Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.
Podrán acogerse, los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que presten servicios electrónicos a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, y que estén establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual, podrán acogerse a este régimen especial.
Definiciones.
a) Empresario o profesional no establecido en la Comunidad: empresario o profesional que no tenga la sede de su actividad económica en la Comunidad ni posea un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad ni tampoco tenga la obligación, por otro motivo, de estar...
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