Sentencia del 22 de septiembre de 1998
T.S.J. de Baleares
Sentencia nº 572
Ponente: D. Pablo Delfont Maza
Administración tributaria
Contribuciones especiales
Contribuciones E. Municipales
Sujetos pasivos
Impugnación de cuotas asignadas en concepto de contribuciones especiales por la realización de obra municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento. Fases del procedimiento en materia de contribuciones especiales. Distinción entre los acuerdos de imposición y ordenación, la liquidación provisional y la liquidación definitiva. Facultades que tienen los interesados para reaccionar frente a cada uno de tales momentos. Imposibilidad de iniciar la obra antes de tramitarse el expediente, so pena de nulidad. El tributo se devenga en el momento de que las obras se hayan ejecutado, salvo que fuesen fraccionables. Condición de sujeto pasivo de quien aparece en el Catastro y en el padrón de bienes inmuebles de naturaleza urbana como titular de las fincas afectadas por las obras, aunque no figure como tal en el Registro de la propiedad.
Legislación citada: Arts. 17, 30, 33.1 y 4, 34.2 y 3 L. 39/1988
Sentencia de 28 de mayo de 1999
TSJ Comunidad Valenciana Sección 1ª
Sentencia nº 451
Ponente: D. Juan Luis Lorente Almiñana
Impuestos, tasas y contribuciones especiales
Haciendas Municipal y Provincial
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras
Sujeto pasivo
Dragados y Construcciones S.A. no debe pagar la liquidación del ICIO, correspondiente a la construcción, como adjudicataria de la obra, de un Centro de Salud, aunque tenga la consideración, a tenor del art. 102.2 LHL, de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, al no poder el SERVASA, en calidad de contribuyente, exigir este pago, para cuya exigencia está únicamente legitimado, como sujeto activo, el Ayuntamiento de Valencia.
Legislación citada: art. 102 de la LHL.
Sentencia de 26 de mayo de 1999
TSJ Valencia Sección Primera
Sentencia nº416
Ponente: D. Salvador Bellmont y Mora
Hacienda Municipal y Provincial
Sujeto Pasivo
La actora siendo la solicitante de las licencias de construcción para el Campus Universitario reúne la condición de sujeto pasivo respecto a la liquidación del Impuesto Construcciones, Instalaciones y Obras.
Legislación citada: LHL art.102, LGT art.36
Sentencia de 24 de mayo de 1999
Sentencia nº 439
Ponente: D. José Díaz Delgado
Derechos fundamentales
Derecho a la tutela judicial efectiva
Indefensión
Actos de gestión e inspección tributaria
Se declara contraria a Derecho y anulada la Providencia de Apremio nº 36511, de 30 de octubre de 1997, dictada por el Ayuntamiento de Valencia sobre ICIO, al estimarse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de ABC 91 S.L, pues al dictarse esta providencia sin resolver previamente sobre la suspensión solicitada se causa indefensión, porque, aunque se logre la suspensión de la ejecutoriedad del acto, ya no se podrá evitar el perjudicial aumento de la deuda tributaria por el recargo de apremio.
Legislación citada: Reglamento para las Reclamaciones Económico-Administrativas.
Sentencia de 17 de mayo de 1999
(Sección Segunda)
Ponente: Excmo. Sr. Don Jaime Rouanet Moscardó
Tasas municipales.
Base imponible.
La base imponible del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, sin que puedan incluirse en aquélla los gastos generales, el beneficio industrial ni los honorarios técnicos, ya de redacción del proyecto, ya de dirección de la obra.
Legislación citada: Ley 39/1988, de 28 de diciembre, sobre Haciendas Locales, artículos 103 y 104; Reglamento General de Contratación, artículo 68.
Sentencia de 14 de mayo de 1999
Sentencia nº407
Ponente: D. Luis Manglano Sada
Base imponible
La base imponible del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es la del coste civil, real o efectivo de la obra, comprendiendo únicamente aquellas obras o instalaciones para las que fuera necesaria licencia de obras o urbanística, por lo que la partida relativa al Control de Ejecución, no debe incluirse en la base imponible del tributo, pues es una partida ajena al presupuesto de ejecución material de las obras.
Legislación citada: LHL art.103.1, 101
Sentencia de 23 de abril de 1999.
STJ. C. Valenciana. Sección 1ª.
Sentencia nº 306
Ponente: Sr D. Mariano Ayuso Ruiz-Toledo
Impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones.
Aunque en el supuesto de construcciones ilegalizables la Sala ha determinado la improcedencia de girar el Impuesto, toda vez que las mismas han de ser demolidas , en el presente caso se trata de un movimiento y extracción de tierras, que aun cuando se sujete a licencia municipal pero no urbanística, la actuación gravada no se justifica que estuviera afecta a una explotación minera específica, y por lo tanto está sujeta a la licencia que prevé el art. 1.9 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
Legislación citada: art. 65.1 Ley de la Jurisdicción de 1998, Ley de Minas, art. 1.9 del reglamento de Disciplina Urbanística
Sentencia de 14 de abril de 1999
Ponente: Don Isaac Merino Jara
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
Coste real y efectivo de la construcción.
Se excluyen del coste real y efectivo de una obra, y por ello, de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en otras, las partidas correspondientes a Gastos Generales, Beneficio Industrial e Impuesto sobre el Valor Añadido. Se anula la liquidación y se declara el derecho de reembolso de los gastos del aval aportado para obtener la suspensión de la liquidación anulada.
Legislación citada: Constitución española, artículo 106.2; Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 103 y 104; Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956, artículo 42 en relación con el 84.c).
Sentencia de 9 de abril de 1999.
TSJ Comunidad Valenciana, Sección 1ª.
Sentencia nº 265.
