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Sentencia del 7 de octubre de 1998
T.S.J. de Baleares
Sentencia nº 607
Ponente: D. Antonio Federico Capó Delgado
Administración tributaria
Impuestos en general
Relación jurídica tributaria
Recargos
Pago del impuesto verificado fuera del plazo voluntario de ingreso pero antes de expedirse la certificación de descubierto. Improcedencia del recargo de apremio. El recargo sólo es exigible tras notificarse la certificación de descubierto y dictarse la providencia de apremio, lo que no puede efectuarse cuando la deuda ya está pagada.
Legislación citada: Art. 128.2.L. General Tributaria
Sentencia de 12 de julio de 1999
Ponente: Don José Díaz Delgado
Deuda tributaria.
Recargo de apremio.
50 por ciento.
Carácter sancionador del recargo de apremio del artículo 61.2 de la Ley General Tributaria por lo que procede que en su imposición se respeten todos los principios del derecho sancionador.
Legislación citada: Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 18/1991, artículo 61.2.
Sentencia de 08/06/99
Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Recurso 1390/1997
Ponente :Mariano Espinosa de Ruega Jover.
Impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Impuestos en general.
Relación jurídica tributaria.
Vía de apremio
Notificación del certificado de descubierto providenciado de apremio. Requisitos.
Legislación citada: Art.99.1.b ) RGR
sentencia de 31 de mayo de 1999
(Sección 1.ª)
Ponente: Don Salvador Bellmont y Mora
Vía de apremio. No puede reiniciarse sin notificación al actor que ha terminado el plazo suspensivo.
Sentencia de31/05/99
TSJ de Canarias (Sala con sede en Tenerife).
Recurso 1183/1995
Ponente :Antonio Giralda Brito.
Recaudación.
Naturaleza sancionadora del recargo del 50%
Procede la anulación del recargo del 50% de la cuota por el ingreso espontáneo realizado fuera de plazo en virtud de la redacción dada por la Disposición Adicional 14ª de la Ley 19/81. Para discernir cuando un recargo tiene naturaleza disuasoria o sancionadora habrá de aplicarse un criterio cuantitativo. En el presente caso el recargo del 50% si tiene carácter sancionador y, en consecuencia al haberse impuesto realmente y de manera automática una sanción de plano procede su anulación, al no haberse seguido el oportuno procedimiento.
Legislación citada: Art. 61. 2 de la Ley General Tributaria. Sentencia del Tribunal Constitucional nº164/1995, de 13 de Noviembre
Sentencia de26/05/99
Recurso 1877/221997
Suspensión vía de apremio. Prestación de garantía.
Legislación citada: Art.74.3 RD 391 / 96
Sentencia de 18 de mayo de 1999
TSJ Comunidad Valenciana Sección 1ª
Sentencia nº 432
Ponente: D. Mariano Ayuso Ruiz-Toledo
Impuestos, tasas y contribuciones especiales
Haciendas Municipal y Provincial
Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
Sujeto pasivo
Relación jurídico-tributaria
Hecho imponible
Deuda tributaria
En este caso el Ayuntamiento de Valencia podrá seguir la vía de apremio a la liquidación del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, al no estar legitimada la parte actora para oponerse, alegando la falta de notificación reglamentaria de la liquidación, a esta vía de apremio, pues la misma no se dirige contra ella.
Legislación citada: anterior art. 137 y actual art. 138 de la LGT.
Sentencia de 06/05/99
Recurso 1045/1997
Procedimiento y proceso contencioso-administrativo.
Vía de apremio.
El procedimiento de apremio constituye una prerrogativa solo concedida cuando vencido el plazo de ingreso voluntario, no se ha satisfecho la deuda tributaria.
Legislación citada: Art. 126.3, 130 de la ley General Tributaria; 97 del Reglamento General de recaudación.
sentencia de 30 de abril de 1999
Ponente: Don Luis Manglano Sada
Apremio. Motivos tasados. Plazo para recurrir.
Interposición extemporánea del recurso contra la providencia de apremio, al no haber recurrido en tiempo y forma y estar correctamente notificado. Limitación de los motivos de recurso de apremio. Impuesto de actividades económicas.
