DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES.
Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del IGIC devengadas debido a las entregas de bienes y prestación de servicios que realicen en las islas Canarias las que hayan soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes o en los servicios que les hayan sido prestados en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de las importaciones de bienes o en los servicios que les hayan sido prestados.
El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles. No obstante, en el supuesto de sustitución (artículo 25.6, ley 19/1994) el derecho a la deducción nace en el momento en que se ingrese la cuota.
No podrán deducirse, entre otros:
[Todos los precios son sin I.V.A. incluido]
Optimice la gestión de su despacho | Adaptación a la LOPD | Factura electrónica | Promoción y presencia en internet
© Iberley | Aviso Legal | Política de privacidad