Ponente: D. Carlos Altarriba Cano.
Impuestos, Tasas y contribuciones especiales
Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras
Hecho Imponible
No se aprecia funcionamiento anormal del servicio prestado por la administración, de concesión de licencia al coadyudar el recurrente al retraso por no denunciar la mora, asimismo, el hecho imponible y el devengo del impuesto aquí se produce posteriormente a la entrada en vigor de la norma reguladora, por lo que no cabe hablar de retroactividad.
Legislación citada: artículo 20, 101, 103 y 104 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 9.3º de la CE.
Sentencia de08/04/99
Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Recurso 577/96
Ponente : D. Iñigo Barberena Belzunce
Hacienda municipal.
Impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
Tasa por ocupación de la vía pública.
Son perfectamente compatibles, por su naturaleza, objeto y finalidad el ICIO y la tasa por ocupación del subsuelo de la vía pública. Dentro del "coste real y efectivo" no está constituido por todos los desembolsos efectuados por el dueño de la obra, sino sólo por los que se integran en el presupuesto presentado para su visado en el Colegio Oficial, por lo que se excluye del mismo los gastos generales, el beneficio industrial del contratista, los honorarios del contratista, los honorarios de profesionales de arquitecto o aparejador, el coste de la maquinaria instalada, y el IVA.
Legislación citada: Art. 45.2 de la Ley 39/1988. Art. 170 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo.
Sentencia de fecha 03/04/1999
Tribunal Supremo. Recurso 4677
Ponente :José Mateo Díaz.
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
El coste real y efectivo de la construcción no esta constituido por todos los desembolsos efectuados por los dueños de la obra sino sólo los que se integran en el presupuesto presentado por los interesados para su visado en el Colegio Oficial correspondiente.
Legislación citada: Art. 103, 104 de la Ley de Haciendas Locales 39/1988, de 28 de diciembre; Art. 68. a) del Reglamento General de Contratación.
Sentencia de 26 de marzo de 1999
Ponente: Doña María Teresa Marijuan Arias
Actos de gestión e inspección tributaria.
Devolución de ingresos indebidos.
Legitimación.
La legitimación para formular reclamación por las cantidades abonadas en concepto de tasa por licencia de obras, del Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones, comprende indudablemente a cualquier responsable del pago de la deuda tributaria, posición en la que sin ningún género de dudas se encuentra el avalista.
Legislación citada: Real Decreto 1.163/1990, de 21 de septiembre, artículos 1 y 7; Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, artículo 14.2; Ley General Tributaria, artículos 153, 154, 155 y 171.
Sentencia de 17 de marzo de 1999.
TSJ Comunidad Valenciana, Sección 1ª
Sentencia nº 271
Ponente: D: Mariano Ayuso Ruiz-Toledo
Impuestos estatales
Impuesto sobre Construcción, Instalación y Obras
Procede la anulación del recargo del 10% en el Impuesto sobre Construcciones que decreta la Alcaldía del Ayuntamiento de Alicante con fecha 20 de diciembre de 1996, al no constar notificado fehacientemente el otorgamiento de la licencia , no transcurriendo el plazo que se prevé en la Ordenanza Municipal para formular la declaración-liquidación del Impuesto, dando lugar al abono de los gastos del aval necesario para obtener la suspensión.
Legislación citada: artículo 61, L.G.T. (redacción Ley 25/1995); artículo 106.2 CE; artículo 139 y siguientes de la L30/1992.
sentencia de 15 de marzo de 1999
Ponente: Don Juan Luis Lorente Almiñana
Impuesto de Construcciones, Instalaciones u Obras.
Sujeto pasivo.
Sustituto del contribuyente.
La Universidad, promotora de unas obras, que ha pagado las tasas y el Impuesto de Construcciones, Instalaciones u Obras, no puede exigir su pago al sustituto, sino que tan sólo el Ayuntamiento podría haberlo exigido.
Legislación citada: Ley General Tributaria, artículos 23 y 33; Ley 39/1988, de Haciendas Locales, artículo 102.
Construcción legalizable. Coste real y efectivo de la obra civil.
Cuando se trata de una construcción legalizable es procedente el cobro del Impuesto de Construcciones, siempre que no haya prescrito, pues el hecho imponible es la construcción con o sin licencia. La jurisprudencia ha interpretado que la base imponible ha de ser exclusivamente el coste real y efectivo de la obra civil.
Legislación citada: Ley de Haciendas Locales, artículos 101, 103.1 y 4.
Sentencia de 15 de marzo de 1999
Sentencia nº 226
La base imponible para el Impuesto sobre Construcciones ha de constituirla únicamente el coste real y efectivo de la obra civil, y no los costes de instalación del servicio de luz y la acometida para el mismo.
Legislación citada: Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, arts. 101 y 103.1 y 4
sentencia de 12 de marzo de 1999
Ponente: Don Mariano Ayuso y Ruiz de Toledo
Impuesto de Construcciones.
Intereses de demora.
En el caso de que la licencia urbanística solicitada no se conceda procede que se abone al solicitante la devolución de las tasas del Impuesto de Construcciones adelantado en la liquidación provisional y los intereses correspondientes a las cantidades ingresadas.
Legislación citada: Ley de Haciendas Locales, artículos 103.4 y 104.1.
sentencia de 12 de febrero 1999
Ponente: Don Luis Manglano Sada
Coste real y efectivo.
La base imponible ha de estar constituida por el coste real y efectivo de la obra civil.
Legislación citada: Ley de Haciendas Locales, artículos 103.1 y 104.1.
Sentencia de 11 de febrero de 1999
Partidas integrantes.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Deben excluirse del concepto de coste real y efectivo de una obra, y por ello la base imponible del Impuesto de que se hace mención, las partidas correspondientes a gastos generales, beneficio industrial, honorarios técnicos e Impuesto sobre el Valor Añadido.
