Régimen especial de grupos de Entidades
Se trata de un régimen opcional aplicable por acuerdo de cada una de las entidades que, reuniendo los requisitos para formar grupo, opten por su aplicación mediante acuerdo del consejo de administración u órgano que ejerza una función equivalente.
El grupo estará compuesto por distintas entidades dependientes y una entidad dominante que ostentará la representación del grupo ante la Administración tributaria, debiendo cumplir las obligaciones tributarias específicas que deriven del régimen especial de grupo de entidades.
Las entidades que conforman el grupo deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 164 de la Ley del IVA, excepción hecha del pago de la deuda tributaria o de la solicitud de compensación o devolución, constituyendo esta una de las principales características de este régimen especial
Así cuando para un período de liquidación (mensual en todo caso con independencia del volumen de operaciones de las entidades integrantes del grupo), la cuantía total de los saldos a devolver a favor de las entidades que apliquen el...
[Todos los precios son sin I.V.A. incluido]
Optimice la gestión de su despacho | Adaptación a la LOPD | Factura electrónica | Promoción y presencia en internet
© Iberley | Aviso Legal | Política de privacidad