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sentencia de 30 de abril de 1999
(Sección 1.ª)
Ponente: Don Luis Manglano Sada
Relación jurídico-tributaria.
Actos de gestión e inspección tributaria.
Ejecución de resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional anuladas después en vía contencioso-administrativa.
Son constrarias a derecho y han de anularse las liquidaciones dictadas en ejecución de resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional anuladas después en vía contencioso-administrativa.
sentencia de 29 de abril de 1999
Ponente: Don Carlos Altarriba Cano
Suspensión de actos administrativos en vía económico-administrativa. Garantías. Validez de cualquiera.
Para la suspensión de los actos administrativos en vía económico-administrativa, tras lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 2.795/1980, de 12 de diciembre, es válida cualquier garantía admisible en Derecho.
Legislación citada: Real Decreto Legislativo 2.795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases del Procedimiento Económico-Administrativo, artículo 22.
sentencia de 14 de abril de 1999
Devolución de ingresos indebidos.
Concepto material de ingresos indebidos.
Doctrina general del concepto de ingresos indebidos tras el Reglamento de Devolución e Ingresos Indebidos, aprobado por el Real Decreto 1.163/1990, de 21 de septiembre.
Máquinas tragaperras. Aplicación retroactiva. Nulidad de actos firmes basados en la aplicación de la Disposición Final del Decreto 4.555/1988, anulado por el Tribunal Supremo.
Sentencia estimatoria.
sentencia de 9 de abril de 1999
Ponente: Don Mariano Ayuso y Ruiz de Toledo
Procedimiento económico-administrativo. Suspensión.
Procedencia, aun sin garantía, si existe un «fumus boni iuris» claro, derivado de la doctrina mantenida por la Sala acerca de las comprobaciones de valor.
Legislación citada: Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, artículo 76.
Sentencia de fecha 26/03/1999
Tribunal Supremo. Recurso 4519
Ponente :Ramón Rodríguez Arribas
Impuestos en general
Actos de gestión e inspección tributaria
Devolución de ingresos indebidos
Naturaleza interés de demora.
El interés de demora tiene una función compensadora del incumplimiento de una obligación de dar, y por tanto su naturaleza intrínseca es indemnizatoria, no tiene carácter sancionador. Intereses y sanciones son compatibles.
Legislación citada: Art. 36. 1. L. G. P; Art. 35 L. G. T; Art. 59 R. G. R.
sentencia de 12 de marzo de 1999
(Sección 2.ª)
Ponente: Excmo. Sr. Don Ramón Rodríguez Arribas
Relación jurídico tributaria.
Notificaciones.
Notificación defectuosa.
La notificación defectuosa no se convalida aunque el sujeto pasivo se dé por notificado o interponga el recurso y pague la liquidación, cuando precisamente lo que se hace es impugnar la notificación, pues en otro caso nunca se podrían combatir los defectos de una notificación sin convalidarla. Las formas son verdaderas garantías tributarias de observación ineludible.
Legislación citada: Ley General Tributaria, artículo 124.
sentencia de 4 de febrero de 1999
Ponente: Don Mariano Ayuso Ruiz-Toledo
Devolución de ingresos indebidos. Licencia fiscal.
Siendo indubitada la nulidad radical del Real Decreto 445/1988, declarada por el Tribunal Supremo en sentencias de 17 de mayo de 1990 (Disposición Final) y 11 de marzo de 1991 (en su totalidad), se trata de establecer si las cantidades ingresadas en 1989 en cumplimiento de obligaciones tributarias existentes en razón de tal norma, mediante liquidaciones que fueron consentidas por los actores, es procedente sean objeto de devolución. Doctrina general sobre la devolución de ingresos indebidos. Procedencia.
sentencia de 31 de diciembre 1998
Ponente: Don Joaquín Miqueilez Bronte
Impuesto de Sociedades.
La entidad B. simuló la venta, mediante póliza intervenida por Corredor de comercio, de determinadas cédulas de inversión tipo A, con la única finalidad de repartirse fraudulentamente una deducción a la que tenía derecho el adquirente quien podía deducir de su cuota el 20 por ciento que se hubieses retenido de no existir la bonificación de que gozaban los rendimientos de tales cédulas de inversión, lo que determinó la nulidad de aquel negocio jurídico con las consiguientes consecuencias tributarias.
Legislación citada: Ley de 26 de diciembre de 1958, de Entidades de Crédito a Medio y Largo Plazo, artículos 4 y 5; Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio, Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, Disposición Transitoria segunda y tercera; Ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956, artículo 4.
Sentencia de 30 de octubre de 1998
Ponente : José Mateo Díaz.
Impuestos en general.
Defecto en la notificación.Impuesto de Sociedades
La notificación y la liquidación que en ella se anuncia son actos administrativos diferentes. Por lo tanto, un defecto en la primera, no afecta ni al contenido ni a la validez de la segunda.
Legislacion citada:Art.124 LGT.
sentencia de 29 de septiembre 1998
Ponente: Don Salvador Bellmont y Mora
Deuda tributaria.