Sentencia desestimatoria.
Legislación citada: Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, artículo 137.
sentencia de 16 de abril de 1999
Vía de apremio. Pago antes de la providencia de apremio. Improcedencia del recargo.
Si, pese a haber pasado el plazo voluntario de pago, se ingresa antes de la notificación de la providencia de apremio, es improcedente el recargo por este concepto.
Sentencia estimatoria.
Legislación citada: Ley General Tributaria, artículos 128 y 137; Reglamento General de Recaudación, artículos 66 y 69.
Sentencia de 16 de abril de 1999.
TSJ Comunidad Valenciana, Sección 1ª.
Sentencia nº 284.
Ponente: D. Luis Manglano Sada.
Relación jurídico-trinutaria
Hecho Imponible
Deuda Tributaria
Procedimiento económico-administrativo
Providencia de apremio.
Anulación de las reclamaciones formuladas contra las providencias de apremio, al quedar acreditado que el recurrente abonó la deuda fuera del plazo voluntario pero con antelación a la notificación de la providencia de apremio, siendo contraria a derecho la exigencia de recargo de apremio.
Legislación citada: Artículo 128, 137 LGT, artículo 110 L33/87 de Presupuestos Generales del Estado de 1988 y la aprobada por la Ley de Presupuestos de 1992.
sentencia de 8 de abril de 1999
(Sección 2.ª)
Ponente: Don Abel Angel Sáez Doménech
Se anula providencia de apremio dictada por ingreso fuera de plazo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por considerar que éste sí ha sido efectuado dentro de dicho plazo legal, al considerar éste como el momento en que se da orden de pago a la entidad colaboradora pagadora, y no el momento en que lo recibe la Caja o Tesoro Público.
Legislación citada: Ley General Tributaria, artículos 59.2 y 137.a); Reglamento General de Recaudación, artículo 99.1.
Ponente: Don Mariano Espinosa de Rueda Jover
Nulidad de certificaciones de descubierto; providenciadas de apremio para el cobro de unas diferencias por la tasa fiscal sobre el juego en vía ejecutiva por no ser conformes a derecho.
Legislación citada: Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, artículo 3; Ley de 30 de diciembre de 1991, artículo 83.1.
Sentencia de 1 de abril de 1999.
Sentencia nº 325.
Ponente: D. José Díaz Delgado.
Anulación del recargo de apremio al acordarse la providencia cuando ya se había suspendido la ejecutividad del Acto por el TEAR y al no especificarse el tipo ni el periodo del tiempo por el que se liquiden.
Legislación citada: L 20/1989 de 28 de julio; artículo 1100 CC; artículo 58 L.G.T. (en su redacción L10/1995); L.G.P.
sentencia de 12 de febrero 1999
Ponente: Don Emilio Aragonés Beltrán
Rige el principio preclusivo en cuanto a las impugnaciones en el procedimiento de apremio de forma que la notificación de los actos ejecutivos no puede reabrir los plazos de impugnación de actos o actuaciones anteriores.
Legislación citada: Ley 230/1963, de 28 de diciembre, artículo 137; Ley 30/1992, artículo 91.1.
sentencia de 19 de enero de 1999
Ponente: Don Nicolás Maurandi Guillén
Impugnación de la vía de apremio. Proporcionalidad.
Legislación citada: Reglamento General de Recaudación, artículos 112 y 124.
Sentencia del 13 de enero de 1999-12-23
T.S.J. de Andalucía. Sevilla.
Recurso nº 680/96
Ponente: D. Laureano Estepa Moriana
Administración Tributaria
Recargo
Naturaleza Sancionadora
El recargo previsto en el art. 61.2 tras la redacción dada por la Ley 18/91, tanto en su modalidad del 50%, que iguala a determinadas sanciones, como en su modalidad del 10%, tienen naturaleza sancionadora, pues la Ley 18/91 no contempla dos recargos diferentes a los que poder atribuir distinta naturaleza, sino único con doble grado.
sentencia de 21 de diciembre 1998
Ponente: Doña Pilar Galindo Morell
Depósito del sobrante de subasta cuando existan titulares de derechos posteriores a los de la Administración actuante por la vía de apremio sin que la entrega del sobrante pueda entenderse como sustitutiva del enjuiciamiento judicial de su existencia declarativa de estos extremos.
