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Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Ficha
Estado
Vigente 
Boletin Boletín Oficial del Estado Número [ Solo para usuarios ] de [ Solo para usuarios ] 
Sección I. DISPOSICIONES GENERALES 
Órgano emisor JEFATURA DEL ESTADO 
Número de disposición 3/2012 
Fecha de disposición [ Solo para usuarios ] 
Tipo de norma REAL DECRETO-LEY 
Tipo de legislación Legislacion Frecuente Seleccionado Laboral Refundido 
Materia
  • DERECHO LABORAL => CONTRATOS
  • DERECHO LABORAL => EMPLEO
  • VADEMECUM LABORAL => NORMATIVA BASICA => ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
  • VADEMECUM LABORAL => NORMATIVA BASICA => FOMENTO DEL EMPLEO
  • VADEMECUM LABORAL => NORMATIVA BASICA => CONTRATOS FORMATIVOS
  • VADEMECUM LABORAL => PRESTACIONES => DESEMPLEO
  • VADEMECUM LABORAL => CONDICIONES DE TRABAJO
  • VADEMECUM LABORAL => CONTRATOS
  • VADEMECUM LABORAL => CONTRATOS => EXTINCIÓN
  • VADEMECUM LABORAL => FORMACIÓN
  • VADEMECUM LABORAL => FORMACIÓN => CUALIFICACIONES PROFESIONALES
  • VADEMECUM LABORAL => NEGOCIACION COLECTIVA

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I   

La crisis económica que atraviesa España desde 2008 ha puesto de relieve las debilidades del modelo laboral español. La gravedad de la crisis actual no tiene precedentes. España ha destruido más empleo, y más rápidamente, que las principales economías europeas. Los datos de la última Encuesta de Población Activa describen bien esta situación: la cifra de paro se sitúa en 5.273.600...(Demo)

II   

La reforma laboral que recoge este Real Decreto Ley es completa y equilibrada y contiene medidas incisivas y de aplicación inmediata, al objeto de establecer un marco claro que contribuya a la gestión eficaz de las relaciones laborales y que facilite la creación de puestos de trabajo, así como la estabilidad en el empleo que necesita nuestro país.

La reforma apuesta por el...(Demo)

III   

El capítulo II incluye diversas medidas dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la creación de empleo. Las medidas incluidas en este capítulo tratan de favorecer especialmente a quienes están sufriendo con mayor intensidad las consecuencias negativas de la crisis económica: los jóvenes desempleados y las...(Demo)

IV   

El capítulo III agrupa diversas medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo. El problema de la dualidad laboral es consecuencia, en buena medida, de un sistema de instituciones laborales inadecuado que ha quedado evidenciado durante la última crisis. En un sistema que genera incentivos adecuados, las empresas pueden hacer frente a las oscilaciones de la demanda recurriendo a mecanismos diferentes al despido, que preserven el capital humano de la empresa, tales como reducciones temporales de salario o de jornada. Este tipo...(Demo)

V   

El Capítulo IV incluye un conjunto de medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral. La falta de un nivel óptimo de flexibilidad interna es, como ha quedado expuesto, una de las características de nuestro mercado de trabajo, afectando ello primordialmente a trabajadores con contrato temporal y en menor medida a trabajadores indefinidos mediante despidos. El resultado es, a estas alturas, sobradamente conocido: la acusada rotación y segmentación de nuestro mercado de trabajo.

Con el objetivo de incrementar la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral, el capítulo IV del presente real decreto-ley recoge una serie de medidas que van referidas esencialmente a la extinción del contrato. No obstante, el capítulo se inicia con una medida relativa a la celebración de contratos temporales. Concretamente, con la finalidad de completar las medidas de fomento de la contratación indefinida e intentar reducir la dualidad laboral lo antes posible, se adelanta el fin de la suspensión de la imposibilidad de superar un tope máximo temporal en el encadenamiento de contratos temporales recogida en el apartado 5 del artículo 15 del Estatuto de los...(Demo)

VI   

La reforma del régimen jurídico sustantivo de la suspensión temporal del contrato, de la reducción temporal de la jornada y del despido colectivo en lo relativo a la supresión de la autorización administrativa de la autoridad laboral, obliga a adaptar el tratamiento procesal de dichas instituciones.

Se ha creado una nueva modalidad procesal para el despido colectivo, cuya regulación persigue evitar una demora innecesaria en la búsqueda de una respuesta judicial a la decisión empresarial extintiva. Además, se...(Demo)

Ultima actualización publicada el 18 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
Correccion de errores del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
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VII   

En las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como premisa para recurrir a esta figura del real decreto-ley.

De manera principal hay que poner de relieve que la crisis económica iniciada en 2008 ha convertido a España en el país con más desempleo de la Unión Europea. La rapidez e intensidad de la destrucción de empleo en España se debe fundamentalmente a la rigidez...(Demo)

Ultima actualización publicada el 18 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
Correccion de errores del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
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CAPÍTULO I. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores   

 ...(Demo)
Artículo 1. Intermediación laboral.   

