Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
La tributación por el IRNR de los rendimientos y ganancias patrimoniales obtenidos en España por los no residentes sin mediación de establecimiento permanente consiste en su gravamen de forma separada por cada devengo total o parcial, sin posibilidad de compensación alguna entre las mismas (artículo 15.2).
Los contribuyentes que obtengan rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente por este impuesto en el plazo de un mes desde la fecha de devengo.
Los contribuyentes que obtengan rentas de actividades o explotaciones económicas...
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