I
La crisis económica que atraviesa España desde
2008 ha puesto de relieve las debilidades del modelo laboral
español. La gravedad de la crisis actual no tiene
precedentes. España ha destruido más empleo, y
más rápidamente, que las principales economías
europeas. Los datos de la última Encuesta de
Población Activa describen bien esta situación: la
cifra de paro se sitúa en 5.273.600...(Demo)
II
La reforma laboral que recoge este Real Decreto Ley es completa
y equilibrada y contiene medidas incisivas y de aplicación
inmediata, al objeto de establecer un marco claro que contribuya a
la gestión eficaz de las relaciones laborales y que facilite
la creación de puestos de trabajo, así como la
estabilidad en el empleo que necesita nuestro país.
La reforma apuesta por el...(Demo)
III
El capítulo II incluye diversas medidas dirigidas a
fomentar la contratación indefinida y la creación de
empleo. Las medidas incluidas en este capítulo tratan de
favorecer especialmente a quienes están sufriendo con mayor
intensidad las consecuencias negativas de la crisis
económica: los jóvenes desempleados y las...(Demo)
IV
El capítulo III agrupa diversas medidas para favorecer la
flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la
destrucción de empleo. El problema de la dualidad laboral es
consecuencia, en buena medida, de un sistema de instituciones
laborales inadecuado que ha quedado evidenciado durante la
última crisis. En un sistema que genera incentivos
adecuados, las empresas pueden hacer frente a las oscilaciones de
la demanda recurriendo a mecanismos diferentes al despido, que
preserven el capital humano de la empresa, tales como reducciones
temporales de salario o de jornada. Este tipo...(Demo)
V
El Capítulo IV incluye un conjunto de medidas para
favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la
dualidad laboral. La falta de un nivel óptimo de
flexibilidad interna es, como ha quedado expuesto, una de las
características de nuestro mercado de trabajo, afectando
ello primordialmente a trabajadores con contrato temporal y en
menor medida a trabajadores indefinidos mediante despidos. El
resultado es, a estas alturas, sobradamente conocido: la acusada
rotación y segmentación de nuestro mercado de
trabajo.
Con el objetivo de incrementar la eficiencia del mercado de
trabajo y reducir la dualidad laboral, el capítulo IV del
presente real decreto-ley recoge una serie de medidas que van
referidas esencialmente a la extinción del contrato. No
obstante, el capítulo se inicia con una medida relativa a la
celebración de contratos temporales. Concretamente, con la
finalidad de completar las medidas de fomento de la
contratación indefinida e intentar reducir la dualidad
laboral lo antes posible, se adelanta el fin de la
suspensión de la imposibilidad de superar un tope
máximo temporal en el encadenamiento de contratos temporales
recogida en el apartado 5 del artículo 15 del Estatuto de
los...(Demo)
VI
La reforma del régimen jurídico sustantivo de la
suspensión temporal del contrato, de la reducción
temporal de la jornada y del despido colectivo en lo relativo a la
supresión de la autorización administrativa de la
autoridad laboral, obliga a adaptar el tratamiento procesal de
dichas instituciones.
Se ha creado una nueva modalidad procesal para el despido
colectivo, cuya regulación persigue evitar una demora
innecesaria en la búsqueda de una respuesta judicial a la
decisión empresarial extintiva. Además, se...(Demo)
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Correccion de errores del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
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VI
La reforma del régimen jurídico sustantivo de la
suspensión temporal del contrato, de la reducción
temporal de la jornada y del despido colectivo en lo relativo a la
supresión de la autorización administrativa de la
autoridad laboral, obliga a adaptar el tratamiento procesal de
dichas instituciones.
Se ha creado una nueva modalidad procesal para el despido
colectivo, cuya regulación persigue evitar una demora
innecesaria en la búsqueda de una respuesta judicial a la
decisión empresarial extintiva. Además, se...(Demo)
VII
En las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley
concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad
que exige el artículo 86 de la Constitución
Española como premisa para recurrir a esta figura del real
decreto-ley.