Uno. El apartado 3 del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo.
«3. La actividad consistente en la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas se realizará exclusivamente por empresas de...(Demo)
Artículo 2. Formación profesional.   

Uno. La letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo.
«b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.»
Dos. El apartado 2 del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
El...(Demo)
Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.   

1. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados...(Demo)

Ultima actualización publicada el 18 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
Correccion de errores del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
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CAPÍTULO II. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo   

 ...(Demo)
Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.    Comentarios 

1. Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en este artículo.
2. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.
3. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real...(Demo)
Ultima actualización publicada el 18 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
Correccion de errores del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
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Artículo 5. Contrato a tiempo parcial.   

La letra c) del apartado 4 del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del...(Demo)

Artículo 6. Trabajo a distancia.   

El artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo.
«Artículo 13. Trabajo a...(Demo)
Ultima actualización publicada el 18 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
Correccion de errores del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
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Artículo 7. Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.   

1. Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de...(Demo)

Ultima actualización publicada el 18 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
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CAPÍTULO III. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo   

 ...(Demo)
Artículo 8. Clasificación profesional.   

El artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda...(Demo)
Artículo 9. Tiempo de trabajo.   

El apartado 2 del artículo 34 del Texto Refundido de la Ley del...(Demo)

Ultima actualización publicada el 18 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
Correccion de errores del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
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Artículo 10. Movilidad funcional.   

El artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo.
«Artículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad...(Demo)
Artículo 11. Movilidad geográfica.   

Uno. El apartado 1 del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo.
«1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización...(Demo)
Ultima actualización publicada el 18 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
Correccion de errores del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
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Artículo 12. Modificación sustancial de condiciones de trabajo.    Comentarios 

Uno. El artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo.
«Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c)...(Demo)
Ultima actualización publicada el 18 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
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Artículo 13. Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.    Casos Practicos 

El artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo.
«1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la...(Demo)
Ultima actualización publicada el 18 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
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Artículo 14. Negociación colectiva.   

Uno. El apartado 3 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo.
«3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional...(Demo)
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Artículo 15. Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada.    Casos Practicos 

1. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de...(Demo)

Artículo 16. Reposición del derecho a la prestación por desempleo.    Comentarios 

1. Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los...(Demo)
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CAPÍTULO IV. Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral   

 ...(Demo)
Artículo 17. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.    Comentarios 

El artículo 5 del Real Decreto-Ley...(Demo)

Artículo 18. Extinción del contrato de trabajo.    Comentarios  Casos Practicos 

Uno. La letra h) del apartado 1 del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada del siguiente modo.
«h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 51.»
Dos. La letra i) del apartado 1 del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada del siguiente modo:
«i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.»
Tres. El artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 51. Despido colectivo.
1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros,...(Demo)
Ultima actualización publicada el 18 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
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Artículo 19. Fondo de Garantía Salarial.    Comentarios  Casos Practicos 

El apartado 8 del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real...(Demo)

CAPÍTULO V. Modificaciones de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social   

 ...(Demo)
Artículo 20. De la jurisdicción y de la competencia.   

Uno. La letra n) del artículo 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, queda redactada del siguiente modo.
«n) En impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical y, respecto de las demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones...(Demo)
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Artículo 21. De los actos procesales.   

El primer párrafo del apartado 4 del artículo 43 de la Ley 36/2011, de 10 de...(Demo)

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Artículo 22. De la evitación del proceso   

Uno.
El apartado 1 del artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, queda redactado del siguiente modo.
«1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de...(Demo)
Artículo 23. De las modalidades procesales   

Uno.
El apartado 1 del artículo 110 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, queda redactado del siguiente modo.
«1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:
a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.
b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.»
Dos. La letra b) del apartado 1 del artículo 111 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, queda redactado del siguiente modo:
«b) Cuando la opción del empresario hubiera sido por la indemnización, tanto en el supuesto de que el recurso fuere interpuesto por éste como por el...(Demo)
Artículo 24. De los medios de impugnación.   

Uno. La letra e) del apartado 2 del artículo 191 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, queda redactada del siguiente modo.
«e)...(Demo)
Artículo 25. De la ejecución de sentencias.   

La letra b) del apartado 2 del artículo 281 de la Ley 36/2011, de...(Demo)

DISPOSICIONES ADICIONALES   

 ...(Demo)
D.A. 1ª. Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales.   

1. Las bonificaciones de cuotas previstas en este real decreto-ley, se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal. Las reducciones de cuotas...(Demo)

D.A. 2ª. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.   

Se añade una disposición adicional vigésima al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el...(Demo)
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D.A. 3ª. Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público.   

Se añade una disposición adicional...(Demo)

D.A. 4ª. Control de la incapacidad temporal y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.   

El Gobierno, previa...(Demo)

D.A. 5ª. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.   

1. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, además...(Demo)

D.A. 6ª. Medidas de apoyo a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.   

Para el desarrollo de las funciones...(Demo)

D.A. 7ª. Normas aplicables en las entidades de crédito.   

Uno. Indemnizaciones por terminación del contrato.

