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Procedimiento frente a los sucesores
Podemos encontrarnos con dos Sucesores: Sucesores Personas Físcias o Sucesores Personas Jurídicas.
Sucesores Personas Físicas.
Como regla general, cuando fallece el obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continúa con su herederos y legetarios, sin otro requisito que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requierimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.
A diferencia de lo que sucede en la derivación de responsabilidad, aquí se continua el procedimiento de recaudación existente contra el causante, por lo que si ya se hubiera iniciado el...
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