Fusión, absorción y escisión total o parcial.
Con estas operaciones se dan rentas que habrá que integrar en la base imponible de la sociedad y de los socios (que tienen participaciones en la sociedad absorbida o escindida).
Para la sociedad, se produce una transmisión de la totalidad del patrimonio de unas sociedades a otras (fusión, absorción o escisión total) o la transmisión de una parte del patrimonio de una sociedad a otras (escisión parcial).
En la sociedad que transmite (todo o parte de su patrimonio) aparece una renta, a efectos fiscales, por la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y el valor contable de éstos en sede de la sociedad absorbida o escindida.
Para el socio, las implicaciones dependerán de si se trata de personas físicas o jurídicas:
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