1. Las entidades participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, no podrán satisfacer en ningún caso indemnizaciones por terminación de contrato que excedan de la menor de las siguientes cuantías: a) dos veces las bases máximas resultantes, respectivamente, de las reglas 3.ª y 4.ª del...(Demo)

D.A. 8ª. Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.   

Uno. Ámbito de aplicación.
La presente disposición se aplica al sector público estatal formado por las entidades previstas en el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a excepción, únicamente, de las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados a las que se refiere la letra d) del mismo artículo.
Dos. Indemnizaciones por extinción.
1. La extinción, por...(Demo)
D.A. 9ª. Adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional.   

En el plazo de un año...(Demo)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS   

 ...(Demo)
D.T. 1ª. Régimen transitorio de actuación de las empresas de trabajo temporal como agencias de colocación.   

1. Las empresas de trabajo temporal que en la fecha de entrada en vigor de esta norma hubieran sido ya autorizadas administrativamente...(Demo)

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D.T. 2ª. Bonificaciones en contratos vigentes.   

Las bonificaciones y reducciones en...(Demo)

D.T. 3ª. Normas relativas a la reposición de las prestaciones por desempleo.    Comentarios 

Los trabajadores cuyo contrato de trabajo se hubiera extinguido con...(Demo)

D.T. 4ª. Vigencia de los convenios denunciados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.   

En los convenios colectivos que ya estuvieran...(Demo)

D.T. 5ª. Indemnizaciones por despido improcedente.    Casos Practicos 

1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los...(Demo)

D.T. 6ª. Contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.   

Los contratos de fomento de la...(Demo)

D.T. 7ª. Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje vigentes.   

1. En los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta la entrada en vigor de este real decreto-ley, en los supuestos en que exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, y centros formativos disponibles para su...(Demo)

D.T. 8ª. Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.   

1. En los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, en los supuestos en que exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, y centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos...(Demo)

D.T. 9ª. Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje.   

Hasta que la tasa de desempleo en...(Demo)

D.T. 10ª. Régimen aplicable a los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a la entrada en vigor de este real decreto-ley.   

1. Los expedientes de regulación de empleo para...(Demo)

D.T. 11ª. Normas relativas a la modalidad procesal del artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.   

La modalidad procesal...(Demo)

D.T. 12ª. Normas transitorias sobre las aportaciones económicas de las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos.   

Las empresas afectadas por la disposición...(Demo)

DISPOSICIONES DEROGATORIAS   

 ...(Demo)
D.DT. UNICA. Alcance de la derogación normativa.    Comentarios 

1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) Disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del...(Demo)

DISPOSICIONES FINALES   

 ...(Demo)
D.F. 1ª. Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.   

1. El apartado 4 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que...(Demo)
D.F. 2ª. Cuenta de formación.   

El Gobierno...(Demo)

D.F. 3ª. Cheque formación.   

El Gobierno, previa...(Demo)

D.F. 4ª. Despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios.   

La disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional decimosexta. Despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios.
1. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público, siempre que en tales despidos colectivos concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sean realizados por empresas de más de 500 trabajadores o por empresas que formen...(Demo)
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Correccion de errores del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
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D.F. 5ª. Modificaciones del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en materia de protección por desempleo.    Comentarios 

1. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social, que quedan redactados en los siguientes términos:
«2. El desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado,...(Demo)
D.F. 6ª. Acreditación de situaciones legales de desempleo que provengan de despido colectivo, o suspensión del contrato y reducción de jornada.    Comentarios 

Se añade una nueva disposición adicional quincuagésimo cuarta al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes...(Demo)
D.F. 7ª. Modificación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.   

1. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, queda redactado del siguiente modo:
a) Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 22, en los siguientes términos:
«3. El Servicio Público de Empleo Estatal deberá especificar en cada convocatoria las acciones formativas que tengan carácter prioritario, sin perjuicio de las señaladas...(Demo)
D.F. 8ª. Modificación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se estable...   

1. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el...(Demo)

D.F. 9ª. Horas extraordinarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial.   

1. Las remuneraciones percibidas por horas extraordinarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial, sean o no motivadas por fuerza mayor, se tomarán en cuenta para...(Demo)

Ultima actualización publicada el 18 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
Correccion de errores del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
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D.F. 10ª. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.   

Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 25 de Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, quedando...(Demo)
D.F. 11ª. Modificación del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.   

En el Anexo del Real...(Demo)

D.F. 12ª. Medidas de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.   

Las acciones y medidas de políticas activas de empleo reguladas en las normas que se relacionan a continuación tendrán el carácter de medidas estatales a efectos de su aplicación para el conjunto del Estado, por parte de Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre y respecto de los ámbitos de políticas activas de empleo contemplados en dicha Estrategia:
a) El capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de...(Demo)
D.F. 13ª. Modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por de...    Comentarios 

Se modifica la regla 3.ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12...(Demo)

D.F. 14ª. Fundamento constitucional.   

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en...(Demo)

D.F. 15ª. Facultades de desarrollo.   

1. El Gobierno y la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus...(Demo)

D.F. 16ª. Entrada en vigor.   

El presente real decreto-ley...(Demo)

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