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sentencia de 22 de abril de 1999
(Sección 2.ª)
Ponente: Don Abel Angel Sáez Doménech
Relación jurídica tributaria.
Sujeto pasivo.
Rendimientos del Trabajo. Retribución en especie. Ingreso a cuenta.
Anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia que entendía improcedente la deducción del ingreso a cuenta que la entidad financiera reclamante habría detraído de la nómina del empleado al que proporcionó un préstamo a bajo tipo de interés por entender que el ingreso está bien efectuado y que tiene derecho a efectuar la deducción.
Legislación citada: Ley 18/1991, de 6 de junio, artículos 27 y 98; Real Decreto 18/1991, de 30 de diciembre.
Ponente: Don Mariano Espinosa de Rueda Jover
Rendimientos del trabajo.
Retribución en especie. Ingresos a cuenta soportados por el trabajador.
Legislación citada: Ley 18/1991, artículos 24.2 y 26.c); Real Decreto 1.841/1991, artículo 53.
Sentencia de 13 de noviembre 1998
Ponente: Don Valentín de la Iglesia Duarte
Impuestos en general.
Relación jurídico tributaria.
Responsables. Administradores.
Acto de derivación de responsabilidad tributaria, subsidiaria a administradores de Sociedades que han cesado en sus actividades.
Procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria. Requisitos legales.
Acto de derivación de responsabilidad en virtud de la condición aislada de administrador -artículo 40.1, 2.º párrafo de la Ley General Tributaria- de los actores y no apreciar la existencia el presupuesto del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria de responsabilidad por no contribuir activamente al cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad vulnerada. Infracciones simples y graves por lo que deviene innecesario probar la culpa o negligencia del administrador.
Alcance de la responsabilidad: Principal de la deuda tributaria y no a los restantes integrantes de la misma.
Legislación citada: Ley 230/1963, de 28 de diciembre de 1963, General Tributaria, artículos 37 puntos 4 y 5 y 40.1; Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre de 1990, por el que sea aprueba el Reglamento General de Recaudación, artículos 14, puntos 1 y 2.
Sentencia de 20 de febrero de 1998
Ponente: Don Pablo Delfont Maza
Relación jurídico-tributaria.
Responsable.
Actos de colaboración en el levantamiento de bienes embargables. Embargo de saldo de cuentas abiertas a nombre del deudor en determinada sucursal de una Caja de Ahorros que no llega a efectuarse por el agente ejecutivo por alegar el interventor de la sucursal insuficiencia de datos identificados de las cuentas y falta de tiempo. La posterior retirada de los fondos de las cuentas por parte de sus titulares convierte a la Caja de Ahorros en responsable solidaria del pago de la deuda en cuantía equivalente a la cuota de participación de dichos fondos que correspondía al deudor tributario.
Legislación citada: Ley 37/1988, General Tributaria, artículo 131.4; Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, del Reglamento General de Recaudación, artículos 115.1 y 120.3.
sentencia de 30 de junio de 1997
(Sección 1.ª)
Ponente: Don Eduardo Ortega Martín
Improcedencia del procedimiento de responsabilidad tributaria en Contribución Territorial Urbana y tasas por basuras, agua y alcantarillado, al no acreditarse sucesión de empresa y sí mera adquisición de elementos aislados. Indemnización a la recurrente en el coste de los avales prestados en garantía de la suspensión de las deudas afianzadas.
Legislación citada: Reglamento General de Recaudación, artículo 13.1; Ley 30/1992, artículo 62.e); Ley General Tributaria, artículos 37.3, 72 y 73.
sentencia de 14 de abril de 1997
Ponente: Don José Vázquez García
Responsables subsidiarios.
Requisitos.
Para la obligación al pago de la deuda tributaria por el responsable subsidiario, se requiere haber declarado fallidos al responsable principal y a los solidarios, y notificar al subsidiario el grado de derivación de responsabilidad conteniendo todos los elementos esenciales; al no actuarse de dicho modo se colocó al responsable subsidiario en situación de indefensión, decayendo la validez del acto.
Legislación citada: Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre de 1990, de Reglamento General de Recaudación, artículo 14.
sentencia de 4 de febrero de 1997
Ponente: Don Jesús María Calderón González
Responsables. Derivación de responsabilidad. Licencia fiscal.
No es válida la exigencia de deuda tributaria al administrador único de la sociedad deudora, sin que antes y previamente se haya seguido procedimiento contra la empresa para la declaración de fallido por crédito incobrable.
sentencia de 22 de marzo de 1996
Acuerdo del recaudador por el que deriva sobre el adquirente de bienes inmuebles la responsabilidad por el impuesto municipal de bienes inmuebles a cuyo pago se encuentran afectos. La responsabilidad del adquirente es subsidiaria, por lo que el acuerdo de derivación sólo procede tras agotarse todo el procedimiento de apremio contra el sujeto pasivo y comprobarse su insolvencia.
Legislación citada: Ley General Tributaria, artículos 37.3 y 41.
Sentencia de 12 de junio de 1995
Ponente: Don Juan Luis Lorente Almiñana
Relación jurídica tributaria. Sujeto pasivo. Derivación de responsabilidad.
Sucesión de empresas. Inexistencia. Doctrina general.
Sentencia de 9 diciembre 1994
Ponente: Don Óscar González González
Relación jurídica tributaria. Sujeto pasivo.
En todos los tributos, y desde luego en las tareas, es preciso para su exigencia que en un momento determinado concurran todos sus elementos, tanto subjetivos, como objetivo y temporal, siendo necesario que la cualidad del sujeto pasivo, con la descripción que en cada tributo realiza su normativa reguladora, se tenga al tiempo del devengo, si lo es de devengo periódico, lo que no se da con el depositario de un buque, en la tarifa G-1.
Sentencia de 13 de julio de 1994
Ponente: Don Salvador Bellmont y Mora
Relación jurídica tributaria. Sujeto pasivo. Responsables. Derivación de responsabilidad.
Prescribe a los cinco años del devengo de la deuda tributaria el derecho a dirigirse contra el responsable subsidiario.
Sentencia de 30 octubre 1993
Ponente: Don Jesús I. Algora Hernando
Relación jurídica tributaria. Sujeto pasivo. Responsable.
Contribución Territorial Urbana, el adquirente del bien responde del pago de la misma por derivación de la acción tributaria pero sólo con el bien gravado por el tributo. Para derivar responsabilidad hacia el adquirente por el importe de la deuda tributaria correspondiente a la anualidad corriente y a la última vencida y no satisfecha no se precisa la previa declaración de insolvencia del anterior propietario del bien. En cambio, la responsabilidad del adquirente por las deudas tributarias de ejercicios anteriores es subsidiaria del obligado principal, por lo que su efectividad precisa insolvencia.
SENTENCIA DE 2 DE diciembre 1991
Ponente: Don Ernesto Eseverri Martínez
Relación jurídica tributaria. Sujeto pasivo. Sustituto del contribuyente y responsable. Distinción.
Son diversas las situaciones del sustituto del contribuyente, que es sujeto pasivo del Impuesto, y la del responsable subsidiario, que lo es siempre con la deuda tributaria; el primero viene obligado al pago sin más; el segundo sólo previa declaración de fallido del sujeto pasivo y subsiguiente derivación de responsabilidad.
SENTENCIA DE 7 DE MARZO DE 1990
Responsable. Para exigir la responsabilidad subsidiaria de los administradores de las personas juridicas por impago de las deudas tributarias de éstas, es preciso un acto administrativo de derivación de responsabilidad con tramitación de expediente en el que se acredite la mala fe o negligencia grave del administrador, previa audiencia del mismo.
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