DEUDAS PENDIENTES DE LOS PROPIETARIOS
Una de las obligaciones de cada propietario es el pago de las cuotas y derramas correspondientes en el momento y forma determinados por la Junta de Propietarios. En caso contrario, el Presidente o Administrador (si lo decide así la Junta de Propietarios), pueden reclamar judicialmente presentando una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de la localidad. Para ello se puede utilizar el procedimiento monitorio, siempre que la cantidad que se reclame no sea superior a 30.000 Euros. Es importante saber que para la petición inicial en este procedimiento no es necesario valerse de Abogado ni de Procurador, aunque sí será necesaria su intervención en el caso de que el deudor formule oposición a la reclamación y la cuantía de ésta supere los 900 Euros. Lo más habitual, debido a la complejidad de la materia, es asistirse de los mismos, sobre todo si tenemos en cuenta que terminado el procedimiento puede repercutirse el coste de sus...
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