Actividad empresarial o profesional.
Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
A efectos del Impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, de destinarlos al desarrollo de actividades.
Régimen simplificado. (ORDEN de 1 de febrero de 2010, por la que se fijan los indices, modulos y demas parametros del regimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2010.)
El régimen simplificado se aplicará a los sujetos pasivos personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF que desarrollen actividades profesionales, salvo que renuncien a él en los términos reglamentarios.
Se amplía hasta el 1/03/2.010 el plazo de presentación de la declaración censal de inclusión o renuncia al régimen simplificado del IGIC.
El régimen simplificado del IGIC no será aplicable cuando se superen las siguientes magnitudes:
EPÍGRAFEI.A.E.
ACTIVIDAD ECONÓMICA
MAGNITUD
314 y 315
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