Obligación de documentación
El obligado tributario deberá aportar , a requerimiento de la Administración tributaria, la documentación establecida (Artículo 18 del Reglamento del Impuesto sobre sociedades), dibiendo ésta estar a disposición de la Administración a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración o liquidación.
Solo existe obligación de informar en la declaración de aquellas operaciones vinculadas en las que, existiendo obligación de documentación, el conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada, del mismo tipo y con el mismo método de valoración supere 100.000 ¬ (sin...
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