Gastos Deducibles.
Los gastos devengados a efectos contables, tienen la consideración de fiscalmente deducibles en la determinación de la base imponible el impuesto, excepto en el caso de que la normativa del IS disponga algo en contra.
Para que el gasto se considere fiscalmente deducible, tiene que cumplir unos requisitos:
Contabilización
El gasto ha de estar contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas. Así, el gasto que no esté contabilizado no puede computarse en la base imponible.
Justificación
Para determinar las bases o de las cuotas tributarias, tanto los gastos como las deducciones practicadas requieren su justificación mediante la correspondiente FACTURA entregada por el empresario o por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Imputación
Como norma general, el gasto contabilizado y justificado se imputa en la base imponible del periodo impositivo en el que se ha devengado.
[Todos los precios son sin I.V.A. incluido]
Optimice la gestión de su despacho | Adaptación a la LOPD | Factura electrónica | Promoción y presencia en internet
© Iberley | Aviso Legal | Política de privacidad