Exportaciones y operaciones asimiladas
Las exenciones referidas a las exportaciones (o envíos fuera de la Comunidad) estarán condicionadas al cumplimiento los siguientes requisitos:
1- Entregas de bienes exportados o enviados por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste: En estos casos la exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad. Parajustificar la aplicación de la exención, el transmitente deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación.
2- Entregas de bienes exportados o enviados por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste en los siguientes casos:
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