Recargo de apremio. Cuantía del 50 por ciento. Carácter sancionador.
Al tener el recargo del 50 por ciento un carácter sancionador es preciso seguir el procedimiento sancionador correspondiente.
Legislación citada: Ley General Tributaria, artículos 61.2 y 87.
Sentencia de 26 de junio de 1998
(Sección 4.ª)
Ponente: Don José Angel Vázquez García
Suspensión de sanción.
La suspensión de una sanción tributaria exige la aportación de garantía suficiente en la solicitud, pues no es de aplicación la Ley 30/1992, en los procedimientos tributarios.
Legislación citada: Real Decreto 1.999/1981, de 20 de agosto, artículo 81; Ley 30/1992, de 27 de diciembre, Disposición Adicional quinta.
sentencia de 11 de diciembre 1997
Ponente: Doña Josefina Selma Calpe
Procedimiento económico-administrativo.
Liquidaciones paralelas.
Anulación por falta de motivación de las denominadas liquidaciones paralelas, al crear indefensión en los interesados.
Legislación citada: Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 3 de agosto de 1981, artículo 160.
sentencia de 22 de septiembre 1997
Ponente: Don Juan Luis Lorente Almiñana
Liquidaciones paralelas. Motivación.
Anulación de las liquidaciones paralelas en impreso por falta de motivación suficiente que provoca la indefensión del contribuyente.
Legislación citada: Ley 44/1978 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 3 de agosto de 1981, artículo 159.3
sentencia de 11 de abril de 1997
Ponente: Don Ezequías Rivera Temprano
Notificaciones. Rechazo.
No es suficiente la circunstancia de que el agente notificador, no funcionario, indique que se intentó la notificación siendo rechazada y firmada por dos testigos, debiendo haberse hecho la publicación edictal.
Legislación citada: Ley General Tributaria, artículos 64 y 65.
Sentencia de 18 de julio de 1995
Ponente: Don José Diaz Delgado
Relación jurídica tributaria. Actos de gestión e inspección tributaria. Modificación de autoliquidación por órgano gestor.
Los órganos gestores no son competentes para modificar autoliquidaciones.
sentencia de 16 de junio de 1995
Ponente: Don José Antonio Morilla García-Cernuda
Relación jurídico-tributaria. Actos de gestión e inspección tributaria. Procedimiento económico-administrativo.
Efectos de la resolución en vía económico-administrativa, en relación con la suspensión acordada. Es necesario notificar al interesado, antes de iniciar el procedimiento para la recaudación de la deuda tributaria, la resolución en que así se acuerde, según ya tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 31 de mayo de 1993. Al no haber actuado así la Administración demandada se ha incurrido en el defecto subsumible en el artículo 137 de la Ley General Tributaria, por lo que procede la anulación del acto impugnado.
Sentencia de 10 febrero 1995
Relación jurídica tributaria. Actos de gestión e inspección tributaria. Procedimiento económico-administrativo. Prescripción.
Inactividad de seis meses en vía de gestión administrativa.
Sentencia de 8 de junio de 1994
Relación jurídica tributaria. Actos de gestión e inspección tributaria. Procedimiento económico-administrativo. Valor de las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional.
Vinculación respecto a la Administración. Los órganos gestores de la Administración están vinculados al cumplimiento de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos, por lo que no pueden contradecirlos, pese a que disientan de su criterio, ya en todo caso se precisaría de la declaración de la lesividad del acto.
Sentencia de 6 de mayo de 1994
Ponente: Don José Antonio Montero Fernández
Relación jurídico-tributaria. Actos de gestión e inspección tributaria. Silencio.
Ante la obligación ineludible de resolver expresamente, el transcurso de los plazos para la interposición de la reclamación económico-administrativa, no transforma la ficción a favor del sujeto pasivo en el acto firme e inatacable; debiéndose entender el escrito no como un imposible recurso de reposición, ante la inexistencia del acto, sino como petición de revolución de ingresos indebidos. Plazo de cinco años para dicha solicitud mientras no se pronuncie la Administración. Las indemnización por jubilación forzosa consecuencia de una incapacidad, no es renta, sino compensación de la pérdida sufrida.
Sentencia de 20 de octubre 1991
Relación jurídica tributaria. Actos de gestión e inspección tributaria. Procedimiento económico-administrativo.
Las cuotas de recargo del impuesto de sociedades a favor de las Cámaras de Comercio han de recurrirse ante la vía económico-administrativa.
SENTENCIA DE 16 DE MAYO DE 1991
Ponente: Sr. Don Jaime Rouanet Moscardó
Relación jurídica tributaria. Actos de gestión e inspección tributaria. Impugnación de vía de apremio.
Pese a estar tasados los motivos de impugnación contra las providencias de apremio han de abrirse las posibilidades de impugnación a aquellos motivos íntimamente ligados con los previstos en la ley, que además han de interpretarse extensivamente.
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