Si usted tiene la condición de no residente en España y es propietario de algún inmueble urbano situado en este país, estará sometido al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y al Impuesto sobre el Patrimonio, por obligación real, así como a un tributo de carácter local, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Representante.
No existe obligación de nombrar representante ante la Administración Tributaria. No obstante, puede designarse voluntariamente si así se desea y comunicar el nombramiento a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al lugar de situación del inmueble.
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