ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS: ÁMBITO Y EXCLUSIONES
Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta, y tendrán también la misma consideración los arrendamientos de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, a los que se aplicarán las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Rústicos que sean compatibles con su naturaleza y siempre en defecto de lo que las partes hayan expresamente acordado.
[Todos los precios son sin I.V.A. incluido]
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