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EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
La propiedad horizontal hizo su irrupción en los ordenamientos jurídicos como una modalidad de la comunidad de bienes, pero el progresivo desarrollo de la institución ha ido marcando los perfiles que la diferencian de la segunda.
La modificación que introdujo la Ley de 26 de octubre de 1939 en el texto del artículo 396 del Código Civil ya significó un avance en ese sentido, ya que reconoció la propiedad privativa o singular del piso o local, quedando la comunidad, como accesoria, circunscrita a los llamados elementos comunes.
Mientras sobre el piso el uso y disfrute son privativos, sobre el inmueble, edificación, pertenencias y servicios el uso y disfrute han de ser, naturalmente, compartidos. Con base en la misma idea se regula el coeficiente o cuota, que no es ya la participación en lo anteriormente denominado elementos comunes, sino que expresa, como módulo para cargas, el valor proporcional del piso y a cuanto él se considera unido en el conjunto del inmueble, el cual, al mismo tiempo que se divide física y jurídicamente en pisos o locales se divide así económicamente en fracciones o cuotas.
Los derechos de disfrute tienden a atribuir al...
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