Legislación citada: Ley Reguladora de las Haciendas Locales (modificación del artículo 104 por Ley 50/1998), artículos 103 y 104.
Sentencia del 1 de febrero de 1.999
T.S.J. de Castilla-La Mancha, sección 2ª
Sentencia nº 57
Ponente: D. Jaime Lozano Ibáñez
Derecho Administrativo.
Impuestos, Tasas y Contribuciones especiales.
Haciendas Municipales y Provincial.
Impuesto de Construcciones, Obras e Instalaciones.
Hecho Imponible (exenciones).
Exención de la Iglesia Católica del impuesto, en aplicación del Tratado de 1979, pese a que no se hayan concretado las previsiones al respecto establecidas en su Protocolo. Carácter real del impuesto.
Legislación citada: Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 3-1-79, entre el Estado Español y la Santa Sede; Art. 101 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Sentencia de 1 de Febrero de 1999.
TSJ Comunidad Valenciana Sección 1ª.
Sentencia 92.
Ponente: D. Juan Luis Lorente Almiñana.
Impuestos, Tasa y Contribuciones especiales
Impuestos Estatales
Base Imponible
Estimación del Recurso Contencioso Administrativo, planteado en nombre de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Manises; entendiendo la presente Sala que procede la exención del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras que fundamenta la actora al amparo del artículo 29 de la Ley 5/1990 de 29 de junio sobre Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, al formar parte del dominio público del Estado los terrenos y edificios a los que se refiere este recurso, asimismo se procederá a la anulación de las liquidaciones practicadas por la Tasa de Licencia Urbanística, debiendo el Ayuntamiento en el caso de practicar nueva liquidación, tomar como base imponible la del precio real de adjudicación, igualmente se pronuncia el TS en Sentencia de 4 de mayo de 1995 en caso análogo.
Legislación citada: artículo 29 L 5/1990 de 29 de junio sobre Medidas Urgentes en materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria; artículo 82 L 4/1990 de 29 de junio; artículo 1.2 Estatuto aprobado por RD 905/1991 de 4 de junio, artículo 6.5 Texto refundido LGP aprobado por RD Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre de; artículo 2, 4.1, 82.5º de la L4/1990 de 29 de junio; artículo 2.4 L28/1984 de 31 de julio; artículo 29 L5/1990; artículo 34 y 11.2 a) del Estatuto del Ente Público de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea aprobado por el RD 905/1991 de 14 de Junio.
sentencia de 29 de enero de 1999
Ponente: Don Salvador Bellmont y Mora
Impuestos locales.
Coste de la ejecución de la obra civil.
Doctrina general acerca de las partidas incluibles y excluibles en la base imponible.
Legislación citada: Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, artículo 104.1 en relación con los artículos 102 y 116 de la Ley General Tributaria.
Sentencia de 18 de enero de 1999
TSJ de La Rioja
Sentencia nº 27
Ponente: D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde.
Haciendas municipal y provincial.
Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras
Compatibilidad del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO) con respecto al precio público aplicable a las empresas explotadoras de suministros, por aprovechamiento del dominio aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de diciembre de 1997, dictada en recurso de casación en interés de ley.
Estudio de los integrantes de la base imponible del ICIO. Estimación del recurso.
Legislación citada: - Ley 3911988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, artículos 20.1, 41, 45.2, 101, 103 y ss.
Sentencia de 31 de diciembre de 1998
T.S.J Murcia, Sección 1ª
Sala de lo Contencioso Administrativo
Ponente : D. Nicolás Maurandi Guillén.
Hacienda municipal
Impuesto de construcciones, instalaciones y obras
Cuantificación
El hecho imponible del ICIO requiere una actividad de modificación del terreno que no solo esté sujeta a licencia urbanística, sino que además se concrete en la colocación en el mismo de alguna construcción, estructura o elemento condicionada a autorización municipal. El objeto no es el valor de lo instalado sino el coste de su instalación. La carga de probar qué partidas reúnen las características precisas para ser excluidas de la base imponible corresponde a quien tal exclusión pretenda.
Legislación citada: 101 y 103 de la LHL. Art. 23. 3 de la LGT.
Sentencia del 18 de Diciembre de 1998
T.S.J. de Cantabria
Recurso nº 372/98
Ponente Don Cesar Tolosa Triviño
Hacienda municipal y provincial
Impuestos municipales
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Es improcedente al haber sido concedida la licencia urbanística por la comisión regional de urbanismo, en virtud de subrogación, al no haber producido el servicio de recepción obligatoria que constituye el hecho imponible de la tasa.
Legislación citada: Ley 39/1988, de 28 de Diciembre de 1988, Haciendas locales; Ley 230/1963, de 28 de Diciembre de 1963, General tributaria; Ley 8/1989, de 13 de Abril de 1989, Tasas y precios públicos; Decreto 1955, de 17 de Junio de 1955, Reglamento servicios corporaciones locales; y Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de 1992, Procedimiento Administrativo Común.
sentencia de 16 de diciembre 1998
(Sección 1.ª)
Ponente: Don Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu
Arbitrio municipal sobre máquinas tragaperras.
Potestad tributaria.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
La exención de las tasas por licencia de obra, que grava la concesión de ésta, no debe entenderse referida también al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras ya que ambos conceptos se regulan separadamente en la Ley.
Legislación citada: Ley 39/1988, artículos 20 y siguientes y 101 y siguientes.
Sentencia de 16 de Diciembre de 1998
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
Sentencia nº 669
Ponente: Nicolás Maurandi Guillén
Administración Tributaria
IImpuestos municipal
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Liquidación provisional consentida por el dueño de la obra. No es posible su impugnación por el adjudicatario posterior de la obra, sin perjuicio de su derecho para que le sea notificada la liquidación definitiva, y de su legitimación para impugnar esta.