De manera principal hay que poner de relieve que la crisis
económica iniciada en 2008 ha convertido a España en
el país con más desempleo de la Unión Europea.
La rapidez e intensidad de la destrucción de empleo en
España se debe fundamentalmente a la rigidez...(Demo)
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VII
En las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley
concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad
que exige el artículo 86 de la Constitución
Española como premisa para recurrir a esta figura del real
decreto-ley.
De manera principal hay que poner de relieve que la crisis
económica iniciada en 2008 ha convertido a España en
el país con más desempleo de la Unión Europea.
La rapidez e intensidad de la destrucción de empleo en
España se debe fundamentalmente a la...(Demo)
CAPÍTULO I. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores
...(Demo)
Artículo 1. Intermediación laboral.
Uno. El apartado 3 del artículo 16 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente
modo.
«3. La actividad consistente en la contratación de
trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas se
realizará exclusivamente por empresas de...(Demo)
Artículo 2. Formación profesional.
Uno. La letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado
del siguiente modo.
«b) A la promoción y formación profesional
en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las
modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al
desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su
mayor empleabilidad.»
Dos. El apartado 2 del artículo 11 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente
modo:
«2. El contrato para la formación y el aprendizaje
tendrá por objeto la cualificación profesional de los
trabajadores en un régimen de alternancia de actividad
laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida
en el marco del sistema de formación profesional para el
empleo o del sistema educativo.
El...(Demo)
Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
1. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este
real decreto-ley celebren contratos para la formación y el
aprendizaje con trabajadores desempleados...(Demo)
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Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
1. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este
real decreto-ley celebren contratos para la formación y el
aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos...(Demo)
CAPÍTULO II. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo
...(Demo)
Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
Comentarios
1. Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se
potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos
de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo
de apoyo a los emprendedores que se regula en este
artículo.
2. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a
jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo
que se establezca.
3. El régimen jurídico del contrato y los derechos
y obligaciones que de él se deriven se regirán, con
carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real...(Demo)
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Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
1. Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se
potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos
de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo
de apoyo a los emprendedores que se regula en este
artículo.
2. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a
jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo
que se establezca.
3. El régimen jurídico del contrato y los derechos
y obligaciones que de él se deriven se regirán, con
carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real...(Demo)
Artículo 5. Contrato a tiempo parcial.
La letra c) del apartado 4 del artículo 12 del Texto
Refundido de la Ley del...(Demo)
Artículo 6. Trabajo a distancia.
El artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo.
«Artículo 13. Trabajo a...(Demo)
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Artículo 6. Trabajo a distancia.
El artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo.
«Artículo 13. Trabajo a...(Demo)
Artículo 7. Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
1. Las empresas que transformen en indefinidos contratos en
prácticas, de relevo y de sustitución por
anticipación de la edad de...(Demo)
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Artículo 7. Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
1. Las empresas que transformen en indefinidos contratos en
prácticas, de relevo y de sustitución por
anticipación de la edad de...(Demo)
CAPÍTULO III. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo
...(Demo)
Artículo 8. Clasificación profesional.
El artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, queda...(Demo)
Artículo 9. Tiempo de trabajo.
El apartado 2 del artículo 34 del Texto Refundido de la
Ley del...(Demo)
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Artículo 9. Tiempo de trabajo.
El apartado 2 del artículo 34 del Texto Refundido de la
Ley del...(Demo)
Artículo 10. Movilidad funcional.
El artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo.
«Artículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad...(Demo)
Artículo 11. Movilidad geográfica.
Uno. El apartado 1 del artículo 40 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente
modo.
«1. El traslado de trabajadores que no hayan sido
contratados específicamente para prestar sus servicios en
empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un
centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de
residencia requerirá la existencia de razones
económicas, técnicas, organizativas o de
producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que
estén relacionadas con la competitividad, productividad u
organización...(Demo)
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Artículo 11. Movilidad geográfica.
Uno. El apartado 1 del artículo 40 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente
modo.
