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CONTENIDO DEL ACTA
Cada una de las actas contendrá lo tratado y decidido en cada junta de propietarios.
El libro de actas reflejará todos los acuerdos de la Junta de propietarios, y será previamente diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
Por cada reunión se levantará un acta, que deberá expresar al menos las siguientes circunstancias:
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