Legislación citada: Ley 39/1988, de 28 de diciembre Haciendas locales arts. 102, 104
Sentencia de 21 de noviembre 1998
Ponente: Don José Díaz Delgado
Error material.
Derecho a que se rectifique un error material, no contradicho por la Administración demandada.
Sentencia de 22 de octubre de 1998
Ponente: Doña Pilar Galindo Morell
Exclusión en su determinación de las partidas relativas a gastos generales, beneficio industrial y seguridad e higiene, al no formar parte este último del coste real y efectivo, mientras la primera significa computar tanto el volumen de negocio del Constructor como la riqueza presentada.
Legislación citada: Ley 39/1988, de la Ley de Haciendas Locales, artículos 103.1 y 191.
sentencia de 17 de octubre 1998
Determinación.
Doctrina general.
Legislación citada: Ley 39/1988, de Haciendas Locales, artículo 103.
Sentencia de 15 de octubre de 1998
Ponente : Alfonso Gota Losada.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras.
Entrada en vigor.
Situaciones intertemporales con la Tasa de Licencia de Obras.
La Ley 39/1988 no contiene normas transitorias relativas a la aplicación inicial del I. C. I. O. , dejando sin resolver la situación de aquellas Licencias de Obras que fueron solicitadas antes del 1 de Enero de 1991, y concedidas después. Es conforme a derecho la liquidación de la Tasa por Licencia de Obras con la correspondiente bonificación del 90% por Viviendas de Protección Oficial, porque el Ayuntamiento practicó dicha liquidación cuando ya regía el I. C. I. O. , de manera que se pronunció acerca del posible solapamiento entre la Tasa y el I. C. I. O. , a favor de aquella, resolviendo la situación intertemporal.
Legislación citada:Art. 205 y 212,b) del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Disposición Adicional 9ª de la Ley 39/1. 988, de 29 de dicienbre Reguladora de las Haciendas Locales.
Sentencia de 28 de Septiembre de 1998
Sentencia nº 506
Ponente:Nicolás Maurandi Guillén
Base imponible. Procede excluir los gastos de equipamiento y maquinaria.
Legislación citada: Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Haciendas locales, art. 103
Sentencia de 12 de junio de 1998
(Sección 3.ª)
Ponente: Don Ignacio de la Cueva Aleu
Impuesto Municipal de Construcciones, Instalaciones y Obras.
Hecho imponible.
Proyecto de urbanización. No es asimilable a la licencia.
Liquidación por Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, derivada de la aprobación de proyecto de urbanización de la unidad de actuación número 7. No procede en tanto que no es posible extender el concepto de licencia como equivalente a proyecto de urbanización, en tanto que uno y otro son conceptos diferentes que poseen naturaleza distinta, sin que se pueda extender el término licencia más allá de su significado.
Legislación citada: Ley 39/1980, de 28 de diciembre, artículo 101.
sentencia de 21 de abril de 1998
Ponente: Don Ismael Pérez Conde
Coste real y efectivo de la obra.
Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras en una biblioteca pública.
El coste real y efectivo de la obra -artículo 103.1 de la Ley de las Haciendas Locales- es el de la adjudicación y no el de la obra.
sentencia de 1 de diciembre 1997
(Sección 4.ª)
Ponente: Don Valeriano Palomino Marín
Incumplimiento del deber de presentación de autoliquidación.
Es posible exigir en este impuesto un deber de autoliquidación que ya le fue advertido al tiempo de concederle la licencia de obras. El incumplimiento de este deber en el plazo de un mes desde el comienzo de las obras se constituye como una infracción, considerándose el plazo de 30 días como razonable. No es posible alegar desconocimiento de la obligación de presentar autoliquidación, de la base, cuota o tipo de gravamen, pues quien empieza una obra traba una relación con la Administración que no se puede desconocer.
Legislación citada: Ley de las Haciendas Locales, artículo 103.4.
sentencia de 20 de noviembre 1997
Ponente: Don Juan Ignacio González Escribano
No procede incluir en la base imponible del tributo ni los gastos generales ni el beneficio industrial, ni los honorarios profesionales. La base imponible opera sobre el costo real de la obra y no sobre el importe presupuestado.
Legislación citada: Ley reguladora de las Haciendas Locales, artículos 103 y 104.
sentencia de 13 de noviembre 1997
Ponente: Sr. Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez
Legislación citada: Ley de las Haciendas Locales, artículo 101.
sentencia de 27 de julio de 1997
Doctrina general. Exclusión de determinadas partidas.
sentencia de 23 de julio de 1997
(Sección 2.ª)
Ponente: Don Antonio Robledo Peña
Impuestos de construcciones, instalaciones y obras.
Tributos. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. La liquidación definitiva debe girarse sobre la diferencia entre el importe de la liquidación provisional, con base en el coste del proyecto y el importe total de las obras ejecutadas, con el tipo de gravamen correspondiente al ejercicio en que se iniciaron las obras.
Legislación citada: Ley de Haciendas Locales, artículos 103.2 y 4; Ordenanza Fiscal número 40 del Ayuntamiento de Oviedo, artículo 5.3.
sentencia de 9 de junio de 1997
Ponente: Don Wenceslao Olea Godoy
Impuesto sobre Construcciones e Instalaciones.
Honorarios técnicos.
La anulación de la Ordenanza de la que trae causa una liquidación, no conlleva, sin más, la devolución como ingreso indebido de lo abonado como consecuencia de la misma, en este caso lo abonado por honorarios técnicos por realización del proyecto y dirección de obras, máxime cuando tal liquidación devino firme al no haber sido recurrida.
sentencia de 12 de marzo de 1997
Construcción de nueva planta.
