos darán derecho a la
deducción por doble imposición de dividendos en los
términos establecidos en el...(Demo)
Ultima actualización publicada el 29 de Noviembre de 2006, en vigor a partir de 1 de Enero de 2007
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y de modificacion parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
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Artículo 118. Distribución de beneficios.
Transmisión de la participación.
1. Los beneficios distribuidos con cargo a las rentas exentas a
que se refiere el artículo anterior recibirán el
siguiente tratamiento:
a) Cuando el perceptor sea una entidad sujeta a este impuesto,
los beneficios percibidos darán derecho a la
deducción por doble imposición de dividendos en los
términos establecidos en el artículo 30...(Demo)
Artículo 119. Aplicación de este
régimen.
1. El disfrute del régimen estará condicionado...(Demo)
CAPÍTULO XV Régimen de entidades parcialmente
exentas
...(Demo)
Artículo 120. Ámbito de aplicación.
El...(Demo)
Artículo 121. Rentas exentas.
1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por
las entidades que se citan en el artículo anterior:
a) Las que procedan de la realización de actividades que
constituyan su objeto social o finalidad específica.
A efectos de la aplicación de este...(Demo)
Artículo 122. Determinación de la base
imponible.
1. La base imponible se determinará aplicando las normas
previstas en el...(Demo)
CAPÍTULO XVI Régimen de las comunidades titulares
de montes vecinales en mano común
...(Demo)
Artículo 123. Régimen de las comunidades
titulares de montes vecinales en mano común.
1. La base imponible correspondiente a las comunidades titulares de montes vecinales en mano común se reducirá en el importe de los beneficios del ejercicio que se apliquen a:
a) Inversiones para la conservación, mejora, protección, acceso y...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Julio de 2007, en vigor a partir de 1 de Enero de 2008
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea
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Artículo 123. Régimen de las comunidades
titulares de montes vecinales en mano común.
1. La base imponible correspondiente a las comunidades titulares
de montes vecinales en mano común se reducirá en el
importe de los beneficios del ejercicio que se apliquen a:
a) Inversiones para la...(Demo)
Artículo 123. Régimen de las comunidades
titulares de montes vecinales en mano común.
1. La base imponible correspondiente a las comunidades titulares
de montes vecinales en mano común se reducirá en el
importe de los beneficios del ejercicio que se apliquen a:
a) Inversiones para la...(Demo)
CAPÍTULO XVII Régimen de las entidades navieras
en función del tonelaje
...(Demo)
Artículo 124. Ámbito de aplicación.
1. Podrán acogerse al régimen especial previsto en este capítulo:
a) Las entidades inscritas en alguno de los registros de empresas navieras referidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuya actividad comprenda la explotación de buques propios o arrendados.
b) Las entidades que realicen, en su totalidad, la gestión técnica y de tripulación de buques a que se refiere el apartado...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Marzo de 2006, en vigor a partir de 31 de Marzo de 2006
LEY 4/2006, de 29 de marzo, de adaptacion del regimen de las entidades navieras en funcion del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte maritimo y de modificacion del regimen economico y fiscal de Canarias
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Artículo 124. Ámbito de aplicación.
1. Podrán acogerse al régimen especial previsto en
este capítulo las entidades inscritas en alguno de...(Demo)
Artículo 125. Determinación de la base imponible
por el método de estimación objetiva.
1. Las entidades acogidas a este régimen determinarán la parte de base imponible que se corresponda con la explotación, titularidad o gestión técnica y de tripulación de los buques que reúnan los requisitos del artículo anterior, aplicando a las toneladas de registro neto de cada uno de dichos buques la siguiente escala:
| Toneladas de registro neto | Importe diario por cada 100 toneladas - Euros |
| | |
| Entre 0 y hasta 1.000 | 0,90 |
| Entre 1.001 y hasta...(Demo) |
Ultima actualización publicada el 30 de Marzo de 2006, en vigor a partir de 31 de Marzo de 2006
LEY 4/2006, de 29 de marzo, de adaptacion del regimen de las entidades navieras en funcion del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte maritimo y de modificacion del regimen economico y fiscal de Canarias
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Artículo 125. Determinación de la base imponible
por el método de estimación objetiva.
