Sujeto pasivo:
Están obligados al pago del impuesto los empresarios o profesionales que efectúen las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al impuesto.
Excepcionalmente está sujeto al impuesto el destinatario de la operación cuando ésta se realiza por una persona o entidad no establecida en Canarias y el destinatario es un empresario o profesional.
Además de éstas, se considerarán sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptible de imposición.
Nacimiento de la obligación de tributar:
La obligación de pagar el impuesto o devengo surge cuando se efectúa la entrega o se presta el servicio, si bien las prestaciones periódicas (agua, luz, teléfono...) se devengan en el momento en que sean...
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