Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE).
Los resultados de la actividad de la AEIE solamente están sujetos a imposición a nivel de sus miembros. Así mismo, los beneficios derivados de las actividades de la agrupación se consideran como beneficios de los miembros y se reparten entre ellos en la proporción prevista en el contrato de agrupación o a partes iguales.
La AEIE en la medida en que tienen personalidad jurídica propia, tiene la condición de sujetos pasivos del IS. Particularidades:
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