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Sentencia de 26 de febrero de 1999
TSJ de La Rioja
Sentencia nº121
Ponente: D. José Luis Díaz Roldan.
Impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Relación juridico-tributaria
Procedimiento económico-administrativo.
Comprobación de valores.
Funciones de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario en materia de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.
Procedimiento de gestión tributaria confusión del procedimiento de comprobación abreviada en vía de gestión del artículo 123.1 LGT, con el de la comprobación administrativa de valores del artículo 52 LGT, uso indebido de esta última institución. Estimación del recurso.
Legislación Citada:- Ley 230/1962, de 28 de diciembre, General Tributaria, artículos 52 y 123.; - Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas CEE.
Sentencia del 12 de mayo de 1998
T.S.J. de Cantabria
Recurso nº 1743/97
Ponente: Dña. María Teresa Marijuan Arias
Impuestos Estatales
Varios
Sucesiones
Comprobación de valores
No existe falta de motivación de la comprobación de valores cuando la Administración informa la sujeto pasivo de los índices comprensivos de los factores a tener en cuenta para fijación del valor, como el factor de mercado, el valor de repercusión del suelo, el valor en venta de las administraciones, el factor de actualización y de localización.
Legislación citada: Ley 29/1987 18-diciembre. Impuesto de sucesiones y donaciones
sentencia de 11 de octubre de 1997
(Sección 2.ª)
Ponente: Don Abel Angel Sáez Doménech
Impuesto de Sociedades.
Base imponible.
Liquidación girada como consecuencia de comprobación de valores en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y en aplicación de la Disposición Adicional 4 de la Ley de Tasas. La conformidad a la comprobación de valores no excluye la posibilidad de impugnación de la liquidación derivada de la misma si la Administración, en cuanto a tal comprobación, no siguió las normas procedimentales y tampoco advirtió de las consecuencias establecidas en la Disposición Adicional 4 de la Ley de Tasas.
Legislación citada: Ley 230/1963, de 27 de diciembre, General Tributaria, artículos 52 y 121; Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, artículos 3, 12 y 15; Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas, Disposición Adicional cuarta; Circular 4/1988, de 29 de diciembre.
sentencia de 18 de junio de 1991
Ponente: Señor Alonso Durán
Relación jurídica tributaria. Devolución de ingresos indebidos. Autoliquidación.
La autoliquidación no es un acto administrativo, sino una declaración tributaria necesitada de un acto posterior de la Administración para que adquiera firmeza a efectos impugnatorios. Por ello, deberá dictarse por la Administración el acuerdo que proceda respecto a lo solicitado.
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