Régimen de las Cooperativas.
A los efectos de lo previsto en la Norma Foral, las Sociedades Cooperativas se clasifican en:
Cooperativas protegidas.
Serán consideradas cooperativas protegidas, aquellas entidades (sea cual sea su fecha de constitución) se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley de Cooperativas de Euskadi o, en su caso, de las Ley de cooperativas aplicable.
Cooperativas especialmente protegidas.
Serán cooperativas especialmente protegidas y disfrutarán de los beneficios tributarios, las cooperativas protegidas de primer grado de las siguientes clases:
Cooperativas de Trabajo Asociado: requisitos.
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