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Sentencia de 18 de julio de 1995
Ponente: Don José Diaz Delgado
Relación jurídica tributaria. Actos de gestión e inspección tributaria. Modificación de autoliquidación por órgano gestor.
Los órganos gestores no son competentes para modificar autoliquidaciones.
Sentencia de 27 de abril de 1994
Ponente: Don Juan Luis Lorente Almiñana
Relación jurídica tributaria. Deuda tributaria. Prescripción. Autoliquidación. Pago posterior.
El pago posterior de la cantidad autoliquidada por la actora no interrumpe el plazo de cinco años que tiene la Administración para comprobar dicha autoliquidación, pues no es sino consecuencia de la sentencia y no significa el reconocimiento de deuda distinta.
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