Innecesariedad de acudir la Ley Hipotecaria como fundamento de la actuación aunque quepa como interpretación de la norma de la administración la remisión a aquélla.
Legislación citada: Ley Hipotecaria, artículos 131.16 y 132; Reglamento General de Recaudación, artículo 148.5.
Sentencia de 15 de octubre de 1998
Ponente : Jaime Rouanet Moscardó.
Vía de apremio. Improcedencia de la providencia de apremio.
Es improcedente la providencia de apremio al no haberse notificado la denegación del aplazamiento solicitado.
Deben de retrotaerse las actuaciones al momento de la notificación del acuerdo denegatorio del aplazamiento, que deberá practicarse en legal forma, con indicación del plazo para efectuar el ingreso indebido. La apelante no formalizó su escrito de alegaciones. Se desestima el recurso y se imponen las costas a la parte recurrente, por temeridad agravada por la condición publica del apelante.
Legislación citada: Art. 58. 4 y 97 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Decreto
3154/1968, de 14 de noviembre. Art. 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
sentencia de 29 de septiembre 1998
Relación jurídico-tributaria.
Recargo de apremio. Cuantía del 50 por ciento. Carácter sancionador.
Al tener el recargo del 50 por ciento un carácter sancionador es preciso seguir el procedimiento sancionador correspondiente.
Legislación citada: Ley General Tributaria, artículos 61.2 y 87.
sentencia de 27 de julio de 1998
Pago antes de notificación de providencia de apremio.
No se generan intereses de demora.
Legislación citada: Ley General Tributaria, artículos 128 y 129.
sentencia de 18 de junio de 1998
Ponente: Excmo. Sr. Don Jaime Rouanet Moscardó
Procedimiento de apremio.
Es conforme a derecho la impugnación en apremio de una liquidación dictada por órgano manifiestamente incompetente, pues existe una causa de nulidad de pleno derecho que se puede hacer valer al impugnar la providencia de apremio, pues el acto nulo puede impugnarse en cualquier momento.
sentencia de 5 de abril de 1998
Ponente: Sr. Don José Díaz Delgado
Procedimiento de apremio. Reintegro de haberes mal percibidos.
Es procedente acudir al procedimiento de apremio para satisfacer la Administración su crédito por el hecho de haber pagado en exceso a un funcionario.
sentencia de 23 de marzo de 1998
(Sección 4.ª)
Ponente: Señora Doña María Luisa Pérez Borrat
Presentación de documento privado fuera de plazo. El hecho imponible y su fecha sólo puede ser calificado desde la fecha de presentación del documento privado. Nulidad de sanción de plano al no respetar los principios imperantes en derecho sancionador.
Legislación citada: Reglamento Impuesto Transmisiones Patrimoniales, artículo 68; Ley 18/1991, Disposición Adicional 14; Ley General Tributaria, artículo 137.
sentencia de 16 de marzo de 1998
Procedimiento de apremio. Ejecución antes de suspensión.
Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva si solicitada la suspensión de un acto administrativo, se ejecuta antes de que se pronuncie el órgano competente sobre dicha suspensión, aparte de que es contrario a derecho pues impide a dicho órgano el ejercicio de su competencia.
Legislación citada: Constitución española, artículo 24.1.
sentencia de 9 de febrero de 1998
Ponente: Don Ernesto Eseverri Martínez
Vía de apremio. Contra Administración autonómica.
La prohibición legal de conseguir la exacción de las deudas de la Comunidad autónoma por el procedimiento de apremio tiene justificación constitucional y es aplicable cuando el apremio se promueve por otra Administración pública.
Legislación citada: Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículos 26.1.º y 2.º.
sentencia de 24 de enero de 1998
Imposibilidad de abrirlo mientras no se resuelva la petición sobre aplazamiento.