1. Las entidades acogidas a este régimen
determinarán la parte de base imponible que se corresponda
con la explotación o titularidad de los buques que
reúnan los requisitos del artículo anterior,
aplicando a las toneladas de registro neto de cada uno de dichos
buques la siguiente escala:
(VER IMAGEN, PÁGINA 11003)
Importe diario por cada 100 toneladas -Euros Toneladas de
registro neto
Entre 0 y hasta 1.000 ....................... 0,90 Entre 1.001 y
hasta 10.000 .............. 0,70 Entre 10.001 y hasta...(Demo)
Artículo 126. Tipo de gravamen y cuota.
1. En todo caso, resultará de aplicación el tipo
general de gravamen...(Demo)
Artículo 127. Pagos fraccionados.
Los sujetos pasivos que se acojan al presente...(Demo)
Artículo 128. Aplicación del régimen.
1. El régimen tributario previsto en este capítulo se aplicará de la siguiente forma:
a) Su aplicación estará condicionada a la autorización por el Ministerio de Hacienda, previa solicitud del sujeto pasivo. Esta autorización se concederá por un período de 10 años a partir...(Demo)
Ultima actualización publicada el 30 de Marzo de 2006, en vigor a partir de 31 de Marzo de 2006
LEY 4/2006, de 29 de marzo, de adaptacion del regimen de las entidades navieras en funcion del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte maritimo y de modificacion del regimen economico y fiscal de Canarias
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Artículo 128. Aplicación del régimen.
1. El régimen tributario previsto en este capítulo
se aplicará de la siguiente forma:
a) Su aplicación estará condicionada a la
autorización por el Ministerio de Hacienda, previa solicitud
del sujeto pasivo. Esta autorización...(Demo)
CAPÍTULO XVIII Régimen de las entidades
deportivas
...(Demo)
Artículo 129. Régimen de las entidades
deportivas.
1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto
sobre Sociedades los incrementos de patrimonio que se puedan poner
de manifiesto como...(Demo)
TÍTULO VIII Gestión del impuesto
...(Demo)
CAPÍTULO I El índice de entidades
...(Demo)
Artículo 130. Índice de entidades.
1. En cada Delegación de la Agencia...(Demo)
Artículo 131. Baja en el índice de
entidades.
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará, previa audiencia de los...(Demo)
Artículo 132. Obligación de
colaboración.
Los titulares de los...(Demo)
CAPÍTULO II Obligaciones contables. Bienes y derechos no
contabilizados. Revalorizaciones voluntarias
...(Demo)
Artículo 133. Obligaciones contables. Facultades de la
Administración tributaria.
1. Los sujetos pasivos de este impuesto deberán llevar su
contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de
Comercio o con lo establecido en las normas por las que...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Julio de 2007, en vigor a partir de 1 de Enero de 2008
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea
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Artículo 133. Obligaciones contables. Facultades de la
Administración tributaria.
1. Los sujetos pasivos de este impuesto deberán llevar su
contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de
Comercio o con lo establecido en las normas por las que...(Demo)
Artículo 134. Bienes y derechos no contabilizados o no
declarados: presunción de obtención de rentas.
1. Se presumirá que han sido adquiridos con cargo a renta
no declarada los elementos patrimoniales cuya titularidad
corresponda al sujeto pasivo y no se hallen...(Demo)
Artículo 135. Revalorizaciones contables
voluntarias.
1. Los sujetos pasivos que hubieran realizado revalorizaciones
contables cuyo importe no se hubiera incluido en la base...(Demo)
CAPÍTULO III Declaración, autoliquidación
y liquidación provisional
...(Demo)
Artículo 136. Declaraciones.
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y
suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y la
forma que se determinen por el Ministro de...(Demo)
Artículo 137. Autoliquidación e ingreso de la
deuda tributaria.
1. Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su
declaración, deberán determinar la deuda
correspondiente e ingresarla en el lugar...(Demo)
Artículo 138. Liquidación provisional.
Los órganos de gestión...(Demo)
CAPÍTULO IV Devolución de oficio
...(Demo)
Artículo 139. Devolución de oficio.
1. Cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta y de
los pagos fraccionados sea superior al importe de la cuota
resultante de la autoliquidación, la Administración
tributaria procederá, en...(Demo)
CAPÍTULO V Obligación de retener e ingresar a
cuenta.
Artículo 140. Retenciones e ingresos a cuenta.
Comentarios
1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios,
que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a
retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la
cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el
apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada
reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas
que se establezcan.
Ultima actualización publicada el 24 de Diciembre de 2009, en vigor a partir de 1 de Enero de 2010
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010
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Artículo 140. Retenciones e ingresos a cuenta.
1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de
propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este
impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos
a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de
aplicar los porcentajes de retención indicados en el
apartado 6 de este artículo a la base de retención
determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el
Tesoro en los...(Demo)
Artículo 140. Retenciones e ingresos a cuenta.
1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de
propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este
impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos
a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de
aplicar los porcentajes de retención indicados en el
apartado 6 de este artículo a la base de retención
determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el
Tesoro en los...(Demo)
Artículo 141. Normas sobre retención,
transmisión y obligaciones formales relativas a activos
financieros y otros valores mobiliarios.
Comentarios
1. En las transmisiones o reembolsos de acciones o
participaciones representativas del capital o patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva estarán
obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta por este
impuesto, en los casos y en la forma que reglamentariamente se
establezca, las entidades gestoras, administradoras, depositarias,
comercializadoras o cualquier otra encargada de las operaciones
mencionadas, así como el representante designado de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 55.7 y la...(Demo)
Artículo 142. Obligaciones de los sujetos pasivos en
relación al domicilio fiscal.
Comentarios
1. Los sujetos pasivos...(Demo)
CAPÍTULO VI Facultades de la Administración para
determinar la base imponible
...(Demo)
Artículo 143. Facultades de la Administración
para determinar la base imponible.
A los efectos...(Demo)
TÍTULO IX Orden jurisdiccional
...(Demo)
Artículo 144. Jurisdicción competente.
La jurisdicción...(Demo)
DISPOSICIONES ADICIONALES
...(Demo)
D.A. 1ª. Restricciones a la deducción por doble
imposición de dividendos.
No tendrán derecho a la deducción prevista en el
artículo 30 de esta ley:
a) Los beneficios distribuidos con cargo a las...(Demo)
D.A. 2ª. Referencias a la Ley 29/1991, de 16 de diciembre,
de adecuación de determinados conceptos impositivos a las
directivas y reglamentos de las Comunidades Europeas contenidas en
distintas disposiciones. Régimen del Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en
determinadas operaciones.
1. Las referencias que el artículo 7.1.º b) de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, hace a las operaciones del artículo 1...(Demo)
Ultima actualización publicada el 25 de Diciembre de 2008, en vigor a partir de 26 de Diciembre de 2008
LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolucion mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria
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D.A. 2ª. Referencias a la Ley 29/1991, de 16 de diciembre,
de adecuación de determinados conceptos impositivos a las
directivas y reglamentos de las Comunidades Europeas contenidas en
distintas disposiciones. Régimen del Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en
determinadas operaciones.
1. Las referencias que el artículo 7.1.º b) de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, hace a las operaciones del artículo 1 y a la
definición de rama de actividad del artículo...(Demo)
D.A. 3ª. Subvenciones de la política agraria y
pesquera comunitaria y ayudas públicas.
No se integrarán en la base imponible del
Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de
manifiesto como consecuencia de:
a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:
...(Demo)
Ultima actualización publicada el 24 de Diciembre de 2009, en vigor a partir de 1 de Enero de 2007
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010
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D.A. 3ª. Subvenciones de la política agraria y
pesquera comunitaria y ayudas públicas.
1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto
sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto
como consecuencia de:
a) La percepción de las siguientes ayudas de la
política agraria...(Demo)
D.A. 4ª. Régimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en
cumplimiento de disposiciones con rango de Ley y de la normativa de
defensa de la competencia.
1. Las transmisiones de elementos patrimoniales
que se efectúen en cumplimiento de obligaciones establecidas por
disposiciones con rango de Ley, publicadas a partir de 1 de enero de
2002, o por acuerdos de la Comisión Europea o del Consejo de Ministros
adoptados a partir de esa misma fecha, en...(Demo)
Ultima actualización publicada el 28 de Mayo de 2011, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos
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D.A. 4ª. Régimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley y de la normativa de defensa de la competencia.
