Impuesto de Sociedades en las Cooperativas
Estas normas (no constituyen un beneficio fiscal) son aplicables a todas las cooperativas regularmente constituidas e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Trabajo y Asuntos Sociales que corresponda (Artículo 109, Ley 27/1999), que no hayan sido descalificadas y en su caso, a los socios colaboradores.
Domicilio social: éste coincide con su domicilio social siempre que en él se encuentre centralizada la gestión administrativa y dirección empresarial.
Todas las cooperativas tienen que poner en conocimiento de la Delegación o Administración de la AEAT de su domicilio fiscal el hecho de su constitución, en el plazo de 30 días siguientes a su inscripción en el Registro de Cooperativas. Para ello, en el momento de presentar la declaración censal de comienzo (modelo 036) se ha de acompañar de una copia de la escritura de constitución o del acta de la asamblea constituyente así como con el certificado de inscripción en el Registro.
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