Normas Generales.
Las Instituciones de esta Comunidad, regulan y recaudan los impuestos en el País Vasco. Así las Juntas Generales de cada territorio aprueban las normas tributarias mientras que las Diputaciones Forales se encargan de la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos.
Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos (Álava, Vizcaya y Guipúzcoa) podrán mantener, establecer y regular (dentro de su territorio) su régimen tributario.
Residencia y domicilio fiscal:
A efectos de lo dispuesto en el presente Concierto Económico, se entiende que las personas físicas residentes tienen su residencia habitual en el País Vasco aplicando sucesivamente las siguientes reglas:
Cuando tengan en éste su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas excluyéndose, a estos efectos, las rentas y ganancias patrimoniales derivadas del capital mobiliario, así como las bases imputadas en el régimen de transparencia fiscal excepto el profesional.
A los efectos del presente Concierto Económico se entenderán domiciliados fiscalmente en el País Vasco:
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