Las transmisiones de elementos patrimoniales que se efectúen en cumplimiento de obligaciones establecidas por disposiciones con rango de Ley, publicadas a partir de 1 de enero de 2002, o por acuerdos de...(Demo)
D.A. 4ª. Régimen fiscal de las transmisiones de
activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de
ley y de la normativa de defensa de la competencia.
Las transmisiones de elementos patrimoniales a que se refiere el
artículo 42 de esta ley que se efectúen en
cumplimiento de obligaciones establecidas por...(Demo)
D.A. 5ª. Incentivos fiscales para la renovación de
la flota mercante.
1. Se podrán amortizar de manera acelerada los buques,
embarcaciones y artefactos navales, que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que se trate de buques, embarcaciones o artefactos navales
nuevos que sean puestos a disposición del adquirente entre
el 1 de enero del año 1999 y el 31 de diciembre del
año 2003 o que hayan sido encargados en virtud de un
contrato de construcción suscrito dentro de dicho
período, siempre que su puesta a disposición...(Demo)
D.A. 6ª. Incidencia de la reserva para inversiones en
Canarias en el cálculo de los pagos fraccionados.
A efecto de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45
de esta ley, podrá reducirse de la...(Demo)
D.A. 7ª. Coeficientes de amortización aplicables a
las adquisiciones de activos realizadas entre el 1 de enero de 2003
y el 31 de diciembre de 2004.
Comentarios
Para las adquisiciones de activos nuevos...(Demo)
D.A. 8ª. Tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
1. El tipo general de gravamen establecido en el apartado 1 del artículo 28 de esta Ley será...(Demo)
Ultima actualización publicada el 29 de Noviembre de 2006, en vigor a partir de 1 de Enero de 2007
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y de modificacion parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
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D.A. 8ª. Tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
1. El tipo general de gravamen establecido en el apartado 1 del artículo 28 de esta Ley será...(Demo)
D.A. 9ª. Reducción de la bonificación de actividades exportadoras.
La bonificación regulada en el apartado 1 del artículo 34 de esta Ley se...(Demo)
Ultima actualización publicada el 29 de Noviembre de 2006, en vigor a partir de 1 de Enero de 2007
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y de modificacion parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
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D.A. 9ª. Reducción de la bonificación de actividades exportadoras.
La bonificación regulada en el apartado 1 del artículo 34 de esta Ley se...(Demo)
D.A. 10ª. Reducción de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para incentivar la realización de determinadas actividades.
1. Las deducciones reguladas en los artículos 36,
los apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, apartados 2 y 3 del artículo
39, artículos 40 y 43 de esta Ley, se determinarán...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Marzo de 2011, en vigor a partir de 6 de Marzo de 2011
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economia Sostenible
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D.A. 10ª. Reducción de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para incentivar la realización de determinadas actividades.
1. Las deducciones reguladas en los artículos 36, los apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, artículos 39, 40 y 43 de esta Ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de...(Demo)
D.A. 10ª. Reducción de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para incentivar la realización de determinadas actividades.
1. Las deducciones reguladas en los artículos 36, los apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, artículos 39, 40 y 43 de esta Ley, se determinarán multiplicando los...(Demo)
D.A. 10ª. Reducción de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para incentivar la realización de determinadas actividades.
1. Las deducciones reguladas en los artículos 36, los apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, artículos 39, 40 y 43 de esta Ley, se determinarán multiplicando los...(Demo)
D.A. 11ª. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.
Comentarios
(Derogada)...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Marzo de 2012, en vigor a partir de 31 de Marzo de 2012
Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reduccion del deficit publico
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D.A. 11ª. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.
1. Las inversiones en elementos nuevos del
inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a
actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los
períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013,
2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará
condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas...(Demo)
D.A. 11ª. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.
1. Las inversiones en elementos nuevos del
inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a
actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los
períodos impositivos iniciados dentro de los...(Demo)
D.A. 11ª. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.
1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y...(Demo)
D.A. 11ª. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.
1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y...(Demo)
D.A. 12ª. Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.
