Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros
Podrán acogerse a este régimen las entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de la participación en los fondos propios o en el capital a título nominativo de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.
El régimen se aplicará al período impositivo que finalice una vez comunicado el alta en el Ministerio de Hacienda y a los sucesivos períodos que concluyan antes de que se comunique la renuncia al régimen.
Los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, así como las rentas derivadas de la transmisión de la participación, podrán disfrutar de la exención para evitar la doble imposición...
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