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INDIVISIÓN Y COPROPIEDAD
Cada propietario de la Comunidad posee el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado. Esto es lo que se llama el espacio privativo, donde ejerce su dominio con total autonomía. Pero hay unas zonas comunes, donde no puede ejercer su derecho de propiedad de una forma absoluta, ya que es copropietario, con los demás dueños de pisos o locales, de esos elementos, pertenencias y servicios comunes.
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos,...
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