1. En los períodos impositivos iniciados dentro de
los años 2009, 2010, 2011 y 2012, las entidades cuyo importe neto de la
cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones
de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25
empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de
acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a
un tipo...(Demo)
Ultima actualización publicada el 31 de Diciembre de 2011, en vigor a partir de 1 de Enero de 2012
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccion del deficit publico
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D.A. 12ª. Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.
1. En los períodos impositivos iniciados dentro de
los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra
de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de
euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados,
tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con
lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a...(Demo)
D.A. 12ª. Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.
1. En los períodos impositivos iniciados dentro
de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la
cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones
de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25
empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de
acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley...(Demo)
D.A. 12ª. Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.
1. En los períodos impositivos iniciados dentro
de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la
cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones
de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25
empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de
acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley...(Demo)
D.A. 13ª. Remisiones normativas.
Las referencias normativas efectuadas en esta Ley y en otras
disposiciones a la...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Marzo de 2011, en vigor a partir de 6 de Marzo de 2011
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economia Sostenible
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D.A. 13ª. Remisiones normativas.
Las referencias normativas efectuadas en esta Ley y en otras
disposiciones a la...(Demo)
D.A. 14ª. Porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012 y 2013.
Desde el 1 de enero de...(Demo)
D.A. 15ª. Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera
derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos
propios de entidades no residentes en territorio español.
1. Los dividendos o participaciones en beneficios
de entidades no residentes en territorio español que cumplan los
requisitos establecidos en las letras a) y c) del apartado 1 del
artículo 21 de esta Ley, que se devenguen hasta 30 de noviembre de 2012,
podrán no integrarse en la base imponible de este Impuesto, mediante la
opción del sujeto pasivo por la sujeción al mismo a través de un
gravamen especial. El requisito...(Demo)
Ultima actualización publicada el 21 de Abril de 2012, en vigor a partir de 31 de Marzo de 2012
Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalizacion del gasto publico en el ambito educativo
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D.A. 15ª. Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera
derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos
propios de entidades no residentes en territorio español.
1. Los dividendos o participaciones en beneficios de
entidades no residentes en territorio español que cumplan los
requisitos establecidos en las letras a) y c) del apartado 1 del
artículo 21 de esta Ley, que se devenguen en el año 2012, podrán no
integrarse en la base imponible de este Impuesto, mediante la opción del
sujeto pasivo por la sujeción al mismo a través de un gravamen
especial. El...(Demo)
D.A. 15ª. Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera
derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos
propios de entidades no residentes en territorio español.
1. Los dividendos o participaciones en beneficios de
entidades no residentes en territorio español que cumplan los
requisitos establecidos en las letras a) y c) del apartado 1 del
artículo 21 de esta Ley, que se devenguen en el año 2012, podrán no
integrarse en la base imponible de este Impuesto, mediante la opción del
sujeto pasivo por la sujeción al mismo a través de un gravamen
especial. El...(Demo)
D.A. 16ª. Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles.
Estarán exentas en un 50 por ciento las rentas
positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza
urbana que...(Demo)
Ultima actualización publicada el 12 de Mayo de 2012, en vigor a partir de 12 de Mayo de 2012
Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero
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D.A. 16ª. Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles.
Estarán exentas en un 50 por ciento las rentas
positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza
urbana que...(Demo)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
...(Demo)
D.T. 1ª. Regularización de ajustes
extracontables.
Los ajustes extracontables, positivos y negativos, practicados
para...(Demo)
D.T. 2ª. Régimen fiscal de la investigación
y explotación de hidrocarburos y de fomento de la
minería.
1. Las disposiciones establecidas en esta ley para las
actividades de investigación y de explotación de
hidrocarburos serán de aplicación a las entidades con
permiso de investigación y concesiones de explotación
que continúen rigiéndose por la Ley 21/1974, de 27 de
junio, de...(Demo)
D.T. 3ª. Reinversión de beneficios
extraordinarios.
1. Los incrementos de patrimonio imputados en períodos
impositivos regulados por la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del
Impuesto sobre Sociedades, acogidos a la exención por
reinversión prevista en su...(Demo)
D.T. 4ª. Beneficios fiscales de la reconversión y
reindustrialización.