Legislación citada: Reglamento General de Recaudación, artículo 48.
Vía de apremio. Ejecución antes de resolver sobre aplazamiento.
Es ilegal la ejecución antes de resolver sobre el aplazamiento de la deuda solicitada.
Legislación citada: Reglamento General de Recaudación, artículos 54.2 y 99; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, artículos 42 y 62.1.e); Ley General Tributaria, artículo 137.
sentencia de 21 de julio de 1997
Vía de apremio. Suspensión automática.
La petición de suspensión de la liquidación tributaria en el recurso de reposición produce la suspensión de forma provisional en tanto se resuelve sobre la petición, por lo que falta de resolución de dicha petición impide la iniciación del apremio.
Legislación citada: Real Decreto 2.244/1979, de 7 de septiembre, que regula el procedimiento del recurso de reposición previo a la vía económico-administrativa, artículo 11.9; Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, artículo 137.
sentencia de 24 de abril de 1997
Ponente: Don Valeriano Palomino Marín
Vía de apremio. Embargo de cuenta corriente. Legitimación activa.
El legitimado activamente para impugnar el embargo realizado sobre una cuenta corriente perteneciente a persona distinta del obligado al pago deuda tributaria, es el titular de la cuenta bancaria y no su padre salvo que ostente la representación de su hijo.
sentencia de 2 de abril de 1997
Ponente: Don Magali García Jorrón
Para que surja el derecho de la Administración a proceder por la vía de apremio es absolutamente indispensable que al contribuyente se le notifique, aunque sea de forma colectiva, la fecha de pago voluntario.
sentencia de 20 de marzo de 1997
Ponente: Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez
Relación jurídica-tributaria.
Apremio. Ingreso antes del mismo. Improcedencia del recargo.
sentencia de 30 de enero de 1997
Ponente: Don Carlos Altarriba Cano
Si se solicita aplazamiento sin garantías, no puede dictarse providencia de apremio sin resolver previamente la petición.
sentencia de 23 de enero de 1997
Ponente: Don Roberto Saiz Fernández
Intereses de demora.
Durante el tiempo que dura la suspensión, aunque exista prestada garantía, se devengan interés de demora.
Legislación citada: Real Decreto 1.999/1981, de 20 de agosto, del Reglamento de Reclamaciones Económico-Administrativas, artículo 81; Real Decreto 2.361/1985, de 18 de diciembre.
sentencia de 2 de diciembre 1996
Ponente: Don Fernando García Mata
Providencia de apremio correspondiente
a liquidación de saneamiento y abastecimiento de agua y recogida de basuras. Falta de prueba de la notificación, efectos.
Legislación citada: Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, artículo 137; Real Decreto 1.684/1990, del Reglamento General de Recaudación, artículo 99.
sentencia de 13 de noviembre 1996
Ponente: Don Jesús María Arias Juana
Valoración y fijación del tipo de bien inmueble embargado. Valoración de vivienda de protección oficial. VPO.
SENTENCIA DE 20 DE SEPTIEMBRE 1996
Ponente: Don José Alberto Fernández Rodera
Apremio.
Ejecución de aval.
No puede ejecutarse un aval previamente declarado insuficiente. La insuficiencia de un aval permite ejecutar el acto cuya suspensión se avala, pero dicha ejecución debe dirigirse contra el deudor, no contra el avalista que puede retirar el aval en cualquier momento.
sentencia de 20 de enero de 1996
Ponente: Don Mauricio Murillo García-Santos
Providencia de apremio por débitos de tributos locales en concepto de IBI. Carga de la prueba sobre si el recibo en cuestión fue presentado al cobro. Certificado por la entidad bancaria que no es posible confirmar la presentación de dicho recibo al cobro y afirmándose por la demanda que el recibo fue remitido por soporte magnético a dicha entidad bancaria y que fue remitido devuelto por dicha entidad bancaria, se estima no acreditado por la administración el hecho constitutivo de la providencia de apremio impugnada.
Legislación citada: Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, artícu-
lo 137.
