Reglas especiales. Prestaciones de servicios.
Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto:
1.º Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio. Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
2º Los de transporte, por la parte de trayecto que discurra por el territorio de aplicación del Impuesto (Artículo 3):
[Todos los precios son sin I.V.A. incluido]
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