Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. Se trata de un impuesto cedido parcialmente a la Comunidad Catalana, y sobre el que ésta puede regular la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, las deducciones por circunstancias personales y familiares, así como por inversiones no empresariales y por aplicación de rentas, y los aumentos o las disminuciones de los porcentajes de la deducción por adquisición de vivienda habitual.
Deducciones en la cuota.
En la parte correspondiente a la comunidad autónoma de la cuota íntegra del impuesto puede aplicarse, junto con la reducción porcentual que corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas por la Ley del Estado reguladora del impuesto, una deducción por donativos a favor de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el Departamento de Cultura.
El importe de la deducción se fija en el 15 % de las cantidades dadas, con el límite máximo del 10 %de la cuota íntegra autonómica.
Esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben remitir a la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Finanzas, dentro del primer trimestre de cada año, una relación de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades dadas por cada una de ellas.
Deducciones en la cuota por el nacimiento o...
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