Sentencia de 11 de diciembre 1995
Ponente: Don Francisco Gerardo Martínez Tristán
Providencia de apremio. Nulidad. Causas. Falta de notificación individual y edictal.
Legislación citada: Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, artículos 124.3 y 137.d).
Sentencia de 16 de octubre de 1995
Ponente: Doña Carmen Sáez Chacón
Necesidad de especificar cada concepto.
Ilegalidad del apremio publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia sobre diversas liquidaciones tributarias y certificaciones de descubierto sin especificar el débito. Liquidaciones ya satisfechas.
Legislación citada: Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, artículos 47.1.c) y 53; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 62.1.e) y 67; Real Decreto 1.860/1990, de 20 de diciembre, artículos 46, 99.1.c) y 99.1.d).
SENTENCIA DE 20 DE MARZO DE 1995
Ponente: Don Francisco Trujillo Mamely
Relación jurídica tributaria. Deuda tributaria. Vía de apremio. Certificación de descubierto. Defecto formal.
Si en la certificación de descubierto tiene que constar el texto íntegro del acto, presupuesto de aquélla, será siempre la identificación tanto de la deuda como del deudor apremiado, como así ha venido a reconocerlo el nuevo Reglamento General de Recaudación, al precisar en qué consiste el defecto formal del título.
SENTENCIA DE 31 DE enero de 1995
Ponente: Don José Luis López-Muñiz Goñí
Vía de apremio. Oposición. Causa. Falta de notificación.
Contra Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Briviesca, desestimatoria del recurso de la Comisión interpuesto contra providencia de requerimiento de pago e iniciando la vía de apremio por el importe de la certificación de descubierto por el impago de liquidación por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Valor del inmueble. Valor catastral. Determinación o fases.
Legislación citada: Ley General Tributaria, de 28 de diciembre, artículos 124.3, 137, 137.d); Ley 39/1988 de 28 de diciembre de 1963, Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 70.5.
Sentencia de 10 febrero 1992
Ponente: Don Wenceslao Olea Godoy
Relación jurídica tributaria. Deuda tributaria. Vía de apremio.
El procedimiento a seguir cuando se incumple un plazo de los concedidos para el pago de una deuda tributaria es el mismo que en el procedimiento ejecutivo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incumplimiento del plazo, con vencimiento de los posteriores, expedición de certificación de descubierto, providencia de apremio y requerimiento al deudor antes de proceder al embargo de bienes.
SENTENCIA DE 27 SEPTIEMBRE 1991
Ponente: Don Pablo Delfont Maza
No es procedente la vía de apremio, cuando se paga voluntariamente la deuda tributaria después de haber vencido el plazo para hacerlo, pero antes de que se hayan librado las certificaciones de descubierto. Retraso en el pago imputable a descuido de la entidad bancaria donde está domiciliado.
SENTENCIA DE 18 SEPTIEMBRE 1991
Ponente: Don Oscar González González
Relación jurídica tributaria. Deuda tributaria.
La providencia de apremio, al igual que cualquier acto administrativo, aunque sea de naturaleza ejecutoria, debe contener los elementos esenciales que hagan posible su identificación, elementos entre los que se encuentra el objeto tributario, de tal forma que si se trata de una providencia dirigida al apremio sobre liquidación de la Contribución Territorial Urbana es indispensable que se indique la finca sobre la que recae el gravamen.
SENTENCIA DE 29 DE JUNIO DE 1991
Ponente: Don Julio Boned Sopena
Sanción a entidad bancaria por incumplimiento del requerimiento de facilitar información en expediente de apremio. Artículo 111 de la Ley General Tributaria innecesariedad de informa ampliatorio al producirse en vía de apremio y no de investigación o comprobación. Innecesariedad de notificación al sujeto pasivo. Ineficacia del hecho de no ser la entidad bancaria sujeto pasivo.
sentencia de 28 de junio de 1991
Relación jurídica tributaria. Deuda tributaria. Vía de apremio. Notificación previa.