«1. El traslado de trabajadores que no hayan sido
contratados específicamente para prestar sus servicios en
empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un
centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de
residencia requerirá la existencia de razones
económicas, técnicas, organizativas o de
producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que
estén relacionadas con la competitividad, productividad...(Demo)
Artículo 12. Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Comentarios
Uno. El artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo.
«Artículo 41. Modificaciones sustanciales de
condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar
modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando
existan probadas razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción. Se consideraran tales las que
estén relacionadas con la competitividad, productividad u
organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que
afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c)...(Demo)
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Artículo 12. Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Uno. El artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo.
«Artículo 41. Modificaciones sustanciales de
condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar
modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando
existan probadas razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción. Se consideraran tales las que
estén relacionadas con la competitividad, productividad u
organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que
afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c)...(Demo)
Artículo 13. Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Casos Practicos
El artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo.
«1. El empresario podrá suspender el contrato de
trabajo por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción. El procedimiento, que
será aplicable cualquiera que sea el número de
trabajadores de la...(Demo)
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Artículo 13. Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de fuerza mayor.
El artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo.
«1. El empresario podrá suspender el contrato de
trabajo por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción. El procedimiento, que
será aplicable cualquiera que sea el número de
trabajadores...(Demo)
Artículo 14. Negociación colectiva.
Uno. El apartado 3 del artículo 82 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente
modo.
«3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley
obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de
su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de
su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas
económicas, técnicas, organizativas o de
producción, por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores legitimados para negociar un
convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo
87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de
consultas en los términos del artículo 41.4, a
inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el
convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que
afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la
movilidad funcional...(Demo)
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Artículo 14. Negociación colectiva.
Uno. El apartado 3 del artículo 82 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente
modo.
«3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley
obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de
su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de
su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas
económicas, técnicas, organizativas o de
producción, por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores legitimados para negociar un
convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo
87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de
consultas en los términos del artículo 41.4, a
inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el
convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que
afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la
movilidad funcional...(Demo)
Artículo 15. Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada.
Casos Practicos
1. Las empresas tendrán derecho a una bonificación
del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social
por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en
situaciones de suspensión de contrato o reducción
temporal de jornada por causas económicas, técnicas,
organizativas o de...(Demo)
Artículo 16. Reposición del derecho a la prestación por desempleo.
Comentarios
1. Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal,
haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya
reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se
extingan contratos al amparo de los...(Demo)
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Artículo 16. Reposición del derecho a la prestación por desempleo.
1. Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del
Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya
suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya
reducido el número de días u horas de trabajo, y
posteriormente se extingan contratos al amparo de los
artículos 51 o 52.c...(Demo)
CAPÍTULO IV. Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
...(Demo)
Artículo 17. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Comentarios
El artículo 5 del Real Decreto-Ley...(Demo)
Uno. La letra h) del apartado 1 del artículo 49 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada
del siguiente modo.
«h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la
prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido
debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del
artículo 51.»
Dos. La letra i) del apartado 1 del artículo 49 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada
del siguiente modo:
«i) Por despido colectivo fundado en causas
económicas, técnicas, organizativas o de
producción.»
Tres. El artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 51. Despido colectivo.
1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se
entenderá por despido colectivo la extinción de
contratos de trabajo fundada en causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción cuando, en un
período de noventa días, la extinción afecte
al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien
trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la
empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos
trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de
trescientos trabajadores.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los
resultados de la empresa se desprenda una situación
económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente
de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá
que la disminución es persistente si se produce durante tres
trimestres consecutivos.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se
produzcan cambios, entre otros,...(Demo)
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Artículo 18. Extinción del contrato de trabajo.
Uno. La letra h) del apartado 1 del artículo 49 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada
del siguiente modo.
«h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la
prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido
debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del
artículo 51.»
Dos. La letra i) del apartado 1 del artículo 49 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada
del siguiente modo:
«i) Por despido colectivo fundado en causas
económicas, técnicas, organizativas o de
producción.»
