Cotización a la Seguridad Social y su protección social.
El empresario individual cotiza a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA). Para ello deberá darse de alta dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio. El alta será única aunque el trabajador desarrolle varias actividades como autónomo.
Este Régimen tiene la particularidad de que el interesado debe elegir tanto la base de cotización, entre una base mínima y una base máxima fijadas por el Gobierno, así como el nivel de protección social, de entre los tres posibles. A continuación se detalla estos dos aspectos.
Al darse de alta en el Régimen de Especial de Autónomos elegirá su base de cotización entre la base mínima y la...
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