El órgano de gestión, una vez recibido el expediente del órgano que hubiera resuelto un recurso sobre una liquidación suspendida, deberá notificar al interesado que se levanta la suspensión, señalando plazo para el ingreso en periodo voluntario y apercibiendo del apremio y ejecución de la garantía si no se produce el ingreso, pero sin que pueda ejecutar directamente la garantía.
SENTENCIA DE 16 DE MAYO DE 1991
Ponente: Sr. Don Jaime Rouanet Moscardó
Relación jurídica tributaria. Actos de gestión e inspección tributaria. Impugnación de vía de apremio.
Pese a estar tasados los motivos de impugnación contra las providencias de apremio han de abrirse las posibilidades de impugnación a aquellos motivos íntimamente ligados con los previstos en la ley, que además han de interpretarse extensivamente.
SENTENCIA DE 16 DE ABRIL DE 1991
Ponente: Don Valentín de la Iglesia Duarte
Relación jurídica tributaria. Deuda tributaria. Apremio.
La propuesta de liquidación formulada en el acta, se convierte en definitiva una vez transcurrido un mes, sin necesidad de nueva liquidación. Por ello, no verificado el pago en el plazo de ingreso, la Administración actuó válidamente al decretar la vía de apremio. La fecha que importa a efectos del pago no es aquélla en que se hizo entrega a la entidad bancaria colaboradora de las actas y cartas de pago para su ingreso en la Hacienda Pública, sino la fecha en que la entidad bancaria realizó efectivamente el ingreso.
SENTENCIA DE 25 DE MARZO DE 1991
Ponente: Don Rafael Salvador Manzana Laguarda
No es posible acudir a la vía de apremio si se hace la notificación por edictos con excusa de desconocer el del interesado al haber desaparecido el recaudador y no encontrarse la documentación suficiente, pues aparte de que esa circunstancia no tiene porque soportarla el contribuyente, constaba a la Administración el domicilio por escritura presentada ante la misma.
SENTENCIA DE 22 FEBRERO 1991
Relación jurídica tributaria. Deuda tributaria. Vía de apremio. Suspensión por prestación de fianza.
La interposición de recursos no detiene ni paraliza la acción de cobranza, salvo que con aquéllos se acompañe la oportuna garantía y se solicite la suspensión del apremio; por ello, es contrario a Derecho la actuación administrativa dictando providencia de apremio de una liquidación respecto de la cual se ha realizado una impugnación y se ha solicitado la suspensión del procedimiento acompañando el oportuno aval, actuación realizada en base a un supuesto acuerdo denegatorio presunto sobre la suspensión solicitada.
SENTENCIA DE 8 DE MAYO DE 1990
Ponente: Sr. Don M. Garayo Sánchez
La falta de notificación acorde con las exigencias normativas, de la resolución sancionatoria y de aquélla que inicia la vía de apremio, origina la nulidad de las actuaciones administrativas, debiendo practicarse de nuevo en forma, para que el procedimiento surta efectos.
SENTENCIA DE 28 FEBRERO 1990
Ponente: Don Juan Piqueras Gaya
Nulidad del apremio por falta de notificación personal de la liquidación tributaria de la que deriva. No basta la notificación por edictos alegando ignorado paradero del contribuyente, cuando la Administración, con una mínima actividad investigadora, pudo haber conocido el domicilio de aquél. Sin embargo habiéndose subastado y adjudicado ya la finca, no cabe declarar la nulidad de tales actuaciones, pues iría contra los derechos de los particulares, por lo que debe acudirse al mecanismo indemnizatorio.
SENTENCIA DE 15 NOVIEMBRE 1989
Ponente: Sr. Aragonés Beltrán
Artículo 128 de la Ley General Tributaria (redacción dada por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre).
El recargo de apremio es improcedente respecto de las deudas satisfechas aun fuera de plazo. El artículo 128.2 de la Ley General Tributaria no supone una aplicación automática del mencionado recargo una vez finalizado el plazo voluntario de ingreso de la deuda tributaria, siendo necesario el procedimiento de apremio con todos sus requisitos, de manera que se garanticen los derechos del particular. Es imposible expedir certificación de apremio cuando la deuda ha sido pagada.
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