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JUNTAS DE PROPIETARIOS EXTRAORDINARIAS
Aparte de la obligatoria junta ordinaria anual, en el resto de ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación se podrá efectuar la convocatoria de junta, teniendo estas juntas, en estos casos, la consideración de extraordinarias.
La...
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