Los sujetos pasivos afectados...(Demo)
D.T. 5ª. Beneficios fiscales de la Ley 12/1988, de 25 de
mayo, la Ley 5/1990, de 29 de junio, y la Ley 30/1990, de 27 de
diciembre.
Comentarios
Las entidades a que se refieren los artículos 2 y 16 y la
disposición adicional primera de la...(Demo)
D.T. 6ª. Arrendamiento financiero.
Se regirán hasta su total cumplimiento por las...(Demo)
D.T. 7ª. Fondos de comercio, marcas, derechos de traspaso
y otros elementos del inmovilizado inmaterial adquiridos con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Efectos de la diferencia
entre el precio de adquisición de la participación y
su valor teórico en las operaciones realizadas por el
régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones
de activos y canje de valores.
1. Lo previsto en el apartado 4 del artículo 11 y en los apartados 6 y 7 del artículo 12 de esta Ley, será aplicable respecto del valor de adquisición de los elementos de inmovilizado intangible...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Julio de 2007, en vigor a partir de 1 de Enero de 2008
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea
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D.T. 7ª. Fondos de comercio, marcas, derechos de traspaso
y otros elementos del inmovilizado inmaterial adquiridos con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Efectos de la diferencia
entre el precio de adquisición de la participación y
su valor teórico en las operaciones realizadas por el
régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones
de activos y canje de valores.
1. Lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 11 de
esta ley será aplicable respecto del valor de
adquisición de los fondos de comercio, marcas, derechos de
traspaso y otros elementos de inmovilizado...(Demo)
D.T. 8ª. Deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto
sobre Sociedades.
1. Las cantidades pendientes de deducción
correspondientes a los beneficios fiscales establecidos en el
artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del
Impuesto sobre Sociedades, en la Ley 12/1988, de 25 de mayo, en la
Ley 30/1990, de 27 de diciembre, en la Ley 31/1992, de 26 de
noviembre, y en la disposición adicional séptima de
la Ley 39/1992, de 29 de...(Demo)
D.T. 9ª. Bases imponibles negativas pendientes de
compensar en el Impuesto sobre Sociedades.
Las bases imponibles negativas...(Demo)
D.T. 10ª. Saldos de la provisión para insolvencias
amparada en el artículo 82 del Real Decreto 2631/1982, de 15
de octubre.
Los sujetos pasivos que a la entrada en vigor de la...(Demo)
D.T. 11ª. Régimen transitorio de los beneficios
sobre operaciones financieras.
Las sociedades concesionarias de autopistas de peaje que
tuvieran reconocidos beneficios en este impuesto el día 1 de
enero de 1979 para las operaciones de...(Demo)
D.T. 12ª. Valor fiscal de las participaciones de las
instituciones de inversión colectiva.
A los efectos de calcular el exceso del valor liquidativo a que
hace referencia el artículo 60 de esta ley,...(Demo)
D.T. 13ª. Cuentas de actualización.
1. A partir de la entrada en vigor de la...(Demo)
D.T. 14ª. Régimen transitorio para la
intensificación de la competencia.
Lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta
ley...(Demo)
D.T. 15ª. Sociedades transparentes.
1. Las bases imponibles positivas de sociedades transparentes
que correspondan a períodos impositivos en los que haya sido
de aplicación dicho régimen, así como los
demás conceptos pendientes de imputar que procedan de...(Demo)
D.T. 16ª. Disolución y liquidación de
sociedades transparentes.
1. Podrán acordar su disolución y
liquidación, con aplicación del régimen fiscal
previsto en esta disposición, las sociedades en las que
concurran las siguientes circunstancias:
a) Que hubieran tenido la consideración de sociedades
transparentes, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 75
de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, en el último
período impositivo finalizado con anterioridad al 1 de enero
de 2003, o que...(Demo)
D.T. 17ª. Régimen transitorio de la
deducción para evitar la doble imposición interna de
dividendos en el Impuesto sobre Sociedades.
En el caso de dividendos y participaciones en beneficios
procedentes...(Demo)
D.T. 18ª. Aplicación del apartado 11 del
artículo 115 de esta ley a los activos cuyo período
de construcción haya finalizado con anterioridad al 31 de
diciembre de 2002.
