OBLIGACIONES Y DERECHOS POSTERIORES A LA FIRMA DE LA COMPRAVENTA
Después de firmar la escritura pública se debe solicitar de inmediato su inscripción en el Registro de la Propiedad. Esta inscripción es voluntaria (la Ley no la impone obligatoriamente), pero es muy recomendable obtenerla para lograr el adecuado grado de seguridad jurídica y las garantías vistas anteriormente.
Junto con nuestra solicitud debemos presentar copia auténtica de la escritura de compraventa en el Registro. Esta presentación puede hacerse directamente en el Registro competente por razón de la situación de la finca, o bien mediante telefax desde el Registro en cuya localidad se haya otorgado la escritura en casos de urgencia, o bien mediante una comunicación telemática remitida desde la Notaría en que se haya autorizado la escritura. Con ello se evita cualquier riesgo de fraude o doble venta durante el periodo de los cinco días con que cuenta el Notario para expedir la copia de la escritura. El mismo día de la firma de la escritura de compraventa, el Notario comunicará por fax al Registro de la Propiedad, salvo renuncia expresa del comprador, el hecho de la firma de la escritura con los datos de la misma. En virtud de esa comunicación, se extenderá en el Registro de la Propiedad el asiento de presentación, que tendrá una vigencia de diez días hábiles. Durante ese plazo deberá presentarse en el Registro una copia de la escritura de venta. La extensión del asiento de presentación en el Registro el mismo día de la firma de la escritura de venta, implica que el comprador inscribirá la vivienda a su nombre en la misma situación registral de cargas existente en el momento de la firma de la escritura, situación de cargas que es la que comprobó el Notario obteniendo una nota simple por fax.
La firma de la escritura de compraventa origina para el comprador la obligación de pagar o bien el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o bien el I.V.A y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, según del tipo de compraventa de que se trate. (Ver apartado "Régimen fiscal en las compraventas"). Una vez pagado el impuesto, se presentará la escritura en el...
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