Sólo forman parte de la base imponible los costes de ejecución material de la obra sin incluir los gastos generales, por lo que no procede incluir los honorarios del personal facultativo que ha intervenido en su realización.
sentencia de 27 de diciembre 1996
La utilización de depósitos y almacenes, cerrados o abiertos al público, es inherente o forma parte de la actividad de comercio al por mayor, de tal manera que en los mismos se realiza directamente la actividad, y habrá de tributar por tantas cuotas como depósitos o almacenes tengan abiertos.
sentencia de 11 de diciembre 1996
Ponente: Don Nicolás Maurandi Guillén
Impuesto de construcciones.
En la base imponible no pueden incluirse las partidas correspondientes a gastos generales y beneficio industrial.
SENTENCIA DE 25 DE OCTUBRE DE 1996
Ponente: Doña Pilar Teso Gamella
Aun cuando la tasa es un tributo cuya base imponible consiste en la prestación de un servicio por la Administración, no existe inconveniente en considerar como base imponible por licencia urbanística y primera ocupación el coste de la obra o construcción realizada, siempre que el rendimiento no supere el coste del servicio. En el ICIO no se puede incluir en la base imponible las revisiones de precios pactadas por las partes en la ejecución de la obra. El aumento del precio se debió a la aplicación del IPC durante el tiempo que duró la construcción.
SENTENCIA DE 3 DE OCTUBRE DE 1996
Ponente: Don Jesús María Calderón González
Exenciones.
No existe derecho a la exención por la concesión administrativa de las obras.
sentencia de 24 de junio de 1996
Ponente: Don Fernando Ruiz Piñeiro
Impuesto sobre construcciones, instalaciones u obras.
Bonificaciones viviendas de protección oficial.
Improcedencia: devengándose el impuesto en el momento materialmente se iniciaron las obras, en el mismo ya era de aplicación la Ley de Haciendas Locales que declara suprimidos a partir del 31 de diciembre de 1989 cuantos beneficios fiscales estuvieren establecidos en los tributos locales, en toda clase de disposiciones distintas de las de régimen local, sin que la vigencia anterior de tales disposiciones pueda ser invocada, ya que si el devengo del impuesto tiene lugar con el inicio de la construcción, es la legislación vigente en esta fecha la que resulta aplicable.
Legislación citada: Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 102 y Disposición Adicional 9.ª; Real Decreto 2.329/1983; Real Decreto-Ley 12/1980, de 26 de septiembre.
SENTENCIA DE 2 DE ABRIL DE 1996
Ponente: Señor don Ricardo Enríquez Sancho
Impuesto de construcciones. Base imponible. Exclusión de honorarios profesionales y beneficio industrial.
Sentencia de 1 de marzo de 1996
Impuesto de Construcciones. Base imponible. Honorarios técnicos de Arquitecto y Aparejador.
No deben incluirse en la base imponible, al no ser presupuesto directo de la obra.
sentencia de 24 de enero de 1996
Ponente: Doña Olga González Lamuño Romay
Posibilidad de prorrateo por trimestres.
Sólo existe esta posibilidad, coincidiendo el período impositivo con el año natural. El límite del 15 por ciento del beneficio medio presunto, no opera individualmente, sino en relación con los sectores económicos en general.
Legislación citada: Ley 39/1988, de Haciendas Locales, artículos 86.1.4.º y 90.2.
Sentencia de 23 diciembre 1995
Ponente: Don Fernando García Mata
Impuesto de Construcciones. Hecho imponible.
Discusión sobre inclusión de beneficio industrial y honorarios técnicos en la base imponible. Tras relacionar ampliamente jurisprudencia tanto de Tribunales Superiores de Justicia como del Tribunal Supremo se asume esta última doctrina y se estima el recurso.
Ponente: Don Julio Boned Sopena
Obras de construcción de estacionamiento subterráneo como concesionaria de Ayuntamiento de Zaragoza. Conforme a la Ley 39/1988, es contribuyente quien ostenta la condición de dueño de la obra sea o no propietario del inmueble.
SENTENCIA DE 22 DE noviembre 1995
Ponente: Doña Amalia Basanta Rodríguez
Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
Tipo de gravamen.
Falta de correspondencia de valores entre el determinado por el Ayuntamiento de Ponencia. Prestación de aval. Indemnización de daños y perjuicios.
Legislación citada: Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956, artículos 4.c) y 42.
SENTENCIA DE 4 DE octubre de 1995
Ponente: Don Primitivo Izquierdo Peraita
Actos de gestión e Inspección Tributaria.
Nulidad de la liquidación. Error de hecho.
Legislación citada: Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículo 118.1.
SENTENCIA DE 4 DE OCTUBRE de 1995
Conceptos que la integran. Tasa de licencia urbanística. Requisitos para su aplicación. Vulneración del principio de equivalencia.
Legislación citada: Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 103 y 104; Decreto 3.410/1975 de 25 de noviembre, Reglamento General de Contratación del Estado, artículo 60.2; Ley General Tributaria de 28 de diciembre, artículo 24; Decreto 3.250/1976, Reglamento de Tasas Fiscales, artículo 19.1 y 21; Real Decreto-Ley 781/1996 de 18 de abril, Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, artículos 199, 212.1 y 214.
SENTENCIA DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1995
Ponente: Don Francisco Clavijo Hernández
Impuesto de construcciones. Base imponible.
