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EL PROCESO MONITORIO
La Ley de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8 de enero de 2001, permite en algunos supuestos que el ciudadano acuda por sí mismo al Juzgado para reclamar deudas, sin que precise necesariamente los servicios profesionales de Abogado y Procurador. Estos son el juicio verbal para la reclamación de cantidades que no excedan de 900 euros y para la solicitud inicial del procedimiento monitorio.
Este último procedimiento está regulado en los artículos 812 a 818 de la mencionada ley, y está previsto para reclamar cantidades de hasta 30.000 euros siempre que la deuda pueda ser acreditada documentalmente.
Su finalidad es la de favorecer medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos. De esta forma resulta una vía muy práctica para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la Comunidad de Propietarios.
Ante todo, lo que se puede decir de este procedimiento, es que lo caracteriza la sencillez, que lo hacer ser susceptible de ser utilizado por cualquier persona, aún cuando no dispusiera de conocimientos jurídicos.
Podrá acudir al procedimiento monitorio quien pretenda el pago de deuda dineraria , vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 30.000 euros. Si se sobrepasa ese límite este proceso no será el adecuado, y se deberá acudir al juicio ordinario.
Es importante saber que para la petición inicial en este procedimiento no es necesario valerse de Abogado ni de Procurador, aunque sí será necesaria su intervención en el caso de que el deudor formule oposición a la reclamación y la cuantía de ésta supere los 900 Euros. Lo más habitual, debido a la complejidad de la materia, es asistirse de los mismos, sobre todo si tenemos en cuenta que terminado el procedimiento puede repercutirse el coste de sus honorarios a la parte contraria (condenarlo en costas)
Para utilizar este procedimiento se requiere:
A la cantidad que se reclame en virtud de la certificación podrá...
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