Tres. El artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 51. Despido colectivo.
1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se
entenderá por despido colectivo la extinción de
contratos de trabajo fundada en causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción cuando, en un
período de noventa días, la extinción afecte
al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien
trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la
empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos
trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de
trescientos trabajadores.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los
resultados de la empresa se desprenda una situación
económica negativa, en casos tales como la existencia de
perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente
de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá
que la disminución es persistente si se produce durante tres
trimestres consecutivos.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se
produzcan cambios, entre...(Demo)
El apartado 8 del artículo 33 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real...(Demo)
CAPÍTULO V. Modificaciones de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
...(Demo)
Artículo 20. De la jurisdicción y de la competencia.
Uno. La letra n) del artículo 2 de la Ley 36/2011, de 10
de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, queda
redactada del siguiente modo.
«n) En impugnación de resoluciones administrativas
de la autoridad laboral recaídas en el ejercicio de la
potestad sancionadora en materia laboral y sindical y, respecto de
las demás impugnaciones de otros actos de las
Administraciones...(Demo)
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Artículo 20. De la jurisdicción y de la competencia.
Uno. La letra n) del artículo 2 de la Ley 36/2011, de 10
de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, queda
redactada del siguiente modo.
«n) En impugnación de resoluciones administrativas
de la autoridad laboral recaídas en el ejercicio de la
potestad sancionadora en materia laboral y sindical y, respecto de
las demás impugnaciones de otros actos de las
Administraciones...(Demo)
Artículo 21. De los actos procesales.
El primer párrafo del apartado 4 del artículo 43 de la Ley 36/2011, de
10 de...(Demo)
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Artículo 21. De los actos procesales.
El apartado 4 del artículo 43 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, Reguladora de la...(Demo)
Artículo 22. De la evitación del proceso
Uno.
El apartado 1 del artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, queda
redactado del siguiente modo.
«1. Se exceptúan del requisito del intento de
conciliación o, en su caso, de...(Demo)
Artículo 23. De las modalidades procesales
Uno.
El apartado 1 del artículo 110 de la Ley 36/2011, de 10
de octubre, reguladora de la jurisdicción social, queda
redactado del siguiente modo.
«1. Si el despido se declara improcedente, se
condenará al empresario a la readmisión del
trabajador en las mismas condiciones que regían antes de
producirse el despido, así como al abono de los salarios de
tramitación a los que se refiere el apartado 2 del
artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le
abone una indemnización, cuya cuantía se
fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del
artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes
particularidades:
a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción
entre readmisión o indemnización podrá
anticipar su opción, para el caso de declaración de
improcedencia, mediante expresa manifestación en tal
sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la
sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
111 y 112.
b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser
realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de
improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la
indemnización en la sentencia, declarando extinguida la
relación en la propia sentencia y condenando al empresario a
abonar la indemnización por despido, calculada hasta la
fecha de la sentencia.
c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya
relación laboral sea de carácter especial, la
cuantía de la indemnización será la
establecida, en su caso, por la norma que regule dicha
relación especial.»
Dos. La letra b) del apartado 1 del artículo 111 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, queda redactado del siguiente modo:
«b) Cuando la opción del empresario hubiera sido
por la indemnización, tanto en el supuesto de que el recurso
fuere interpuesto por éste como por el...(Demo)
Artículo 24. De los medios de impugnación.
Uno. La letra e) del apartado 2 del artículo 191 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción
Social, queda redactada del siguiente modo.
«e)...(Demo)
Artículo 25. De la ejecución de sentencias.
La letra b) del apartado 2 del artículo 281 de la Ley
36/2011, de...(Demo)
DISPOSICIONES ADICIONALES
...(Demo)
D.A. 1ª. Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales.
1. Las bonificaciones de cuotas previstas en este real
decreto-ley, se financiarán con cargo a la correspondiente
partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo
Estatal. Las reducciones de cuotas...(Demo)
D.A. 2ª. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
Se añade una disposición adicional vigésima
al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el...(Demo)
Ultima actualización publicada el 18 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
Correccion de errores del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
Consultar otras Redaccciones
D.A. 2ª. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
Se añade una disposición adicional vigésima
al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el...(Demo)
D.A. 3ª. Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público.
