Aportaciones no dinerarias
Desde el punto de vista de la entidad aportante y de la adquiriente, la valoración contable sería:
1- Sociedad aportante, la participación en el capital percibido en contraprestación de los bienes y derechos aportados se valora por el valor razonable del activo entregado más los costes de la transacción
2- En la sociedad adquiriente, los bienes y derechos adquiridos se valoran en contabilidad según el valor razonable de los bienes recibidos en el momento de la aportación, por lo que la diferencia entre dicho valor y el capital escriturado se computa como prima de emisión.
Valoración...
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