Sociedad Anónima.
Estamos ante una Sociedad de carácter mercantil (encuadrada dentro de las Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010) con capacidad jurídica propia, en la que el capital social, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Son de nacionalidad española todas las que fijen su domicilio en territorio español, con independencia del lugar donde se constituyan.
Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera "Sociedad Unipersonal". No existe ni mínimo, ni máximo. Los socios fundadores pueden reservarse derechos especiales de contenido económico cuyo valor no supere el 10% de los beneficios netos hecha las deducciones obligatorias.
En las sociedades anónimas el acuerdo de cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquier otra modificación del objeto social se publicarán en la página Web de la sociedad o, en el caso de que no exista, se anunciarán en dos periódicos de gran circulación en la provincia o provincias respectivas. (Real Decreto Ley 13/2010, de...
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