Exenciones
Estarán exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otros:
1- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
2- Los sujetos pasivos siguientes:
[Todos los precios son sin I.V.A. incluido]
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