Se añade una disposición adicional...(Demo)
D.A. 4ª. Control de la incapacidad temporal y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
El Gobierno, previa...(Demo)
D.A. 5ª. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
1. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios
Colectivos, además...(Demo)
D.A. 6ª. Medidas de apoyo a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
Para el desarrollo de las funciones...(Demo)
D.A. 7ª. Normas aplicables en las entidades de crédito.
Uno. Indemnizaciones por terminación del contrato.
1. Las entidades participadas mayoritariamente o apoyadas
financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada
Bancaria, no podrán satisfacer en ningún caso
indemnizaciones por terminación de contrato que excedan de
la menor de las siguientes cuantías: a) dos veces las bases
máximas resultantes, respectivamente, de las reglas 3.ª
y 4.ª del...(Demo)
D.A. 8ª. Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.
Uno. Ámbito de aplicación.
La presente disposición se aplica al sector
público estatal formado por las entidades previstas en el
artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, a excepción, únicamente, de las
entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social,
así como sus centros y entidades mancomunados a las que se
refiere la letra d) del mismo artículo.
Dos. Indemnizaciones por extinción.
1. La extinción, por...(Demo)
D.A. 9ª. Adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional.
En el plazo de un año...(Demo)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
...(Demo)
D.T. 1ª. Régimen transitorio de actuación de las empresas de trabajo temporal como agencias de colocación.
1. Las empresas de trabajo temporal que en la fecha de entrada en vigor
de esta norma hubieran sido ya autorizadas administrativamente...(Demo)
Ultima actualización publicada el 18 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
Correccion de errores del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
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D.T. 1ª. Régimen transitorio de actuación de las empresas de trabajo temporal como agencias de colocación.
1. Las empresas de trabajo temporal que en la fecha de entrada
en vigor de esta norma no hubieran sido ya...(Demo)
D.T. 2ª. Bonificaciones en contratos vigentes.
Las bonificaciones y reducciones en...(Demo)
D.T. 3ª. Normas relativas a la reposición de las prestaciones por desempleo.
Comentarios
Los trabajadores cuyo contrato de trabajo se hubiera extinguido
con...(Demo)
D.T. 4ª. Vigencia de los convenios denunciados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
En los convenios colectivos que ya estuvieran...(Demo)
D.T. 5ª. Indemnizaciones por despido improcedente.
Casos Practicos
1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1
del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los...(Demo)
D.T. 6ª. Contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Los contratos de fomento de la...(Demo)
D.T. 7ª. Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje vigentes.
1. En los contratos para la formación y el aprendizaje
suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta la entrada en vigor
de este real decreto-ley, en los supuestos en que exista
título de formación profesional o certificado de
profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, y
centros formativos disponibles para su...(Demo)
D.T. 8ª. Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
1. En los contratos para la formación y el aprendizaje
suscritos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, en
los supuestos en que exista título de formación
profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el
trabajo efectivo a realizar, y centros formativos disponibles para
su impartición, la actividad formativa inherente a estos
contratos...(Demo)
D.T. 9ª. Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje.
Hasta que la tasa de desempleo en...(Demo)
D.T. 10ª. Régimen aplicable a los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
1. Los expedientes de regulación de empleo para...(Demo)
D.T. 11ª. Normas relativas a la modalidad procesal del artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
La modalidad procesal...(Demo)
D.T. 12ª. Normas transitorias sobre las aportaciones económicas de las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos.
Las empresas afectadas por la disposición...(Demo)
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
...(Demo)
D.DT. UNICA. Alcance de la derogación normativa.
Comentarios
1. Quedan derogadas expresamente las siguientes
disposiciones:
a) Disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9
de julio, de medidas urgentes de reforma del...(Demo)
DISPOSICIONES FINALES
...(Demo)
D.F. 1ª. Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.
