Contratos de seguro sobre la vida
Un contrato de seguro, en general, es aquél por en el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites que se hayan pactado, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Concretamente, un seguro sobre la vida es aquel donde el asegurador (persona jurídica que tiene la obligación de pagar una indemnización, un capital una renta u otra prestación que se haya convenido cuando se produce el siniestro), a cambio de una prima, se obliga a pagar al tomador (es la persona física o jurídica que suscribe el contrato con el asegurador y que asume los derechos y obligaciones derivados del mismo), o a un tercero designado por él (beneficiario), una suma económica determinada en caso de muerte o supervivencia a fecha fija.
Con respecto a la fiscalidad de estos seguros, diremos que el nuevo IRPF la deducción por primas de seguro de vida abonadas durante el año desaparece.
Hecho imponible.
La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos en los que estas percepciones se consideran rendimientos de...
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