ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA: SUBROGACIONES
La subrogación se define como la sustitución de una de las partes de la relación arrendaticia (arrendador/arrendatario) por un tercero en el contrato de arrendamiento, de modo que el que se subroga asume todos los derechos y obligaciones que poseía su anterior titular. Por tanto caben dos posibilidades, que un tercero ocupe la posición del arrendador o que ocupe la posición de arrendatario, apareciendo así dos tipos de subrogaciones
-Subrogación en la posición del arrendador: Quien adquiere una vivienda arrendada (por compraventa, herencia&) asume los mismos derechos y obligaciones que tenía el arrendador transmitente hasta que transcurran los cinco años de duración mínima del arrendamiento, si estos todavía no han transcurrido. En este caso el nuevo adquirente no podrá ampararse en la protección y publicidad...
[Todos los precios son sin I.V.A. incluido]
Optimice la gestión de su despacho | Adaptación a la LOPD | Factura electrónica | Promoción y presencia en internet
© Iberley | Aviso Legal | Política de privacidad