1. El apartado 4 del artículo 37 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente
modo:
«4. En los supuestos de nacimiento de hijo,
adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo
45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que
éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que...(Demo)
D.F. 2ª. Cuenta de formación.
El Gobierno...(Demo)
D.F. 3ª. Cheque formación.
El Gobierno, previa...(Demo)
D.F. 4ª. Despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011,
de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social, queda
redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional decimosexta. Despidos
colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios.
1. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los
Trabajadores, que incluyan a trabajadores de 50 o más
años de edad, deberán efectuar una aportación
económica al Tesoro Público, siempre que en tales
despidos colectivos concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sean realizados por empresas de más de 500
trabajadores o por empresas que formen...(Demo)
Ultima actualización publicada el 18 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
Correccion de errores del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
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D.F. 4ª. Despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 o más años en empresas con beneficios.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011,
de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social, queda
redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional decimosexta. Despidos
colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 o más
años en empresas con beneficios.
1. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los
Trabajadores, que incluyan a trabajadores de 50 o más
años de edad, deberán efectuar una aportación
económica al Tesoro Público, siempre que en tales
despidos colectivos concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sean realizados por empresas de más de 500
trabajadores o por empresas...(Demo)
D.F. 5ª. Modificaciones del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en materia de protección por desempleo.
Comentarios
1. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 203 de
la Ley General de la Seguridad Social, que quedan redactados en los
siguientes términos:
«2. El desempleo será total cuando el trabajador
cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad
que venía desarrollando y sea privado,...(Demo)
D.F. 6ª. Acreditación de situaciones legales de desempleo que provengan de despido colectivo, o suspensión del contrato y reducción de jornada.
Comentarios
Se añade una nueva disposición adicional
quincuagésimo cuarta al Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, en los siguientes...(Demo)
D.F. 7ª. Modificación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
1. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se
regula el subsistema de formación profesional para el
empleo, queda redactado del siguiente modo:
a) Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 22, en
los siguientes términos:
«3. El Servicio Público de Empleo Estatal
deberá especificar en cada convocatoria las acciones
formativas que tengan carácter prioritario, sin perjuicio de
las señaladas...(Demo)
D.F. 8ª. Modificación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se estable...
1. El párrafo primero del apartado 1 del artículo
3 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla
el...(Demo)
D.F. 9ª. Horas extraordinarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial.
1. Las remuneraciones percibidas por horas extraordinarias en
los contratos de trabajo a tiempo parcial, sean o no motivadas por
fuerza mayor, se tomarán en cuenta para...(Demo)
Ultima actualización publicada el 18 de Febrero de 2012, en vigor a partir de 12 de Febrero de 2012
Correccion de errores del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
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D.F. 9ª. Horas extraordinarias en los contrato de trabajo a tiempo parcial.
1. Las remuneraciones percibidas por horas extraordinarias en
los contratos de trabajo a tiempo parcial, sean o no motivadas por
fuerza mayor, se tomarán en cuenta para...(Demo)
D.F. 10ª. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 25 de
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, quedando...(Demo)
D.F. 11ª. Modificación del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
En el Anexo del Real...(Demo)
D.F. 12ª. Medidas de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
Las acciones y medidas de políticas activas de empleo
reguladas en las normas que se relacionan a continuación
tendrán el carácter de medidas estatales a efectos de
su aplicación para el conjunto del Estado, por parte de
Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo
Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, en el
marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014,
aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre y respecto de
los ámbitos de políticas activas de empleo
contemplados en dicha Estrategia:
a) El capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de
mayo, por el que en cumplimiento de...(Demo)
D.F. 13ª. Modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por de...
Comentarios
Se modifica la regla 3.ª del apartado 1 de la
disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12...(Demo)
D.F. 14ª. Fundamento constitucional.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en...(Demo)
D.F. 15ª. Facultades de desarrollo.
1. El Gobierno y la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el
ámbito de sus...(Demo)
D.F. 16ª. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley...(Demo)
...