Sociedades Profesionales.
Se consideran sociedades profesionales las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio común de una actividad profesional, entendiéndose por actividad profesional aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria, o titulación profesional para cuyo ejercicio es necesario acreditar una titulación universitaria e inscripción en el correspondiente colegio profesional.
El ejercicio común se produce cuando los actos en que se materializa la actividad profesional son ejecutados directamente bajo la denominación social y le son atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.
Constitución.
Sea cual sea el tipo de sociedad que se adopte, la constitución de la sociedad profesional deberán formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, y además de cumplir los requisitos de la normativa supletoria que le es aplicable conforme a la forma societaria que se elija deberá:
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