Preambulo
Los artículos 34 a 41 del Código de Comercio
regulan, con carácter general, las cuentas anuales, mientras
que los artículos 365 y siguientes del Real Decreto
1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del
Registro Mercantil prevén las obligaciones de
presentación y depósito de estas cuentas anuales en
dicho Reglamento. La disposición final sexta del citado
Reglamento autoriza al titular del Ministerio de Justicia para
dictar las disposiciones que...(Demo)
Primero. Modificación de los modelos de presentación de las cuentas anuales aprobados por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero.-
Se modifican los modelos para la presentación en el
Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados
a su publicación, aprobados por Orden JUS/206/2009, de 28 de
enero, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 35, de 10 de febrero de 2009 (Sec. I,
páginas 13912 a 14186), debido a reformas puntuales de la
normativa contable. Las mencionadas modificaciones se transcriben a
continuación. Dichos modelos se publicarán en la
página web del Ministerio de Justicia.
A. Novedades del depósito de cuentas de 2009
En la pág. 13916, en las instrucciones de
cumplimentación del modelo normal, se reorganiza el apartado
3. Información que se debe presentar en el Registro
Mercantil, donde se insertan dos documentos no mencionados
anteriormente, la declaración medioambiental y el modelo de
autocartera, quedando redactado dicho apartado de la siguiente
forma:
«Deberá presentarse en el Registro Mercantil de la
provincia en la que radique su domicilio social:
a) Instancia de presentación de las cuentas.
b) Hoja de datos generales de identificación.
c) Declaración medioambiental
d) Modelo de autocartera.
e) Las cuentas anuales:
- Balance.
- Cuenta de pérdidas y ganancias.
- Estado de cambios en el patrimonio neto.
- Estado de flujos de efectivo.
- Memoria.
f) Certificación de la aprobación de las cuentas
anuales, conteniendo la aplicación de resultados.
g) Informe de gestión.
h) Informe de auditoría, cuando la sociedad esté
obligada a auditarse o si la minoría lo solicitase.
i) Certificación acreditativa de que las cuentas
depositadas se corresponden con las auditadas.»
En la pág. 13925, en la cuenta de pérdidas y
ganancias, modelo normal, se inserta una nueva partida 19, delante
de la partida A.2) RESULTADO FINANCIERO, con la siguiente
denominación y detalle:
«19. Otros ingresos y gastos de carácter financiero
(código 42100).
a) Incorporación al activo de gastos financieros
(42110).
b) Ingresos financieros derivados de convenios de acreedores
(42120).
c) Resto de ingresos y gastos (42130).
Este cambio lleva consigo una reasignación de los
números de las partidas existentes en la cuenta de
pérdidas y ganancias. Así, las partidas anteriores
19. Impuestos sobre beneficios, y 20. Resultado del ejercicio
procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos, pasan a
ser ahora las partidas 20 y 21, respectivamente.
Asimismo, para tener en cuenta en los saldos intermedios la
nueva partida 19 insertada, se modifica los cálculos de los
saldos correspondientes. Así, la partida: A.2)...(Demo)
Segundo. Modificación de los modelos en las otras lenguas cooficiales.-
En el artículo 1 de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero
establece la publicación, mediante...(Demo)
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