Regla general en transmisiones lucrativas y societarias:
Los elementos patrimoniales se valorarán al precio de adquisición o coste de producción.
El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en el resultado contable.
El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.
Reglas especiales en transmisiones lucrativas y societarias:
Se valorarán por su valor normal de mercado (por el valor que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes) los elementos patrimoniales del siguiente cuadro, lo que provocará un ajuste para la entidad transmitente y otro para la adquirente que se efectuará en el período impositivo en el que se realicen las operaciones de que se derivan dichas rentas.
Elementos...
[Todos los precios son sin I.V.A. incluido]
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