El momento temporal determinado por el...(Demo)
D. T. 19ª. Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de la deducción por
inversiones para la implantación de empresas en el extranjero.
Las deducciones en la base...(Demo)
D.T. 20ª. Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para evitar la doble imposición.
1. Las deducciones establecidas en el artículo 30 de esta Ley, que estuviesen pendientes de aplicar al comienzo del primer período impositivo...(Demo)
D.T. 21ª. Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de practicar.
1. Las deducciones establecidas en los artículos 36, 37, apartados 4, 5
y 6 del artículo 38, apartados 2 y 3 del artículo 39, artículos 40 y 43
de...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Marzo de 2011, en vigor a partir de 6 de Marzo de 2011
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economia Sostenible
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D.T. 21ª. Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de practicar.
1. Las deducciones establecidas en los artículos 36, 37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, artículos 39, 40 y 43 de esta Ley, pendientes de...(Demo)
D.T. 21ª. Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de practicar.
1. Las deducciones establecidas en los artículos 36, 37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, artículos 39, 40 y 43 de esta Ley, pendientes de...(Demo)
D.T. 21ª. Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de practicar.
1. Las deducciones establecidas en los artículos 36, 37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, artículos 39, 40 y 43 de esta Ley, pendientes de...(Demo)
D.T. 21ª. Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de practicar.
1. Las deducciones establecidas en los artículos 36, 37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, artículos 39, 40 y 43 de esta Ley, pendientes de...(Demo)
D.T. 22ª. Régimen transitorio de las sociedades patrimoniales. Tributación por el régimen general.
1. La base imponible de las sociedades patrimoniales cuyo período impositivo se haya iniciado dentro de 2006 y concluya en el año 2007 se determinará, en su caso, aplicando las normas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.
2. La integración de las rentas devengadas y no integradas en la base imponible de los períodos impositivos en los que la sociedad tributó en el régimen de las sociedades patrimoniales se realizará en la base imponible del Impuesto sobre...(Demo)
D.T. 23ª. Régimen transitorio de la bonificación por actividades exportadoras.
La bonificación establecida en el...(Demo)
D.T. 24ª. Disolución y liquidación de sociedades patrimoniales.
1. Podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en esta disposición, las sociedades en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que hubieran tenido la consideración de sociedades patrimoniales, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título VII de esta Ley, en todos los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2005 y que la mantengan hasta la fecha de su extinción.
b) Que en los seis primeros meses desde...(Demo)
D.T. 25ª. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Lo dispuesto en el segundo...(Demo)
Ultima actualización publicada el 5 de Julio de 2007, en vigor a partir de 1 de Enero de 2007
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea
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D.T. 25ª. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Lo dispuesto en el...(Demo)
D.T. 26ª. Régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad.
1. Los cargos y abonos a partidas de reservas que tengan la consideración de gastos o ingresos, respectivamente, como consecuencia de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad aprobado por el...(Demo)
D.T. 27ª. Régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación de las nuevas normas contables de las entidades aseguradoras.
1. Lo establecido en la disposición transitoria vigésimo sexta de esta...(Demo)
D.T. 28ª. Integración en la base imponible de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad.
1. Los cargos y abonos a cuentas de reservas, en cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria vigésimo sexta de esta Ley, se computarán conjuntamente con la cantidad deducida en el primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de...(Demo)
D.T. 29ª. Cálculo para el período impositivo 2008 de las correcciones de valor de participaciones en el capital de otras entidades.
Con efectos exclusivos para el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, para determinar...(Demo)
D.T. 30ª. Importe anual de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien.
1. En los contratos de arrendamiento...(Demo)
D.T. 31ª. Deterioro de instrumentos de deuda de los fondos de titulización.
En tanto no se establezcan reglamentariamente las normas...(Demo)
D.T.32ª. Comunicación de modificaciones en la composición de los grupos fiscales.
En el supuesto de los grupos fiscales que tributen en el...(Demo)
D.T.33ª. Régimen de consolidación
fiscal de los grupos formados por entidades de crédito integrantes de
un sistema institucional de protección y de los grupos resultantes del
ejercicio indirecto de la actividad financiera de las cajas de ahorros.