Debe formar parte de la base imponible del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, para determinar -el coste real y efectivo- únicamente los relativos a la ejecución en el sentido estricto, con exclusión, por tanto, del estudio de Seguridad e Higiene del 22 por 100 de gastos generales y beneficio industrial, ya que todas estas partidas son desembolso que se realizan -con motivo de la obra-, pero que no forman parte del coste de la riqueza que aflora con la construcción.
sentencia de 29 de septiembre 1995
Ponente: Don José Luis López-Muniz Goñí
Sujetos pasivos. Existencia de duplicidad impositiva con Impuesto sobre el Valor Añadido. Doble imposición. Interpretación de la normativa comunitaria.
Legislación citada: Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 61, 101, 102, 103 y 104; Decreto 3.410/1975 de 25 de noviembre, Reglamento General de Contratación del Estado, artículo 68.1; Directiva de la Comunidad Europea sobre Armonización de Impuestos sobre Cifra de Negocios de 17 de mayo de 1977, artículo 33.
Sentencia de 24 de junio de 1995
Ponente: Don Jaime Servera García
Arbitrios con finalidad no fiscal. Hecho imponible.
Solicitud de exención del impuesto sobre instalación, construcciones y obras fundada en la exención del ente público de la red televisión -Retevisión- presupuestos generales del Estado para 1989 conforme al apartado 1 de la Disposición Adicional 9 de la Ley 39/1988, a partir del 31 de diciembre de 1989, quedan suprimidos cuantos beneficios fiscales estén establecidos en los tributos locales.
Sentencia de 16 de junio de 1995
Ponente: Don Mariano Ayuso Ruiz-Toledo
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Base imponible. Gastos de Arquitecto y Procurador. Exclusión.
No pueden incluirse entre la base imponible del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras los gastos de Arquitecto y Procurador.
Sentencia de 10 de junio de 1995
Ponente: Don Santiago de Andrés Fuentes
Municipales. Deuda tributaria. Gestión.
El plazo para recurrir judicialmente en los casos de desestimación presunta de un recurso de reposición ha de ser de un año y seis meses, equiparándolo a los supuestos de notificación defectuosa. En consecuencia, la liquidación notificada a la entidad recurrente devino firme por consentida, siendo inadmisible el recurso contra el requerimiento de pago de tal liquidación.
SENTENCIA DE 9 DE mayo de 1995
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
Conjunto histórico-artístico.
Contra resolución del Ayuntamiento de Avila, aprobando y confirmando liquidación del Impuesto Municipal de Plus-Valía.
Legislación citada: Ley de Patrimonio Histórico-Artístico Nacional de 13 de mayo de 1933, artículos 14, 17, 19, 24, 29 y 36; Ley 16/1985 de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, artículos 3 y 14.2.
SENTENCIA DE 27 DE abril de 1995
Valor de los terrenos en el momento del devengo.
Contra resolución del Ayuntamiento de Soria, resolviendo recurso de reposición contra liquidación sobre el incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Legislación citada: Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 66.2, 105.3, 108.1 y 110.1.
Sentencia de 21 de abril de 1995
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Hecho imponible. Obras ilegalizables.
No están sujetas al Impuesto las obras ilegalizables, puesto que su destino es la demolición. Es necesaria la aprobación de ordenanza previa a la aplicación del Impuesto.
Sentencia de 9 de marzo de 1995
No procede en el caso de Parque Tecnológico, al no admitirse la analogía en materia fiscal.
SENTENCIA DE 9 DE febrero de 1995
Ponente: Don Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego
Impuesto de Publicidad.
Intereses de demora. Indefensión por notificación defectuosa.
Contra la desestimación por silencio administrativo de los recursos de Reposición interpuestos contra liquidaciones sobre intereses de demora dimanantes de liquidaciones por Impuesto de Publicidad.
Legislación citada: Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, artículo 124; Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicos y Proceso Administrativo Común, artículos 62.f) y 63.2.
SENTENCIA DE 31 DE enero de 1995
Ponente: Doña Carmen Sáez Chacón
Terrenos destinados a ser cedidos. Valor inicial. Mejoras. Valor final.
Contra desestimación cita por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto ante el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, Burgos, contra liquidaciones del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos.
Legislación citada: Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, artículos 355.4 y 356; Ley de Régimen Local aprobada por Decreto de 24 de junio de 1955, artículo 512.1; Decreto 3.250/1976, Reglamento de Tasas Fiscales, artículo 92.4.ª; Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963.
Sentencia de 12 noviembre 1994
Impuesto de construcciones. Sujeto pasivo. Responsables. Constructores de obras públicas.
Interpretación del artículo 102.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales. Los constructores de obras obtenidas con licencia no son responsables del impuesto de construcciones.
Sentencia de 28 octubre 1994
Ponente: Don Francisco José Gómez Cáceres
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Actos de gestión e inspección tributaria. Impugnación de providencia de apremio.
Cuando se alega como causa de oposición frente a la Providencia de Apremio el previo pago de la liquidación, ha de mostrarse dicho pago como circunstancia incierta o nuevamente discutible. Resultan conceptos tributarios distintos el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasa por expedición de licencia urbanística.
Sentencia de 3 de octubre de 1994
Ponente: Don Manuel Carmona Carmona
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Base imponible. Coste real.
La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, con exclusión de cualesquiera otros conceptos, sin perjuicio del derecho de la Corporación Local para que terminada la misma proceda a la comprobación del valor efectivo de lo realizado.
Sentencia de 17 septiembre 1994
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Hecho imponible.
Solicitud por Universidad de aplicación de exención tributaria en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, conforme al artículo 53.1 de la Ley Orgánica 11/1993, de 25 de agosto. Improcedencia, atendido el contenido de la Disposición Adicional 9 de la Ley 39/1988.
Sentencia de 27 de julio de 1994
Ponente: Don Antonio Martínez Blanco
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Base imponible.
La base imponible se determina en función de las obras efectivamente realizadas que hayan quedado comprobadas.
