RÉGIMEN FISCAL EN LAS COMPRAVENTAS
La tributación de un inmueble está gravada por el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el ITPYAJD (en sus modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados).
Para saber que impuesto debemos satisfacer, es fundamental saber quien es el transmitente, es decir si nos vende un empresario o un particular. Tenemos por tanto dos posibles tributaciones:
A- Tributación si se adquiere a un empresario:
En el caso de que se adquiera a un empresario, lo más importante es saber qué clase de bien se está comprando.
El empresario es sujeto pasivo del IVA y por tanto deberá repercutirnos el IVA sobre el precio de venta que nos cobre (excepto que se trate de una transmisión exenta).
Están exentas de IVA las entregas de terrenos no edificables; en cuando a las edificaciones, las segundas y ulteriores entregas de éstas, entendiendo por primera entrega la que realiza el promotor una vez terminada la construcción o rehabilitación de la edificación.
Así, si adquirimos una vivienda nueva (primera entrega) deberemos pagar al vendedor el IVA.
La legislación reconoce la posibilidad de renunciar a las exenciones (con ciertos requisitos), aunque para ello deberemos actuar como empresarios.
Los tipos de IVA son:
[Todos los precios son sin I.V.A. incluido]
Optimice la gestión de su despacho | Adaptación a la LOPD | Factura electrónica | Promoción y presencia en internet
© Iberley | Aviso Legal | Política de privacidad