1. A efectos de la aplicación del régimen de
consolidación fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de
esta ley, en la constitución de grupos cuya sociedad dominante sea la
entidad central de un sistema institucional de protección a que se
refiere la letra d) del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 13/1985, de
25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos propios y
obligaciones de información de los Intermediarios Financieros, se
tendrán en consideración las siguientes especialidades:
a)
Podrá aplicarse dicho régimen desde el inicio del período impositivo
correspondiente al ejercicio 2011 o, de ser posterior, desde el inicio
del período impositivo en que se constituya el sistema institucional de
protección. La opción y comunicación por la aplicación de dicho
régimen, a que se refiere el artículo 70 de esta ley, se realizará
dentro del plazo que finaliza el día en que concluya dicho período
impositivo.
Se incluirán en el grupo en ese
mismo período impositivo las sociedades que cumplan las condiciones
establecidas en el artículo 67.2.a) de esta ley, cuyas participaciones
representativas de su capital social se hubiesen aportado a la entidad
central en cumplimiento del plan de integración del sistema y dicha
entidad mantenga la...(Demo)
Ultima actualización publicada el 19 de Febrero de 2011, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero
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D.T.33ª. Régimen de consolidación
fiscal de los grupos formados por entidades de crédito integrantes de
un sistema institucional de protección y de los grupos resultantes del
ejercicio indirecto de la actividad financiera de las cajas de ahorros.
1. A efectos de la aplicación del régimen de
consolidación fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de
esta ley, en la constitución de grupos cuya sociedad dominante sea la
entidad central de un sistema institucional de protección a que se
refiere la letra d) del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 13/1985, de
25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos propios y
obligaciones de información de los Intermediarios Financieros, se
tendrán en consideración las siguientes especialidades:
a)
Podrá aplicarse dicho régimen desde el inicio del período impositivo
correspondiente al ejercicio 2011 o, de ser posterior, desde el inicio
del período impositivo en que se constituya el sistema institucional de
protección. La opción y comunicación por la aplicación de dicho
régimen, a que se refiere el artículo 70 de esta ley, se realizará
dentro del plazo que finaliza el día en que concluya dicho período
impositivo.
Se incluirán en el grupo en ese
mismo período impositivo las sociedades que cumplan las condiciones
establecidas en el artículo 67.2.a) de esta ley, cuyas participaciones
representativas de su capital social se hubiesen aportado a la entidad
central en cumplimiento del plan de integración del sistema y dicha
entidad mantenga la...(Demo)
D.T.34ª. Régimen fiscal en el
ejercicio 2010 de las entidades de crédito integrantes de un sistema
institucional de protección.
A los solos efectos de determinar la base imponible del período
impositivo correspondiente al ejercicio...(Demo)
Ultima actualización publicada el 19 de Febrero de 2011, en vigor a partir de 1 de Enero de 2011
Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero
Consultar otras Redaccciones
D.T.34ª. Régimen fiscal en el
ejercicio 2010 de las entidades de crédito integrantes de un sistema
institucional de protección.
A los solos efectos de determinar la base imponible del período
impositivo correspondiente al ejercicio...(Demo)
D.T. 35ª. Bases imponibles negativas pendientes de compensar.
El plazo de dieciocho años...(Demo)
D.T. 36ª. Deducciones pendientes de aplicar.
El plazo de 15 ó 18...(Demo)
D.T. 37ª. Libertad de amortización pendiente de aplicar.
1. Los sujetos pasivos que hayan realizado
inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de
30 de marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional
undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley
6/2010, de 9 de abril, y por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de
diciembre, y...(Demo)
DISPOSICIONES FINALES
...(Demo)
D.F. 1ª. Entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Las entidades que reúnan...(Demo)
D.F. 2ª. Entidades acogidas a la Ley 20/1990, de 19 de
diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.
1. Las cooperativas tributarán de acuerdo con...(Demo)
D.F. 3ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
1. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá:
a) Modificar los tipos de gravamen.
Ultima actualización publicada el 5 de Julio de 2007, en vigor a partir de 1 de Enero de 2008
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea
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D.F. 3ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
1. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá:
a) Modificar los tipos de...(Demo)
D.F. 4ª. Habilitación normativa.
Se...(Demo)