Sentencia de 19 de julio de 1994
Ponente: Don José Antonio López Pellicer
La base imponible se determina en función de las obras efectivamente realizadas que hayan quedado comprobadas. Su importe puede ser revisado en vía jurisdiccional mediante prueba pericial contradictoria.
SENTENCIA DE 27 DE JUNIO DE 1994
Municipales. Deuda tributaria. Base imponible.
La filosofía de su hecho imponible es similar a la de la tasa por licencia de obras: se pretende excluir de la base del impuesto determinados capítulos que constituyen coste total en el sentido del precio íntegro que ha de abonar el sujeto, pero que no suponen coste real de la instalación u obra, en el sentido de precio a abonar para satisfacer directamente la realización de ésta, como es el caso de los honorarios de los técnicos, los gastos financieros de la empresa o el beneficio industrial.
Sentencia de 16 de junio de 1994
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Hecho imponible. Constitucionalidad del impuesto.
Compatibilidad con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Inexistencia de doble imposición.
Sentencia de 2 de mayo de 1994
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Hecho imponible. Devengo.
Derecho transitorio. Fecha del devengo en la petición de licencias.
Sentencia de 20 de abril de 1994
Ponente: Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Base imponible. Período impositivo.
El momento inicial del período impositivo comienza la fecha de la adjudicación del terreno al transmitente, por el Instituto Público de Urbanización -hoy Sepes- no cuando se otorga la escritura pública. Durante la sustanciación del incidente de suspensión de la liquidación no se puede incurrir en apremio, máxime si el interesado habría prestado aval en la reposición deducida.
Sentencia de 9 de marzo de 1994
Ponente: Don Jesús José Suarez Tejera
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Actos de gestión e inspección tributaria. Devolución de ingresos indebidos.
No resulta posible la devolución de lo abonado por tasa urbanística por concesión de licencia de construcción por cuanto no existe duplicidad de pago con el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras al no tratarse de un ingreso indebido por ser compatibles ambos tributos.
Sentencia de 4 de marzo de 1994
Actos de Gestión e Inspección Tributaria.
Se impugna la liquidación girada por este Impuesto, por cuanto ésta se hizo sobre el presupuesto de ejecución por contrata, y no sobre el presupuesto de ejecución material, y en segundo lugar por cuanto el Ayuntamiento carecía de competencias para liquidar el Impuesto sobre determinadas partidas. No obstante, y aun cuando en el debate procesal pueden plantearse temas no tratados en vía administrativa, en el caso de autos, las pretensiones administrativa y judicial son contradictorias, produciéndose una desviación procesal.
Sentencia de 3 de marzo de 1994
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Base imponible. Obras de aire acondicionado.
Interpuesto recurso contra la liquidación girada por este Impuesto, al pretender la empresa que no se computen las obras de instalación del aire acondicionado, hay que desestimarlo, pues tales obras suponen modificación de las instalaciones del edificio y sí que requieren licencia de obras. Sin embargo, únicamente se computará en la Base Imponible el coste real de la instalación, excluyendo el valor de los acondicionadores compactos, termostatos, difusores y rejillas.
Sentencia de 1 de febrero de 1994
Ponente: Excmo. Sr. Don Ricardo Enriquez Sancho
Impuesto Municipal sobre Construcciones. Hecho imponible. Honorarios de Arquitecto y Aparejador.
No deben incluirse entre la base imponible del impuesto.
Sentencia de 18 diciembre 1993
Ponente: Don José Antonio Santandreu Montero
Impuesto de circulación. Hecho imponible. Exenciones. Vehículos propiedad de Comunidades Autónomas. Alcance.
Los vehículos de la Comunidad Autónoma están exentos del Impuesto que los grave, el de Tracción Mecánica, hasta el 31 de diciembre de 1992 por el juego de la Disposición Transitoria de la Ley de Haciendas Locales.
Sentencia de 29 octubre 1993
Ponente: Don Gabriel Fiol Gomila
Impuesto de construcciones. Hecho imponible. Potestad tributaria de las Entidades Locales.
Potestad tributaria de las Entidades Locales para establecer tributos. Impuestos voluntarios. C.-Mallorca. Impuesto sobre Construcciones. Instalaciones y obras, naturaleza. Liquidación provisional del impuesto, se devenga en el momento de iniciarse la construcción, por lo que, de no comenzarse las obras, procede la devolución de lo que se ingresó. Conformidad de la Ordenanza Fiscal Municipal de este impuesto con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sentencia de 21 octubre 1993
Solo están sujetas al Impuesto las obras que requieren obtención de licencia. La instalación de un nuevo depósito y maquinaria de bodega en la Cooperativa, requiere licencia municipal, por lo que constituye hecho imponible del Impuesto. No obstante, siendo la Base Imponible el coste real y efectivo de la instalación, han de deducirse los valores de aquellos enseres que no son propiamente instalaciones, sino objeto de la misma, como lo son la maquinaria de la bodega y depósito que han sido instalados.
Sentencia de 11 octubre 1993
Ponente: Doña Raquel Iranzo Prades
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. Hecho imponible. Terrenos donados a la Iglesia.
Por aplicación de los artículos IV y V del acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos de 3 de enero de 1979. Interpretación sistemática realizada por la Orden 29 de julio de 1983.
Ponente: Don Rafael Puya Jiménez
Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. Hecho imponible. Compatibilidad con la tasa de licencia de obras.
La exigencia de tasa por licencia urbanística y del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras no supone doble imposición, sin que este segundo haya sustituido a la tasa que sigue vigente.
Sentencia de 23 septiembre 1993
Ponente: Doña Emilio Frías Ponce
Impuesto Municipal de Construcciones, Instalaciones y Obras. Devengo.
