Si no es cliente siga los pasos para acceder
Ha olvidado la contraseña?
Sentencia de 3 de febrero de 1999
Ponente: Don José Luis López Muñiz-Goñi
Hacienda las Comunidades autónomas.
Potestad tributaria.
Tasas gestionadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
En el uso de la potestad tributaria que ha sido transferida a la Comunidad autónoma, puede regular la tasa de referencia como tenga o bien, clasificando y calificando libremente las actividades gravadas, respetando, eso sí, los principios de justicia tributaria del artículo 31 de la Constitución española.
Legislación citada: Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades autónomas, artículo 7; Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, artículo 26.
Sentencia de 22 de octubre de 1998
Ponente : Jaime Rouanet Moscardó.
Administración Tributaria.
Hacienda de las Comunidades Autónomas.
Nulidad de Norma Foral sobre beneficios fiscales.
Se declara la nulidad de la Norma Foral 28/1988 de 18 de Julio promulgada por las Juntas Generales de Alava, sobre Incentivos Fiscales a la Inversión por infracción de los límites del Concierto Económico con el País Vasco y de los principios de igualdad y armonizadores al efecto ya que los incentivos exceden de los previstos para iguales Impuestos y circunstancias en la legislación tributaria y económica financiera estatal
Legislación citada:Art. 4 apartados 11 y 12 de la Ley 12/1981 de 13 de mayo, de Concierto Económico
con el País Vasco. Norma Foral 28/1988, de 18 de julio. Art. 41,2. d) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Disposición Adicional 1ª de la Constitución Española.
sentencia de 19 de enero de 1998
(Sección 4.ª)
Ponente: Doña María Antonia de la Peña Elías
Ordenanzas Fiscales.
Ordenanza reguladora de contribuciones especiales.
Los preceptos de la Ordenanza Fiscal que prevén el cobro de contribuciones especiales por la sustitución de determinados servicios y suministros son conformes a derecho, en cuanto a que sí puede implicar un beneficio o aumento del valor de los inmuebles para los sujetos pasivos afectados por los servicios públicos, salvo que se acredite la innecesariedad de la renovación o sustitución de tales servicios.
Legislación citada: Ley General Tributaria, artículo 26.1; Ley de Haciendas Locales, artículos 16 y 28; Real Decreto 3.250/1976, artículo 23.1; Real Decreto Legislativo 781/1986, artículo 216.
Sentencia de 9 de diciembre 1997
Ponente: Excmo. Sr. Don Ramón Rodríguez Arribas
Competencias tributarias.
Establecimiento de beneficios sobre tributos locales.
Las Comunidades autónomas carecen de competencia para establecer beneficios fiscales sobre tributos locales creados por el Estado. En consecuencia no es legal el establecimiento de una bonificación fija del 95 por ciento para los concesionarios de autopistas, sino que debe ser hasta dicho porcentaje, previo informe de la Administración estatal.
Legislación citada: Texto Refundido del Real Decreto Legislativo 781/1986, artículo 263.
sentencia de 6 de diciembre 1996
Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Pujalte Clariana
Varios.
Impuesto de sucesiones. País Vasco. Distinción entre presunciones «iuris tantum» y «iures et de iure». Las ficciones legales, como la Disposición Adicional cuarta de la Ley de Tasas y Precios Públicos es inconstitucional, por contraria al artículo 24.2 de la Constitución española.
sentencia de 15 de mayo de 1996
Ponente: Don Gabriel Fiol Gomila
Impuesto sobre el juego del bingo.
Liquidaciones giradas por la Comunidad autónoma referidas al Impuesto sobre el Juego del Bingo. Legitimación de la Comunidad autónoma para establecer impuestos, límites de esta potestad. Constitucionalidad de la Ley Autonómica que crea el impuesto sobre el juego del Bingo. Inexistencia de doble imposición.
Legislación citada: Ley de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 13/1990, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre el Juego del Bingo, artículos 3, 4 y 5; Decreto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 102/1990, de 13 de diciembre, artículo 1.
sentencia de 14 de mayo de 1996
Ponente: Don César Tolosa Triviño
Recargos.
En impuestos estatales.
Naturaleza de impuesto y no de tasa de la denominada Tasa fiscal sobre el juego. Inaplicación del impuesto del concepto del recargo establecido para las tasas estatales. Procedencia de la devolución de los gastos de aval formalizado para la suspensión del acto administrativo.
Sentencia de 17 octubre 1994
Ponente: Don Luis Javier Murgoitio Estefanía
Potestad tributaria. Varios. Impuesto de Sociedades.
Norma Foral 4/1986, de incentivos fiscales.
Sentencia de 11 de mayo de 1994
Ponente: Don Roberto Saiz Fernández
Potestad tributaria. Varios. Adaptación a las Directivas de la C.E.E. del Derecho común.
Norma Foral de Vizcaya 4/1992, de 26 de junio.
Sentencia de 15 septiembre 1993
Potestad tributaria. Ordenanzas fiscales. Exenciones fiscales.
Acuerdo sobre exenciones fiscales fuera de Ordenanza. Principio de legalidad. Norma Foral de Haciendas Locales de Alava. Constitución y concierto económico. Inaplicación Reglamento y estimación.
Sentencia de 2 de febrero de 1993
Potestad tributaria. Varios.
Decreto Foral de Alava 25/1991, artículo 39. Infracción de competencia estatal sobre legislación hipotecario. Jerarquía normativa. Vulneración. Comparación con el artículo 75. Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Estimación.
Sentencia de 16 de marzo de 1992
Ponente: Don Ernesto Eseverri Martínez
Potestad tributaria. Ordenanzas fiscales.
El que la Ley Reguladora de las Bases de Régimen local y el Real Decreto Legislativo que aprobó el Texto Refundido, derogaran la legislación de régimen local inmediatamente antecedente, no supuso la nulidad de las Ordenanzas Fiscales Locales cuando éstas se aprobaron conforme a aquella legislación, sin vicio alguno de procedimiento y el impuesto que regula continuó subsistente con la nueva legislación.
Sentencia de 2 de marzo de 1992
Potestad tributaria. Conciertos entre el Estado y la Administración Local.
Los Convenios Fiscales suscritos entre las Corporaciones Locales y las personas físicas o jurídicas carecen de toda vinculación jurídica por no estar vigente la norma de que traían su causa.
Sentencia de 10 febrero 1992
Ponente: Don Wenceslao Olea Godoy
Potestad tributaria. Ordenanzas fiscales. Entrada en vigor.
Aunque las Ordenanzas Fiscales reguladoras de tributos locales entrarán en vigor simultáneamente con el presupuesto del ejercicio económico siguiente a su aprobación, ello tiene la salvedad de que en ellas se prevea otra cosa, en cuyo caso si así se prevé no puede decirse que exista aplicación retroactiva de sus preceptos.
[Todos los precios son sin I.V.A. incluido]
Optimice la gestión de su despacho | Adaptación a la LOPD | Factura electrónica | Promoción y presencia en internet
© Iberley | Aviso Legal | Política de privacidad