Impuestos Especiales.
Son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y la introducción, en el ámbito territorial interno, de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte y la puesta a consumo de carbón.
Los Impuestos Especiales se exigirán en el Territorio Histórico de Álava. Corresponderá a la Diputación Foral de Álava la exacción de los Impuestos Especiales según las siguientes reglas:
A- Impuestos especiales de Fabricación.
Serán considerados Impuestos Especiales de fabricación:
Hecho Imponible : Está sujeta a los Impuestos Especiales de Fabricación la fabricación e importación de los productos objeto de dichos Impuestos dentro del ámbito territorial comunitario.
No están sujetas en concepto de fabricación o importación:
[Todos los precios son sin I.V.A. incluido]
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