Impago de operaciones.
Existen dos supuestos voluntarios de modificación de la base imponible que se producen ante el impago de las cuotas repercutidas en operaciones incursadas en procedimientos concursales y las que no están incursas en dichos procedimientos. En los dos casos tenemos que tener en cuenta:
1-La modificación de la BI no procede cuando:
2- En caso de cobro parcial con anterioridad a la modificación, entendemos que esta cantidad está incluida en el IVA.
Para la modificación se ha de tener en cuenta el siguiente procedimiento:
El acreedor debe:
El destinatario de la operación afectada por la modificación debe:
[Todos los precios son sin I.V.A. incluido]
Optimice la gestión de su despacho | Adaptación a la LOPD | Factura electrónica | Promoción y presencia en internet
© Iberley | Aviso Legal | Política de privacidad