En el mismo momento de iniciarse la construcción aunque no se haya obtenido la licencia se produce el devengo. Inaplicación bonificación del 90 por ciento de las V.P.O. si los días se iniciaron en 1990.
Sentencia de 23 de julio de 1993
Ponente: Don Pablo José Moscoso Torres
Impuesto de construcciones. Sujeto pasivo. Universidades.
La Universidad no está exenta del pago de la tasa por licencia urbanística de obras ni del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aunque la Ley Orgánica de Reforma Universitaria así lo establezca, porque dicha disposición ha sido derogada por la Ley de Haciendas Locales, aunque no tenga la categoría de Ley Orgánica, pues el precepto de la LRU que la establece no tiene materialmente el carácter de orgánico, sino de Ley Ordinaria.
Sentencia de 6 de julio de 1993
Ponente: Don Emilio Aragonés Beltrán
Impuesto Municipal sobre Construcciones. Hecho imponible. Exenciones. Terrenos de compañías de ferrocarril.
Para gozar de la exención prevista en la legislación reguladora de las Haciendas Locales no basta que los terrenos sean de propiedad de las compañías explotadoras del ferrocarril ni que tengan cualquier tipo de relación con la explotación de sus líneas, sino que es necesario que los servicios que ubiquen sean indispensables para tal explotación, lo que no acontece con un parque infantil.
Sentencia de 27 de marzo de 1993
Impuesto de Construcciones. Base imponible. Bonificaciones.
Inexistencia de bonificaciones del 90 por ciento del Impuesto sobre Construcciones en materia de Viviendas de Protección Oficial tras la nueva Ley de Haciendas Locales.
Sentencia de 24 de marzo de 1993
Ponente: Don Edilberto Narbón Laínez
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Hecho imponible. Exenciones.
Exención de la construcción realizada por orden religiosa.
SENTENCIA DE 19 FEBRERO 1993
Ponente: Don Miguel Soler Margarit
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Hecho imponible. Doctrina general.
Doctrina general sobre la naturaleza del Impuesto sobre construcciones y su compatibilidad con la tasa de licencia de obras. Sujeto pasivo del impuesto.
Sentencia de 9 de febrero de 1993
Ponente: Don Ramón Escoto Ferrari
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Base imponible. Obra de cambio de maquinaria en una fábrica.
No cabe incluir el coste de la nueva maquinaria a instalar, sino sólo la obra civil.
SENTENCIA DE 25 DE JUNIO DE 1992
Ponente: Don Antonio Márquez Bolufer
Impuesto de construcciones. Base imponible. Margen industrial.
No puede incluirse en la base imponible del impuesto de construcción al margen industrial de beneficio previsto por la Administración.
Sentencia de 16 de junio de 1992
Ponente: Don José María Crespo Márquez
Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Potestad tributaria. Prohibición de utilizar la analogía.
No cabe aplicar la analogía para determinar el Hecho Imponible del Impuesto, de tal manera que viniendo éste constituido por las construcciones, instalaciones y obras, quedan fuera del círculo impositivo de valores de la maquinaria instalada.
SENTENCIA DE 2 de junio de 1992
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Hecho imponible. Replanteo de obras.
El replanteo de obras no puede considerarse como fecha de iniciación de las mismas al objeto de determinar si se produce o no el hecho imponible del impuesto, y en consecuencia la sujeción al mismo, habida cuenta la entrada en vigor de la norma.
Sentencia de 11 de mayo de 1992
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Hecho imponible. Devengo.
El hecho imponible es la relación de la obra, y el devengo tiene lugar en el momento de iniciarse la construcción. La base imponible comprende las cantidades que representan una inversión ineludible para llegar al resultado material de uso de suelo precisado de licencia urbanística.
Sentencia de 23 de abril de 1992
TSJ Murcia
Devengo.
El hecho imponible es la realización de la obra, y el devengo tiene lugar en el momento de iniciarse la construcción. No es de apreciar mora reprochable al Ayuntamiento si otorgó la licencia de obras sin rebasar el plazo establecido en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
SENTENCIA DE 18 DE MARZO DE 1992
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Tipo de gravamen. Límites.
La Ley de Haciendas Locales permite a los Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes imponer el 4% sobre el valor del presupuesto, por lo que nada hay que discutir legalmente al acuerdo impugnado, pese a que otros Ayuntamientos hayan ejercido de forma más moderada la presión fiscal.
SENTENCIA DE 9 DE MARZO DE 1992
Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y Obras. Hecho imponible. Compatibilidad con la tasa de licencia de obras.
Los hechos imponibles de la tasa por la concesión de licencia de obras y del Impuesto Municipal de Construcciones, Instalaciones y Obras son distintos y por lo tanto, compatibles.
SENTENCIA DE 20 SEPTIEMBRE 1991
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Hecho imponible. Día inicial.
El Impuesto sobre construcciones es compatible con la tasa por licencia de apertura, y al entrar en vigor el 31 de diciembre de 1989 la derogación de todo tipo de bonificaciones sobre este impuesto, es aplicable la normativa existente en el momento en que se produce el devengo en 1990.
SENTENCIA DE 27 DE JUNIO DE 1991
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Sujeto pasivo. Exenciones.
El Estado no está exento del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, por lo que debe satisfacerlo al realizar una obra en una presa.
Sentencia de 24 de junio de 1991
Impuesto municipal sobre Construcciones. Hecho imponible. Compatibilidad con la tasa de licencias urbanísticas.
El impuesto sobre bienes inmuebles es compatible con la tasa de licencia urbanística al ser distintos los hechos imponibles de ambos.
[Todos los precios son sin I.V.A. incluido]
Optimice la gestión de su despacho | Adaptación a la LOPD | Factura electrónica | Promoción y presencia en internet
© Iberley | Aviso Legal | Política de privacidad