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OBRAS DE ACCESIBILIDAD
En muchas ocasiones resulta necesario realizar obras de accesibilidad en un edificio para suprimir las barreras arquitectónicas, entendiendo por éstas todas aquellas que dificulten el acceso y la movilidad de las personas con minusvalía.
Cuando lo soliciten los propietarios de una vivienda en la que vivan, trabajen o presten sus servicios personas con discapacidad o mayores de setenta años, la comunidad quedará obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, siempre que el importe de dichas obras no excedan de tres mensualidades ordinarias; si el costo de las mismas fuera superior al mencionado importe, será necesario que su realización sea debidamente aprobada en Junta de Propietarios (siendo necesario el voto favorable de la mayoría de propietarios que represente a su vez la mayoría de las cuotas de participación). Si se produce la aprobación, la comunidad quedará obligada al pago de las obras.
La Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre Limites del Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad, define las obras de supresión de barreras arquitectónicas como aquellas obras por las que se realice la modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las obras necesarias para la instalación de dispositivos electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior. Igualmente hay que mencionar la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que ha modificado los artículos 10, 11 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal estableciendo el régimen jurídico expuesto, ya que la LPH se limitaba a mencionar "personas con discapacidad, o mayores de setenta años", sin expresar más requisitos. Estos tres artículos establecen que serán los propietarios de viviendas en las que vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años, quienes puedan instar a la Comunidad de Propietarios la realización de obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior,...
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